jueves, 31 de enero de 2008

Fw: FDA MedWatch- Antiepileptic Drugs- FDA Analysis Showed Patients Receiving Antiepileptic Drugs Had Approximately Twice The Risk of Suicidal Behavior Or Ideation

 
 
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FDA informed healthcare professionals that the Agency has analyzed reports of suicidality (suicidal behavior or ideation) from placebo-controlled clinical studies of eleven drugs used to treat epilepsy as well as psychiatric disorders, and other conditions. In the FDA's analysis, patients receiving antiepileptic drugs had approximately twice the risk of suicidal behavior or ideation (0.43%) compared to patients receiving placebo (0.22%). The increased risk of suicidal behavior and suicidal ideation was observed as early as one week after starting the antiepileptic drug and continued through 24 weeks. The results were generally consistent among the eleven drugs. The relative risk for suicidality was higher in patients with epilepsy compared to patients who were given one of the drugs in the class for psychiatric or other conditions.

Healthcare professionals should closely monitor all patients currently taking or starting any antiepileptic drug for notable changes in behavior that could indicate the emergence or worsening of suicidal thoughts or behavior or depression.

The drugs included in the analyses include (some of these drugs are also available in generic form):

Carbamazepine (marketed as Carbatrol, Equetro, Tegretol, Tegretol XR)
Felbamate (marketed as Felbatol)
Gabapentin (marketed as Neurontin)
Lamotrigine (marketed as Lamictal)
Levetiracetam (marketed as Keppra)
Oxcarbazepine (marketed as Trileptal)
Pregabalin (marketed as Lyrica)
Tiagabine (marketed as Gabitril)
Topiramate (marketed as Topamax)
Valproate (marketed as Depakote, Depakote ER, Depakene, Depacon)
Zonisamide (marketed as Zonegran)

Although the 11 drugs listed above were the ones included in the analysis, FDA expects that the increased risk of suicidality is shared by all antiepileptic drugs and anticipates that the class labeling changes will be applied broadly.

Read the complete 2008 MedWatch Safety Summary including a link to the Healthcare Professional Sheet regarding this issue at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Antiepileptic


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viernes, 25 de enero de 2008

[Fwd: MedWatch - Vytorin, Zetia, Zocor: Early Communication about an Ongoing Data Review]

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FDA provided healthcare professionals with an early communication about an ongoing data review for Ezetimibe/Simvastatin (marketed as Vytorin), Ezetimibe (marketed as Zetia), and Simvastatin (marketed as Zocor). This early communication is in keeping with FDA’s commitment to inform the public about ongoing postmarketing drug issues.

Merck/Schering Plough Pharmaceuticals reported preliminary results from the Effect of Combination Ezetimibe and High-Dose Simvastatin vs. Simvastatin Alone on the Atherosclerotic Process in Patients with Heterozygous Familial Hypercholesterolemia (ENHANCE) trial. This trial was designed to evaluate the amount of atherosclerotic plaque in blood vessels located in the neck based on images obtained through ultrasound in patients treated with Vytorin (ezetimibe plus simvastatin) or simvastatin alone.  Merck/Schering Plough stated that there was no significant difference between Vytorin and simvastatin in the amount of atherosclerotic plaque in the inner walls of the carotid (neck) arteries despite greater lowering of LDL-cholesterol (bad cholesterol) with Vytorin compared to simvastatin. Once Merck/Schering Plough completes the analysis of the unblinded data from ENHANCE, it will submit a final study report to FDA. Once FDA receives the final study report, FDA estimates it will take approximately 6 months to fully evaluate the data. After reviewing the data from the ENHANCE study, and considering all other available information about the link between LDL lowering and reduction of cardiovascular events, FDA will determine whether any further regulatory action is warranted with regard to Zetia and Vytorin and also whether any changes to FDA’s current approach to drugs that lower LDL cholesterol are warranted.

Patients should talk to their doctors if they have any questions about the information from the ENHANCE trial.

