lunes, 17 de diciembre de 2007

VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES REPORTABLES

 

Se aprueban Normas de Vigilancia y Control de las Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria

 

Boletín Oficial - 17/12/07 SALUD PUBLICA Resolución 1715/2007 - MS - Apruébanse las Normas de Vigilancia y Control de las Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria, las que se incorporan al Programa Nacional de Calidad de la Atención Médica. 

Bs. As., 7/1 2/2007 

VISTO el Expediente Nº 1-2002-8404-07-2 Registro del MINISTERIO DE SALUD, y 

CONSIDERANDO: 

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. 

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios. 

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. 

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud. 

Que por Resolución Ministerial Nº 394 de fecha 20 de mayo de 1994, se aprobaron las NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS a través de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA ha elaborado por consenso con las Jurisdicciones del país la actualización de las NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD. 

Que se hace necesario proceder a la aprobación de las Nuevas Normas de Vigilancia y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, derogando por lo tanto la Resolución Ministerial Nº 394/94. 

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS han intervenido favorablemente avalando su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233. 

Por ello, 

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 

Artículo 1º — Apruébanse las NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente e incorpóranse las mismas al PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. 

Art. 2º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas Normas de Vigilancia, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo precedente. 

Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial 349 de fecha 20 de mayo de 1994. 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Ginés M. González García. 

ANEXO I 

NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA 

1. Antecedentes Legales 

- El 29 de septiembre de 1960 se sanciona la Ley Nº 15.465 "REGIMEN LEGAL DE LAS ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA", publicado en el Boletín Oficial, el 28 de octubre del mismo año. 

- Dicha ley fue Reglamentada en 1964 por el Decreto Nacional Nº 3640/64. 

- El 1º de noviembre de 1979, por el Decreto Nacional Nº 2771/79, se faculta al entonces denominado Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud, a actualizar las normas de procedimiento, en lo que respecta a su artículo 2: nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento. El presente Decreto se publica en el Boletín Oficial del día 7 de noviembre del mismo año. 

- El 20 de mayo de 1999, por Resolución Nº 394/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, se aprueban las "Normas del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica" y las mismas se incorporan al programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. En dichas normas se actualiza la nómina de enfermedades de notificación obligatoria, su agrupamiento, periodicidad, estrategias, herramientas a utilizar en la recolección de los datos, y el flujo de la información del sistema. Se aprueba un total de 42 patologías agrupadas en seis (6) categorías. 

2. Actualización de los Eventos bajo vigilancia obligatoria: 

Según la situación epidemiológica de las enfermedades y los compromisos internacionales de eliminación o reducción de enfermedades, se han seleccionado noventa y cinco (95) eventos de notificación obligatoria. Los mismos se agrupan en base a su principal mecanismo de transmisión o vinculadas a las acciones de prevención y control. Así quedan conformados dieciséis (16) grupos separados en tres categorías: (I) enfermedades transmisibles con nueve (9) grupos, (II) no transmisibles con tres (3) grupos y (III) otros eventos con cuatro (4) grupos: 

I- Eventos Transmisibles: 
1- Vectoriales 
2- Zoonóticas 
3- Gastroentéricas 
4- Hepatitis Virales 
5- Infecciones de Transmisión Sexual (I.T.S.) 
6- Inmunoprevenibles 
7- Respiratorias 
8- Meningoencefalitis 
9- Dermatológicas 

Dentro de alguno de los grupos los eventos se diferencian según se encuentran bajo Reglamento Sanitario Internacional o si se encuentran bajo programa específico. 

II- Eventos no Transmisibles: 

10- Lesiones por causas externas intencionales y no intencionales 

11- Intoxicación Aguda por agentes químicos 

12- Envenenamiento por Animales ponzoñosos. 

III- Otros eventos: 

13- Viruela 

14- Brote de cualquier etiología. 

15- Otros eventos con Riesgo para la Salud Pública (otros eventos infecciosos no incluidos en el listado, evento de causa desconocida, desastres naturales, epizootias, accidente químico, accidente nuclear, etc). 

16- Infecciones Nosocomiales 

3. Estrategias de Vigilancia de las ENO 

Para la vigilancia de las ENO se utilizan diferentes estrategias, incluso para un mismo evento se selecciona más de una estrategia. Ellas son: 

3-1. Vigilancia clínica: tiene carácter universal. Se notifica ante la sospecha clínica del médico tratante, respetando la definición correspondiente de caso sospechoso. Le da sensibilidad y oportunidad al sistema. 

Luego, se rectifica o ratifica ante la confirmación ya sea por laboratorio o por nexo epidemiológico. Dentro de esta estrategia se encuentra también la vigilancia sindrómica, que agrupa a una serie de enfermedades con manifestaciones clínicas dentro del período prodrómico de similares características. 

