miércoles, 19 de marzo de 2008

Fw: TRATO PROTOCOLAR DE DOCTOR

 
 

AHORA FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS
TAMBIÉN PUEDEN TRATARSE DE DOCTOR


A continuación adjuntamos el documento aprobado entre la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires y el Colegio Oficial
de Farmacéuticos y Bioquímicos aprobando el trato protocolar de doctor para farmacéuticos y bioquímicos.
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TRATO PROTOCOLAR DE DOCTOR PARA FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS
Acuerdo académico, profesional y gremial

Los académicos y educadores de farmacia representados por el Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, Prof. Dr. Alberto Boveris, domiciliado en Junín 956, Ciudad de Buenos Aires y los profesionales farmacéuticos y bioquímicos en ejercicio representados por el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, Dr. Marcelo Squassini, domiciliado en Rocamora 4045, Ciudad de Buenos Aires, comparten la importancia de establecer pautas específicas respecto del trato protocolar de doctor para farmacéuticos y bioquímicos y acuerdan lo siguiente:

VISTO
La vital atención que farmacéuticos y bioquímicos dan a sus pacientes y la importancia de que éstos sigan sus consejos e indicaciones;

La realidad de que el trato protocolar de doctor entre médicos, odontólogos, veterinarios, abogados y contadores, entre otras profesiones, tanto entre ellos mismos, como entre ellos y sus pacientes / clientes es uso y costumbre en nuestro país;

La imprescindible diferenciación entre "trato protocolar de doctor" y "título de doctor", siendo el primero un hábito que muestra respeto por el colega o por quien ha de atender nuestra salud o nuestros asuntos y, el segundo, un título académico que se obtiene luego de realizar una carrera de postgrado que implica investigaciones y aportes científicos concretos; y

CONSIDERANDO
Que la responsabilidad del farmacéutico en la investigación, elaboración o producción, control, conservación, distribución, transporte, aplicación, indicación o recomendación, dispensación, expendio y seguimiento de medicamentos y demás productos sanitarios es de gran importancia social;

Que el compromiso del bioquímico en la investigación científica y la realización e interpretación de análisis clínicos, bromatológicos, toxicológicos y ambientales destinados a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades es trascendente;

Que numerosos farmacéuticos y bioquímicos en actividad están incluidos en programas de educación continua con el fin de mantener sus conocimientos actualizados;

Que la revaloración del papel del farmacéutico es un hecho concreto, con más presencia en laboratorios, droguerías y farmacias, asesorando a la población sobre el uso correcto de medicamentos y brindando atención primaria de la salud, actuando como Prestador de Salud reconocido por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (Resoluciones 468/05 y 94/06);

Que la formación de los farmacéuticos y bioquímicos argentinos es sólida a punto tal que las carreras de farmacia y bioquímica han sido reconocidas por el Estado como de interés público e incluidas en los alcances la Ley de Educación Superior;

Que por Resolución ANMAT 2843 del año 2002, las tareas del médico y del farmacéutico han sido equiparadas en cuanto a la atención de consultas sobre medicamentos de venta libre;

Que como ocurrió en otras profesiones, el trato de doctor entre los profesionales con título de farmacéutico o de bioquímico, y entre éstos y sus pacientes, inducirá un comportamiento elevado dentro de las profesiones, respeto y obediencia en favor de la relación profesional – paciente, y un compromiso del prestador con las necesidades sociales;

Que las incumbencias de los profesionales farmacéuticos y bioquímicos reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en las Resoluciones MECYT 566 y 567/04 son vastas y equiparables a las de otras profesiones como la de médico o contador que han aprobado un trato protocolar de doctor;

Que el trato de doctor no implica poseer un título académico de doctor sino una cantidad considerada de conocimientos y experiencias prácticas englobadas en un título de grado universitario;

Que los poseedores del título de doctor no pueden verse ofendidos o menoscabados por el trato protocolar de doctor que hagan farmacéuticos y bioquímicos en actividad, ya que su esfuerzo científico es y continuará siendo altamente considerado en el ámbito académico en donde dicho título máximo resulta esencial para la investigación y la docencia universitaria;

Que en definitiva es en la confección del curriculum vitae donde se detalla, con carácter de declaración jurada, los títulos obtenidos sin dejar lugar a dudas respecto de los antecedentes académicos y científicos; y

Que resulta conveniente hacer lugar al pedido de "trato protocolar de doctor" para farmacéuticos y bioquímicos realizado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos por considerarse válidos los antecedentes aportados por esta institución que representa los intereses gremiales de la profesión.

ACUERDAN
1) Declarar que el trato protocolar de Doctor entre farmacéuticos y bioquímicos será viable según las especificaciones que cada institución y jurisdicción establezcan.