Read the complete MedWatch 2008 safety summary, including a link to the early communication, at: http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Ezetimibe


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Merck/Schering Plough Pharmaceuticals reported preliminary results from the Effect of Combination Ezetimibe and High-Dose Simvastatin vs. Simvastatin Alone on the Atherosclerotic Process in Patients with Heterozygous Familial Hypercholesterolemia (ENHANCE) trial. This trial was designed to evaluate the amount of atherosclerotic plaque in blood vessels located in the neck based on images obtained through ultrasound in patients treated with Vytorin (ezetimibe plus simvastatin) or simvastatin alone. Merck/Schering Plough stated that there was no significant difference between Vytorin and simvastatin in the amount of atherosclerotic plaque in the inner walls of the carotid (neck) arteries despite greater lowering of LDL-cholesterol (bad cholesterol) with Vytorin compared to simvastatin. Once Merck/Schering Plough completes the analysis of the unblinded data from ENHANCE, it will submit a final study report to FDA. Once FDA receives the final study report, FDA estimates it will take approximately 6 months to fully evaluate the data. After reviewing the data from the ENHANCE study, and considering all other available information about the link between LDL lowering and reduction of cardiovascular events, FDA will determine whether any further regulatory action is warranted with regard to Zetia and Vytorin and also whether any changes to FDA's current approach to drugs that lower LDL cholesterol are warranted.

Patients should talk to their doctors if they have any questions about the information from the ENHANCE trial.

Read the complete MedWatch 2008 safety summary, including a link to the early communication, at: http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Ezetimibe

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lunes, 21 de enero de 2008

[Fwd: MedWatch - Ortho Evra Contraceptive Transdermal Patch: New study shows higher risk of developing serious blood clots]

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FDA modified the prescribing information for the Ortho Evra Contraceptive Transdermal (Skin) Patch to include the results of a new epidemiology study that found that users of the birth control patch were at higher risk of developing serious blood clots, also known as venous thromboembolism (VTE), than women using birth control pills. VTE can lead to pulmonary embolism. The label changes are based on a study conducted by the Boston Collaborative Drug Surveillance Program on behalf of Johnson and Johnson. The patch was studied in women aged 15-44. These findings support an earlier study that also said women in this group were at higher risk for VTE.

FDA believes that Ortho Evra is a safe and effective method of contraception when used according to the labeling, which recommends that women with concerns or risk factors for serious blood clots talk with their health care provider about using Ortho Evra versus other contraceptive options.

Read the complete 2008 MedWatch Safety Summary, including a link to the FDA News Release, at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#orthoevrapatch


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FDA believes that Ortho Evra is a safe and effective method of contraception when used according to the labeling, which recommends that women with concerns or risk factors for serious blood clots talk with their health care provider about using Ortho Evra versus other contraceptive options.

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viernes, 18 de enero de 2008

FDA MedWatch - Nonprescription Cough And Cold Medicine Should Not Be Used For Children Under 2 Years Of Age]

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FDA informed consumers and healthcare professionals that the Agency has completed its review of information regarding the safety of over-the-counter (OTC) cough and cold medicines in children under 2 years of age and recommends that these drugs not be used to treat children in this age group because serious and potentially life-threatening side effects can occur. FDA's recommendation is based on both the review of the information the Agency received about serious side effects in children in the referenced age group and the discussion and recommendations made at the October 18 -19, 2007, public advisory committee meeting at which this issue was discussed. FDA has not completed its review of information about the safety of OTC cough and cold medicines in children 2 through 11 years of age. See the FDA Public Health Advisory for Agency recommendations regarding this issue.  

Read the complete 2008 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA Public Health Advisory and a previous MedWatch alert dated January 12, 2007, regarding this issue.

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#cough


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Read the complete 2008 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA Public Health Advisory and a previous MedWatch alert dated January 12, 2007, regarding this issue.

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#cough

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martes, 15 de enero de 2008

DISP.ANMAT 04/01/2008]




Disposición 7726/2007

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

27-dic-2007

ESPECIALIDADES MEDICINALES
RANELATO DE ESTRONCIO - PROSPECTO
--------------------------------------------------------------------------------
Publicada en el Boletín Oficial del 04-ene-2008
Número: 31316
Página: 12
--------------------------------------------------------------------------------

Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS LABORATORIOS TITULARES DE CERTIFICADOS DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES QUE CONTENGAN COMO PRINCIPIO ACTIVO RANELATO DE
ESTRONCIO, INDICADO EN EL TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS EN MUJERES
POSMENOPAUSICAS PARA LA PREVENCION DE FRACTURAS VERTEBRALES Y DE CADERA,
DEBERAN AGREGAR EN EL PROSPECTO EN FORMA RESALTADA LAS ADVERTENCIAS Y
PRECAUCIONES Y REACCIONES ADVERSAS.
--------------------------------------------------------------------------------
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 7726/2007

Bs. As., 27/12/2007

VISTO, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5904/96, la
Disposición A.N.M.A.T. Nº 3855/98, el Expe-diente
Nº 1-0047-0000-024295-07-1 del regis-tro
de esta Administración Nacional de Medi-camentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:


Que por el artículo 8º, inc. ñ) del
Decreto
Nº 1490/92, esta Administración Nacional está
facultada para adoptar las medidas más opor-tunas
para proteger la salud de la población
ante la detección de cualquier factor de riesgo
relacionado con los productos, substancias,
elementos o materiales comprendidos en el
Artículo 3º de la mencionada norma.
Que el artículo 3º inc. a) del
Decreto Nº 1490/
92 establece que esta A.N.M.A.T. tendrá com-petencia
en todo lo referido a "...el control y
fiscalización sobre la sanidad y calidad de las
drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico, materiales y tecnología biomédi-cos
y todo otro producto de uso y aplicación
en la medicina humana.".
Que la información de seguridad y adverten-cias
de uso de los medicamentos son algunos
de los ítems que deben estar contenidos en los
prospectos con los que se comercializan los
medicamentos, a cuyos efectos la A.N.M.A.T.
dictó la Disposición ANMAT Nº 5904/96, e im-plementó
un procedimiento de actualización ágil
por razones de seguridad a través del dictado
de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3855/98.
Que está Administración Nacional tiene regis-tradas
especialidades medicinales contenien-do
como principio activo RANELATO DE ES-TRONCIO,
el cual está indicado para el trata-miento
de osteoporosis en mujeres posmeno-páusicas
para la prevención de fracturas ver-tebrales
y de cadera.
Que recientemente se ha dado a conocer una
nueva información internacional como resulta-do
de la revisión de datos de seguridad durante
la comercialización, provenientes de diferentes
agencias regulatorias que incluyen a la Agen-cia
del Reino Unido, de Francia y de España.
Que en particular la Agencia Europea del Me-dicamento
ha publicado el pasado 16 de no-viembre
del corriente año las conclusiones y
recomendaciones del Comité de Medicamen-tos
de Uso Humano (CHMP), quien ha reco-mendado
la inclusión de advertencias en los
prospectos de las especialidades medicinales
conteniendo RANELATO DE ESTRONCIO.
Que surge de la mencionada revisión que en la
Unión Europea, luego de analizar los datos en
570.000 pacientes expuestas en el todo el mun-do
se detectaron al menos 16 casos, dos de


