Disposición 2659/2008
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
08-may-2008
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
DETERMINADOS PRINCIPIOS ACTIVOS - PROHIBESE EL USO
CLORPIRIFOS; DIAZINON; DICLORVOS y MALATION
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Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-2008
Número: 31404
Página: 38
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Resumen:
PROHIBESE EL USO DE DETERMINADOS PRINCIPIOS ACTIVOS EN FORMULACIONES DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS. MODIFICACION DE
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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 2659/2008
Bs. As., 8/5/2008
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-8662-07-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar
Que el principio activo clorpirifós, insecticida organofosforado, inhibidor de la colinesterasa, actúa sobre el sistema nervioso de los seres humanos, pudiendo provocar problemas en él y déficits en la función cognitiva, además de otra sintomatología comprobada.
Que el clorpirifós puede producir neuropatía retardada por inhibición de la estearasa diana de neuropatía (NTE), como consecuencia de exposiciones agudas o crónicas.
Que
Que
Que
Que a partir de dicha prohibición el peso de los neonatos aumentó.
Que
Que, el principio activo diazinón, insecticida organofosforado, inhibidor de las colinesterasas en seres humanos, es altamente tóxico y perjudicial para la salud.
Que el diazinón posee como impureza el tetraetil pirofosfato (TEPP), sustancia altamente tóxica cuya dosis letal 50 oral (DL50) es 0.46-4.08 mg/Kg.
Que la venta de productos desinfestantes domisanitarios en base a diazinón, está prohibida en los Estados Unidos por
Que, asimismo el principio activo diclorvós, insecticida perteneciente al grupo de organofosfatos es un líquido altamente volátil a temperatura ambiente, característica que aumenta notablemente la posibilidad de exposición a este tóxico por vía inhalatoria.
Que el diclorvós es un inhibidor directo de la colinesterasa que no necesita de un paso metabólico previo para producir su acción tóxica.
Que el diclorvós es un insecticida clasificado en el Grupo IB de
Que
Que
Que dicha impureza cuya dosis letal 50 oral (DL50) es de 89 mg/Kg desciende marcadamente
Que
Que es necesario salvar la contradicción existente entre los artículos 2, ítem 2.1 y el artículo 14, respecto del artículo 16 de
Que los artículos citados en el considerando anterior disponen lo siguiente: "ARTICULO 2.- 2.1.- No se permitirán los rodenticidas formulados líquidos o en polvo, ni formulaciones de liberación lenta a base de DICLORVOS"; "ARTICULO 14.- Se prohíben los rodenticidas a base de alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales, estricnina, fosfitos metálicos, fósforo blanco, monofluoroacetato de sodio monofluoroacetamida, sales de bario y sales de talio y los rodenticidas formulados líquidos o en polvo. No se permiten formulaicones líquidas, comprimidas o no, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta"; "ARTICULO 16.- Las formas de presentación de los rodenticidas pueden ser: a) polvos de contacto; b) cebos simples, parafinados o resinados, en forma de granulados, pellets o bloques".
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el inciso a) del artículo 16 de
Que el Insituto Nacional de Alimentos y
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese el uso del principio activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas que posean cierre a prueba de niños.
Art. 2º Prohíbese el uso del principio activo diazinón en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios.
Art. 3º Prohíbese el uso del principio activo diclorvós en formulaciones de productos en aerosol.
Art. 4º Prohíbese la venta libre de formulaciones de productos desinfectantes domisanitarios que contengan el principio activo diclorvós.
Art. 5º Limítase a 0.5% la concentración máxima permitida para el principio activo diclorvós en formulaciones de productos desinfestantes líquidos no presurizados domisanitarios que sean de Venta y Uso Profesional exclusivo.
Art. 6º Prohíbese
Art. 7º Incorpórase el principio activo diazinón al Anexo VII de
Art. 8º Déjase sin efecto el inciso a) del artículo 16 de
Art. 9º Los certificados de aprobación de todos los productos registrados a la fecha que contengan los principios activos clorpirifós, diazinón, diclorvós y malatión, alcanzados por las prohibiciones o restricciones establecidas en la presente norma, caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de esta Disposición. Una vez operada la caducidad, los titulares deberán adoptar las medidas necesarias para efectuar el recupero de los productos, debiendo acreditar ante el INAL las diligencias correspondientes, mediante la presentación de la documentación respaldatoria pertinente.
Art. 10. Los certificados de aprobación de todos los productos raticidas/rodenticidas en forma de polvos de contacto registrados a la fecha, caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de esta Disposición. Una vez operada la caducidad, los titulares deberán adoptar las medidas necesarias para efectuar el recupero de los productos, debiendo acreditar ante el INAL las diligencias correspondientes, mediante la presentación de la documentación respaldatoria pertinente.
Art. 11. Invítase a las Autoridades Sanitarias de las Provincias y del Gobierno Autónomo de
Art. 12. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda. Dése a
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