2) Solicitar AL Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la capital Federal y al Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Buenos Aires a que arbitren los medios necesarios tendientes declarar que corresponde el trato protocolar de Doctor a los Farmacéuticos y Bioquímicos matriculados en el ámbito de la Capital Federal.

3) Dar difusión al presente acuerdo.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2008 se firman tres ejemplares a un solo efecto ad referéndum de los respectivos Consejos de Directivos de cada institución.

DR. MARCELO SQUASSINI
Colegio Oficial de Farmacéuticos
y Bioquímicos de Capital Federal
PROF. DR. ALBERTO BOVERIS
Facultad de Farmacia y Bioquímica
Universidad de Buenos Aires


COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL
ROCAMORA 4045/47 – C1184ABA BUENOS AIRES
TEL. 4862-0436 / 4861-1289/3273 – FAX 4862-4417
www.cofybcf.org.ar


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domingo, 9 de marzo de 2008

Fw: [Toxidya] Identifican en el tabaco una sustancia

 
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04 de Marzo del 2008
Identifican en el tabaco una sustancia que convierte en cancerosas las células sanas de los pulmones
Este hallazgo podría contribuir al desarrollo de tratamientos más eficaces contra el cáncer de pulmón.

Fuente: consumer.es - Eroski

Un informe del Departamento de Salud de Estados Unidos reveló hace ocho años que el humo del tabaco contenía más de 4.000 componentes químicos, 43 de ellos inductores de cáncer. Ahora, un grupo de investigadores de la Universidad de California ha sacado a la palestra una sustancia más que es capaz de convertir en cancerosas las células sanas de los pulmones.

Se trata del peróxido de hidrógeno, más conocido como agua oxigenada. Otros oxidantes similares del tabaco también podrían ocasionar el mismo efecto, afirman los investigadores norteamericanos.

Estos expertos expusieron diferentes cultivos celulares de pulmón al humo del cigarrillo y al peróxido de hidrógeno. Después las células fueron incubadas durante dos días. Los cultivos se compararon y se comprobó que las células expuestas al peróxido de hidrógeno mostraron las mismas firmas moleculares del desarrollo del cáncer.

Si los resultados de este hallazgo se confirman en otros estudios, se abriría la puerta a nuevos tratamientos más eficaces contra el cáncer de pulmón. "Con un deprimente 15,5% de supervivencia a los cinco años para estos enfermos, esperamos que este estudio proporcione un mejor conocimiento en la identificación de nuevas dianas terapéuticas", indica Tzipora Goldkorn, coordinador de la investigación.



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Toxidya@listas.msal.gov.ar
http://listas.msal.gov.ar/mailman/listinfo/toxidya


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viernes, 7 de marzo de 2008

Fw: [Toxidya] Identifican en el tabaco una sustancia


 
04 de Marzo del 2008
Identifican en el tabaco una sustancia que convierte en cancerosas las células sanas de los pulmones
Este hallazgo podría contribuir al desarrollo de tratamientos más eficaces contra el cáncer de pulmón.

Fuente: consumer.es - Eroski

Un informe del Departamento de Salud de Estados Unidos reveló hace ocho años que el humo del tabaco contenía más de 4.000 componentes químicos, 43 de ellos inductores de cáncer. Ahora, un grupo de investigadores de la Universidad de California ha sacado a la palestra una sustancia más que es capaz de convertir en cancerosas las células sanas de los pulmones.

Se trata del peróxido de hidrógeno, más conocido como agua oxigenada. Otros oxidantes similares del tabaco también podrían ocasionar el mismo efecto, afirman los investigadores norteamericanos.

Estos expertos expusieron diferentes cultivos celulares de pulmón al humo del cigarrillo y al peróxido de hidrógeno. Después las células fueron incubadas durante dos días. Los cultivos se compararon y se comprobó que las células expuestas al peróxido de hidrógeno mostraron las mismas firmas moleculares del desarrollo del cáncer.

Si los resultados de este hallazgo se confirman en otros estudios, se abriría la puerta a nuevos tratamientos más eficaces contra el cáncer de pulmón. "Con un deprimente 15,5% de supervivencia a los cinco años para estos enfermos, esperamos que este estudio proporcione un mejor conocimiento en la identificación de nuevas dianas terapéuticas", indica Tzipora Goldkorn, coordinador de la investigación.