ellos mortales, de un cuadro clínico infrecuen-te,
pero grave, conocido como DRESS (del in-glés
Drug Rush with Easinophilia and Systemic
Symptoms), que se caracteriza por erupción
cutánea, fiebre, eosinofilia y compromiso orgá-nico
(ej.: adenopatía, hepatitis, neuropatía in-tersticial,
enfermedad pulmonar intersticial).
Que la mencionada Agencia recomendó que
en forma urgente se incluya la advertencia
en los prospectos sobre la aparición de sín-dromes
severos de hipersensibilidad incluyen-do
DRESS y síndrome de Stevens Johnsons.
Que la Dirección de Evaluación de Medica-mentos
de esta Administración Nacional, en-tiende
que es conveniente incorporar los nue-vos
datos de seguridad en los prospectos de
aquellos productos autorizados por la
A.N.M.A.T. conteniendo RANELATO DE ES-TRONCIO,
como principio activo.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamen-tos,
y la Dirección de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades con-feridas
por el
Decreto Nº 1490/92 y el
Decre-to
Nº 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º - Los laboratorios titulares de cer-tificados
de especialidades medicinales que con-tengan
RANELATO DE ESTRONCIO como prin-cipio
activo, deberán agregar en el prospecto a la
fecha autorizado, en forma resaltada, lo consig-nado
en el Anexo I de la presente Disposición,
que forma parte integrante de la misma.
Art. 2º - Los laboratorios titulares de certifica-dos
de especialidades medicinales a las que se
hace referencia en el artículo 1º precedente, de-berán
adecuar los respectivos prospectos a lo
establecido en la presente Disposición mediante
el trámite previsto en la Disposición A.N.M.A.T.
Nº 3855/98 dentro de un plazo de 60 (SESENTA)
DIAS CORRIDOS contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente disposición.
Art. 3º - El incumplimiento de la presente Disposi-ción
hará pasibles a los infractores de las sanciones
previstas en la Ley 16.463 y en el
Decreto Nº 341/92.
Art. 4º - La presente disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción
en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacio-nal
del Registro Oficial para su publicación. Comu-níquese
a las Cámaras y Entidades Profesionales.
Comuníquese a la Dirección de Planificación y Re-laciones
Institucionales, a sus efectos. Dése copia a
la Dirección de Evaluación de Medicamentos, al
Departamento de Farmacovigilancia y al Instituto
Nacional de Medicamentos. Cumplido, archívese
PERMANENTE. - Manuel R. Limeres.
ANEXO I
ADVERTENCIAS Y PRECAUCIONES
Se han descrito casos de síndromes de hipersensibi-lidad
graves, algunas veces mortal incluyendo, erup-ción
cutánea con eosinofilia y síntomas sistémicos
conocido como DRESS (del inglés Drug Rush with
Easinophilia and Systemic Symptoms), y síndrome
Stevens-Johnson. El síndrome DRESS se caracteri-za
por erupción cutánea, fiebre eosinofilia y compro-miso
orgánico (ej.: adenopatía, hepatitis, neuropatía
intersticial, enfermedad pulmonar intersticial). El tiem-po
de aparición fue normalmente de alrededor de 3-6
semanas. La recuperación podría ser lenta y se han
descrito recurrencias del síndrome en algunos casos
tras suspender el tratamiento con corticosteroides.
Se debe informar a las pacientes que, en caso de
aparición de erupción cutánea interrumpan inme-diatamente
y de forma permanente el tratamiento
y acudan al médico. Las pacientes que han inte-rrumpido
su tratamiento por reacciones de hiper-sensibilidad
no deben reiniciar el tratamiento.
REACCIONES ADVERSAS
Trastorno de la piel y tejido subcutáneo: Frecuen-cia
no conocida: reacciones graves de hipersen-


sibilidad cutánea incluyendo erupción cutánea,
prurito, urticaria, angioedema, y síndrome de Ste-vens-
Johnson. Casos de síndromes de hipersen-sibilidad
graves incluyendo erupción cutánea con
eosinofilia y síntomas sistémicos (DRESS).
.......................................................




jueves, 10 de enero de 2008

VARENICLINA ( CHAMPIX®): REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD EN EUROPA

Vareniclina (Champix®) es un nuevo medicamento de uso bajo prescripción médica, indicado en adultos para dejar de fumar. Fue autorizado en septiembre de 2006 mediante un procedimiento de registro centralizado europeo y se encuentra comercializado en España desde enero de 2007.

Posteriormente a su comercialización en Europa, se han notificado casos de síntomas depresivos que incluían ideación/comportamiento suicida, en pacientes que recibían tratamiento con vareniclina.

Dado que el hecho de dejar de fumar se puede asociar con síntomas depresivos y estos pueden incluir la ideación o intento de suicidio, es difícil conocer si esta sintomatología puede deberse al medicamento, a la situación de dejar de fumar o ambos factores. Por este motivo, el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) ha llevado a cabo una amplia revisión de la seguridad de vareniclina.

El pasado 14 de diciembre la EMEA hizo públicas las conclusiones del CHMP en relación con este asunto. El CHMP considera que debe actualizarse la información del producto (ficha técnica y prospecto) con objeto de advertir a los profesionales sanitarios y los pacientes que se ha notificado la aparición de sintomatología depresiva en pacientes que estaban intentando dejar de fumar con vareniclina, y que esta sintomatología puede incluir ideación suicida o intento de suicidio.

Puede consultarse la nota pública y el documento de preguntas y respuestas de la EMEA en su página web http://www.emea.europa.eu/

Tomando como base las conclusiones del CHMP, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), considera necesario hacer las siguientes recomendaciones:

Champix® (vareniclina) debe utilizarse exclusivamente bajo prescripción médica.

