miércoles, 26 de mayo de 2021

La telefarmacia hospitalaria en pacientes ambulatorios

Existen muchas Asociaciones de Farmaceuticos del ambito internacional que están organizado esta actividad desde el inicio de la Pandemia para la atencion dentro y fuera del ámbito hospitalario. En el encuentro anterior les comenté brevemente el modelo español para medicamentos sin prescripción. Según la Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital se define a la telefarmacia como “ el uso de la tecnología para facilitar la comunicación del paciente con el personal de la farmacia hospitalaria en situaciones en las que no se puede acceder a la dispensación de tratamientos o al contacto directo con los mismos.” El modelo a analizar en esta oportunidad es la propuesta de la Canadian Society of Hospital Pharmacists. Esta Asociación propone que, dentro del ámbito hospitalario, el farmacéutico revisa todos los pedidos de medicamentos para la población de pacientes hospitalizados del hospital, luego del escaneo de la prescripción del médico y se guarda en la red segura del hospital. El farmacéutico accede a la red a través de Internet, utilizando una conexión de red privada virtual (VPN) segura, para revisar el pedido y compararlo con el perfil del paciente computarizado. El farmacéutico lleva a cabo todas las intervenciones apropiadas con respecto a los pedidos, incluida la aclaración de pedidos poco claros o ilegibles, la formulación de recomendaciones para el cumplimiento del formulario del hospital, la verificación de interacciones entre medicamentos, la confirmación de instrucciones y la entrega de advertencias sobre medicamentos a las enfermeras, la recomendación de intercambios terapéuticos automáticos y la garantía de que no se utilizan abreviaturas restringidas. Luego, el farmacéutico ingresa cada pedido en el sistema informático de la farmacia y las etiquetas de los medicamentos se imprimen automáticamente en el departamento de farmacia del hospital. En ese momento, se utiliza un sistema técnico-verificación-técnico para completar el pedido. Las recetas se surten para pacientes individuales y la cantidad estándar es un suministro para 7 días. Este modelo comenzó a modo de prueba en un pequeño hospital de ONTARIO con colaboración del Colegio Farmacéutico local en la revisión de las actividades. Cada provincia canadiense acorde a su reglamentación ha desarrollado diferentes modelos que demostraron que un telefarmacéutico puede cumplir eficazmente con todas las responsabilidades habituales de un farmacéutico de hospital. En Argentina , el Hospital Alemán cuenta con un sistema de telefarmacia que parte de la prescripción electrónica o manual escaneada y autorizada, que se remite a la farmacia interna del hospital que atiende al paciente ambulatorio. La receta puede ser para utilizarse una única vez o para la programación de medicamentos de uso crónico en todo el año. Los socios del Plan Médico de dicha Institución cuentacon un portal personal y desde el pueden adquirir los medicamentos programados, los de unico uso y los de venta libre que necesite. En momentos previos a la pandemia contaban con una ventanilla especial de retiro presencial sin espera , dado que la página admite pago por tarjeta de débito o crédito. Hoy en momentos de pandemia los medicamentos adquiridos arriban al domicilio con un pago por envío que cuando uno o mas socios del mismo domicilio realizan el pedido en el mismo momento se cobra 1 vez. Este sistema permite un control de auditoria del número de envases acorde a la indicación médica. Permite conocer la cantidad de medicamentos con los que cuenta el paciente en la casa e impide, ante excesos la posibilidad de compra, hasta que el tiempo d, que de acuerdo con la indicacion de uso, debe renovarse la prescripción. Es decir, aunque no se dice, con la telemedicina la telefarmacia se presenta irremediablemente. Continuara

miércoles, 5 de mayo de 2021

LA FARMACIA POR INTERNET DE ESPAÑA “Si utilizas al enemigo para derrotar el enemigo, serás poderoso en cualquier lugar a donde vayas” Sun Tzu

El trabajo de Mercedes Fernández Carrión y col. del 2014 evalúa que las farmacias españolas presentes en Internet a pesar del incremento del 16 al 24 % en el 2014 era escaso y existía la Ley N° 29/2006 prohibida la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos o vía Internet, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica y garantizaba que se debía hacer por una oficina de farmacia previamente autorizada, con la intervención de un farmacéutico. A través del Real Decreto N° 870/2013 se regulo la venta a distancia para medicamentos de venta sin prescripción. Garantiza la calidad de estos medicamentos a través de sitios que poseen un logo que los identifica. Los sitios web pertenecen a farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación a la autoridad sanitaria. Aclarando que no podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente. Permite que cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto, así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación. Existe la obligación de comunicar 15 días previos al inicio de la actividad por parte de la farmacia, a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada de los datos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción. Además, la fecha de inicio y la dirección del sitio web sobre la que hará el servicio, así como también el mecanismo de entrega al publico . La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, similar a ANMAT, creara en su web el listado de enlaces de los sitios web entre otra información relevante. Los sitios y los logotipos deben seguir un protocolo de seguridad y poseer una sección informativa para la política de seguridad. En España hay en la actualidad registradas en la AEMPS 23 farmacias on line : CORUÑA 6, LUGO 5, ORENSE 1 Y PONTEVEDRA 11 Señala el Real Decreto “ La venta ilegal de medicamentos al público a través de internet supone una amenaza real para la salud pública, ya que por esta vía pueden llegar al público medicamentos falsificados, así como medicamentos no autorizados. Para reducir estos riesgos se ha regulado…” aseveración muy cierta dado que en los sitios de venta on line pululan ventas de todo tipo de productos de origen incierto. Mas adelante señala “ Esta disposición persigue un doble objetivo: proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.” En Argentina hace años que luchamos contra la venta ilegal de medicamentos. ¿Alguien logro que se sancionara algún sitio de venta on line? ¿La gente ha dejado de comprar esos productos? ¿ En vez de combatirla no deberíamos pensar en dar un sustento legal con base en una farmacia física , tal como lo hizo España? ¿Porque no usar al enemigo venta de internet legalizada para vencer a la venta de internet ilegal y dar seguridad a la población en el acceso a los medicamentos? Continuara… BIBLIOGRAFIA 1.Sánchez Serrano JL, Tenias Burillo JM, Chinchilla Fernández MI, Jiménez López L, Padilla Serrano A, Calleja Hernández MA. la Farmacia española y el comercio electrónico. Ars Pharm. 2015; 56(1): 36-44. 2. AEMPS. Venta distancia . https://distafarma.aemps.es/farmacom/faces/sec/CCAA/listadoCCAA.xhtml 3. Real Decreto 870/0213 https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/11/08/870/dof/spa/pdf