3-2. Vigilancia de laboratorio: es una vigilancia complementaria a la vigilancia clínica, le provee especificidad aportando los diagnósticos de agentes etiológicos, reservorios y/o vectores. Tiene como objetivo principal contribuir al conocimiento de eventos de salud en lo referente a las características del agente causal, determinando la frecuencia de los distintos microorganismos, la tendencia de su distribución geográfica y variaciones temporales e identificar los patrones de comportamiento de los distintos agentes. 

3-3. Vigilancia Centinela: se han implementado tres tipos de esta estrategia en el país: unidades, médicos y grupos centinela. No se utiliza actualmente la estrategia de sitio centinela. 

3-4. Estudios especiales: se trata de estudios epidemiológicos que se realizan periódicamente, para vigilar tendencias de eventos. Generalmente son estudios transversales de prevalencia y se utilizan para obtener líneas de base y luego se aplican con una determinada periodicidad para conocer los cambios en la tendencia relacionado con implementación de medidas de control. Ejemplo: encuesta de factores de riesgo para enfermedades no transmisibles, encuestas de seroprevalencia para Chagas en niños menores 5 años (y en otros grupos de edades), etc. 

4. Modalidad de notificación 

Las ENO se notifican bajo dos modalidades: 

4-1. Numérica: corresponde a eventos en los que la cantidad de casos registrados se notifican según grupos de edad y lugar de ocurrencia. 

4-2. Individual: corresponde a eventos en los que el caso se notifica en forma individual, y se subdivide en: 

4-2-1. Individual sin ficha de investigación: sólo se notifica identificación de la persona, sexo, edad, lugar de residencia, fecha de consulta. 

4-2-2. Individual con ficha de investigación: se completa una ficha que contiene una serie de variables universales y específicas, diseñadas para cada evento en cuestión. 

4-3. Negativa: corresponde a eventos bajo programa de eliminación. 

5. Periodicidad y vía de notificación: 

Teniendo en cuenta la frecuencia e impacto en salud de las personas y la comunidad, así como la necesidad de lograr la adecuada oportunidad en la notificación para facilitar la implementación de las acciones de investigación y control se define la periodicidad de la notificación en: 

5-1. Inmediata: corresponde a aquellos eventos que requieren una intervención inmediata, por lo que la notificación se realiza ante la sospecha clínica. Se realiza dentro de las 24 hs. de ocurrido el caso utilizando como vía de comunicación del caso el teléfono, fax, correo electrónico y la carga on line en el software específico del sistema nacional de vigilancia. 

5-2. Semanal: corresponde a aquellos eventos generalmente endémicos y que no requieren de una intervención inmediata excepto que se trate de un brote. La notificación se realiza ante el caso sospechoso y posteriormente se ratifica o rectifica con la confirmación según corresponda. Se utiliza como vía de comunicación la carga on line en el software específico del sistema nacional de vigilancia y alternativamente el correo electrónico. 

5-3. Otra: se trata de eventos que requieren de estudios especiales como por ejemplo estudios de prevalencia o de frecuencia en poblaciones específicas (bancos de sangre, embarazadas, niños < de 5 años, población en general, etc.) y se notifican en general trimestralmente, semestralmente o cuando se ejecutan. Se utiliza la carga on line en el software específico del sistema nacional de vigilancia y alternativamente el correo electrónico. 

6. Instrumentos de recolección de la información 

Los servicios de salud cuentan con planillas específicas para cada tipo de notificación: 

6-1 Planilla C2: contiene las variables de interés para la recolección de los datos de la vigilancia clínica. Se utiliza como fuente las planillas diarias de consultas (C1), las planillas diarias de los servicios de guardia o emergencia y la de los ingresos y egresos de internados. 

6-2 Planilla L2: contiene las variables de interés para la recolección de los datos de la vigilancia de laboratorio. Se utiliza como fuentes las planillas de registros de los laboratorios. 

6-3 Fichas específicas de investigación de casos: están diseñadas para cada evento a investigar, o bien para un conjunto de eventos cuya presentación en el período prodrómico es similar (vigilancia sindrómica). Contiene variables universales y específicas. 

6-4. Fichas específicas de vigilancia centinela: están diseñadas según el evento bajo vigilancia centinela, y se dividen en tres subfichas (clínica, laboratorio y epidemiología). Contiene variables universales y específicas. 

6-5. Formato específico de notificación de brotes: se diseñaron dos tipos de formato, uno para los brotes de Toxoinfección alimentaria y otro para brotes de otra etiología. 

7. Flujo de la información 

 

 

 

 

 

* La vigilancia por Unidades Centinelas de aquellos eventos que la contemplan, cuentan con una modalidad y periodicidad de Notificación específica.


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