A través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contengan en su composición las sustancias Efedrina o Pseudoefedrina, "ya sea como materia prima, productos semielaborados o productos terminados", y las droguerías que las importen deberán solicitar autorización ante el Departamento de Psicotrópicos y estupefacientes de esta Administración Nacional.
De acuerdo a un comunicado emitido en las últimas horas, y a fin de asegurar las cantidades necesarias de las sustancias mencionadas, "que habrán de requerirse para la producción lícita de medicamentos para uso humano, y a los efectos de limitar la posibilidad de desvío o uso ilícito", ese organismo ha dispuesto mediante la Disposición 4712/08 regular la importación de EFEDRINA y/o Pseudoefedrina.
En lo sucesivo, la empresa que suscribe deberá solicitar:
• el nombre del importador;
• el domicilio legal;
• sustancia a importar;
• cantidad en kg. de sal;
• cantidad en kg. de base y factor de conversión utilizado;
• presentación (materia prima, producto terminado, semielaborado, etc.);
• forma farmacéutica (cantidad de unidades, concentración); nombre del fabricante;
• domicilio completo y país del fabricante; nombre de la empresa que factura;
• domicilio completo y país de la empresa que factura
• el país donde se embarca;
• nombre del exportador;
• domicilio completo y país del exportador (donde está nacionalizado el producto);
• copia del registro de establecimiento del producto a importar, punto de entrada al país;
• vía de transporte (sólo una);
• fines para los que se requiere la importación, si es para desarrollo agregar resumen del plan de trabajo;
• constancia de inscripción de la empresa para las sustancias controladas;
• factura proforma y constancia de cumplimiento de Disp. ANMAT Nº 554/01 (E.S.B/ E.E.B/ B.S.E).
Fuente: Télam
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