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martes, 4 de marzo de 2008

Fw: MedWatch - Tamiflu (oseltamivir) associated with neuropsychiatric events, including delirium and abnormal behavior leading to injury

 
 
MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

Roche and FDA informed healthcare professionals of neuropsychiatric events associated with the use of Tamiflu, in patients with influenza. These symptoms, as described in post marketing reports mostly from Japan, include delirium and abnormal behavior leading to injury, and in some cases resulting in fatal outcomes. These events were reported primarily among pediatric patients and often had an abrupt onset and rapid resolution. Patients with influenza should be closely monitored for signs of abnormal behavior. If neuropsychiatric symptoms occur, the risks and benefits of continuing treatment should be evaluated.

See the MedWatch 2008 safety summary, including links to the Dear Healthcare Professional letter and Tamiflu Prescribing Information, at:
http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Tamiflu


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Fw: FIEBROLEX: SUSPENDEN SU COMERCIALIZACION Y USO

 

FIEBROLEX: SUSPENDEN
SU COMERCIALIZACIÓN Y USO

Boletín Oficial 31.351 , viernes 22 de febrero de 2008


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 799/2008
Prohíbese la comercialización y uso del producto Fiebrolex, forma farmacéutica Solución, lote 046 vto. 03/09, lote 047 vto. 04/09, lote 048 vto. 05/09, lote 049 vto. 05/09, lote 050 vto. 08/09, lote 051 vto. 08/09, lote 052 vto. 10/09 y lote 053 vto. 11/09 de laboratorios Savant Pharm S.A.

Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-36-08-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que a través del Sistema Nacional de Farmacovigilancia se recibieron tres envases del producto Fiebrolex forma farmacéutica Solución lote 046 vencimiento 03/09 de laboratorios Savant Pharm SA.

Que como consecuencia, de ello se realizó una inspección al laboratorio de lo que da cuenta la Orden de Inspección Nº 55/08.

Que asimismo el referido Instituto informa que analizadas las muestras remitidas pudo determinarse que las mismas arrojan un valor de alcohol etílico de 8,18% P/V que excede lo estipulado en la Disposición —ANMAT— Nº 1206/2002 para soluciones pediátricas de venta libre que indica como límite máximo permisible en la concentración de etanol de acuerdo al grupo etario: 0,5g% en niños menores de 6 años; 5g% para niños comprendidos entre 6 y 12 años; 10g% para adultos y niños mayores de 12 años.

Que el laboratorio presentó en la sede del Iname con fecha 17 de enero de 2008 la nota Nº 203 informando que había decidido realizar el retiro voluntario de los lotes: 046 vto. 03/09, lote 047 vto. 04/09, lote 048 vto. 05/09, lote 049 vto. 05/09, lote 050 vto. 08/09, lote 051 vto. 08/09, lote 052 vto. 10/09 y lote 053 vto. 11/09.

Que sin perjuicio de ello, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere que se prohíba la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los lotes mencionados, se ordene su recupero, y se instruya sumario sanitario a la firma elaboradora y su director técnico.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc) q).

Que las medidas preventivas sugeridas por el Instituto Nacional de Medicamentos consistentes en disponer la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Fiebrolex forma farmacéutica Solución lote 046 vencimiento 03/09, lote 047 vto. 04/09, lote 048 vto. 05/09, lote 049 vto. 05/09, lote 050 vto. 08/09, lote 051 vto. 08/09, lote 052 vto. 10/09 y lote 053 vto. 11/09 de laboratorios Savant Pharm SA y ordenar el recupero de los lotes implicados, se encuentran fundadas en el Decreto Nº 1490/92, en su art. 8 inc. ñ).

Que asimismo corresponde instruir sumario sanitario a la firma Savant Pharm SA y a su director técnico por presunta infracción del artículo 3º y del artículo 19 incisos a) y b) de la Ley 16.463 y la Disposición —ANMAT— Nº 1206/2002.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Fiebrolex forma farmacéutica Solución lote 046 vencimiento 03/09, lote 047 vto. 04/09, lote 048 vto. 05/09, lote 049 vto. 05/09, lote 050 vto. 08/09, lote 051 vto. 08/09, lote 052 vto. 10/09 y lote 053 vto. 11/09 de laboratorios Savant Pharm SA por las razones expuestas en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Notifíquese a la firma Savant Pharm SA. que deberá efectuar el recupero de los lotes indicados en el artículo precedente, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos sobre la conclusión de dicho procedimiento, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

Art. 3º — Instrúyase sumario a la firma Savant Pharm SA y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción a los artículos 3º y 19 incs. a) y b) de la Ley 16.463 y a la Diposición —ANMAT— Nº 1206/2002.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. — Héctor De Leone.


COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL
ROCAMORA 4045/47 – C1184ABA BUENOS AIRES
TEL. 4862-0436 / 4861-1289/3273 – FAX 4862-4417
www.cofybcf.org.ar


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Version: 7.5.516 / Virus Database: 269.21.4/1310 - Release Date: 04/03/2008 08:35 a.m.