miércoles, 5 de mayo de 2021

LA FARMACIA POR INTERNET DE ESPAÑA “Si utilizas al enemigo para derrotar el enemigo, serás poderoso en cualquier lugar a donde vayas” Sun Tzu

El trabajo de Mercedes Fernández Carrión y col. del 2014 evalúa que las farmacias españolas presentes en Internet a pesar del incremento del 16 al 24 % en el 2014 era escaso y existía la Ley N° 29/2006 prohibida la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos o vía Internet, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica y garantizaba que se debía hacer por una oficina de farmacia previamente autorizada, con la intervención de un farmacéutico. A través del Real Decreto N° 870/2013 se regulo la venta a distancia para medicamentos de venta sin prescripción. Garantiza la calidad de estos medicamentos a través de sitios que poseen un logo que los identifica. Los sitios web pertenecen a farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación a la autoridad sanitaria. Aclarando que no podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente. Permite que cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto, así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación. Existe la obligación de comunicar 15 días previos al inicio de la actividad por parte de la farmacia, a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada de los datos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción. Además, la fecha de inicio y la dirección del sitio web sobre la que hará el servicio, así como también el mecanismo de entrega al publico . La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, similar a ANMAT, creara en su web el listado de enlaces de los sitios web entre otra información relevante. Los sitios y los logotipos deben seguir un protocolo de seguridad y poseer una sección informativa para la política de seguridad. En España hay en la actualidad registradas en la AEMPS 23 farmacias on line : CORUÑA 6, LUGO 5, ORENSE 1 Y PONTEVEDRA 11 Señala el Real Decreto “ La venta ilegal de medicamentos al público a través de internet supone una amenaza real para la salud pública, ya que por esta vía pueden llegar al público medicamentos falsificados, así como medicamentos no autorizados. Para reducir estos riesgos se ha regulado…” aseveración muy cierta dado que en los sitios de venta on line pululan ventas de todo tipo de productos de origen incierto. Mas adelante señala “ Esta disposición persigue un doble objetivo: proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.” En Argentina hace años que luchamos contra la venta ilegal de medicamentos. ¿Alguien logro que se sancionara algún sitio de venta on line? ¿La gente ha dejado de comprar esos productos? ¿ En vez de combatirla no deberíamos pensar en dar un sustento legal con base en una farmacia física , tal como lo hizo España? ¿Porque no usar al enemigo venta de internet legalizada para vencer a la venta de internet ilegal y dar seguridad a la población en el acceso a los medicamentos? Continuara… BIBLIOGRAFIA 1.Sánchez Serrano JL, Tenias Burillo JM, Chinchilla Fernández MI, Jiménez López L, Padilla Serrano A, Calleja Hernández MA. la Farmacia española y el comercio electrónico. Ars Pharm. 2015; 56(1): 36-44. 2. AEMPS. Venta distancia . https://distafarma.aemps.es/farmacom/faces/sec/CCAA/listadoCCAA.xhtml 3. Real Decreto 870/0213 https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/11/08/870/dof/spa/pdf

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