Debe tenerse especial precaución en pacientes con alteraciones psiquiátricas subyacentes. También existe la posibilidad de que cualquier paciente desarrolle síntomas depresivos y debe de informarse a los pacientes en tratamiento a este respecto.

En el caso de que en un paciente en tratamiento con Champix® aparezcan ideación o comportamiento suicida, debe suspenderse el tratamiento inmediatamente.

Esta nueva información se incorporará próximamente a la información del producto de Champix® (ficha técnica y prospecto) que puede consultarse a través de la página web de la AEMPS http://www.agemed.es

Los síntomas depresivos también se han notificado en relación con otros medicamentos para dejar de fumar que no son sustitutos de la nicotina, como bupropion (comercializado como Zyntabac® y otros nombres comerciales), los profesionales sanitarios deben advertir sobre ello a los pacientes. Puede consultarse la ficha técnica y el prospecto de bupropion en la página web de la AEMPS: http://www.agemed.es

La AEMPS seguirá informando a los profesionales sanitarios en el caso de que se adopten nuevas medidas o nueva información así lo aconsejen.

Finalmente se recuerda a los profesionales sanitarios la importancia de consultar la ficha técnica autorizada antes de prescribir un medicamento y de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Fdo: Emilio Vargas Castrillón

martes, 8 de enero de 2008

[Fwd: FDA MedWatch - Bisphosphonates- Possible Cause Of Severe And Sometimes Incapacitating Bone, Joint, and/or Muscle Pain]

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FDA informed healthcare professionals and patients of the possibility of severe and sometimes incapacitating bone, joint, and/or muscle (musculoskeletal) pain in patients taking bisphosphonates. Although severe musculoskeletal pain is included in the prescribing information for all bisphosphonates, the association between bisphosphonates and severe musculoskeletal pain may be overlooked by healthcare professionals, delaying diagnosis, prolonging pain and/or impairment, and necessitating the use of analgesics. The severe musculoskeletal pain may occur within days, months, or years after starting a bisphosphonates. Some patients have reported complete relief of symptoms after discontinuing the bisphosphonate, whereas others have reported slow or incomplete resolution. The risk factors for and incidence of severe musculoskeletal pain associated with bisphosphonates are unknown.

Healthcare professionals should consider whether bisphosphonate use might be responsible for severe musculoskeletal pain in patients who present with these symptoms and consider temporary or permanent discontinuation of the drug.

Read the complete 2007 and 2008 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA Drug Information Page regarding this issue at: http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Bisphosphonates


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FDA informed healthcare professionals and patients of the possibility of severe and sometimes incapacitating bone, joint, and/or muscle (musculoskeletal) pain in patients taking bisphosphonates. Although severe musculoskeletal pain is included in the prescribing information for all bisphosphonates, the association between bisphosphonates and severe musculoskeletal pain may be overlooked by healthcare professionals, delaying diagnosis, prolonging pain and/or impairment, and necessitating the use of analgesics. The severe musculoskeletal pain may occur within days, months, or years after starting a bisphosphonates. Some patients have reported complete relief of symptoms after discontinuing the bisphosphonate, whereas others have reported slow or incomplete resolution. The risk factors for and incidence of severe musculoskeletal pain associated with bisphosphonates are unknown.

Healthcare professionals should consider whether bisphosphonate use might be responsible for severe musculoskeletal pain in patients who present with these symptoms and consider temporary or permanent discontinuation of the drug.

Read the complete 2007 and 2008 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA Drug Information Page regarding this issue at: http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Bisphosphonates

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jueves, 3 de enero de 2008

SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE CARISOPRODOL

SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE CARISOPRODOL
(MIO-RELAX®, RELAXIBYS®)
(efectiva a partir del 1 de junio de 2008)


COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS
Ref: 2007/18.
4 de diciembre de 2007

Carisoprodol es un relajante muscular de acción central disponible en España bajo los nombres comerciales de Mio-Relax (monofármaco) y Relaxibys (asociado a paracetamol). También está comercializado en otros 11 países de la Unión Europea (UE).

En junio de 2005, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), después de la evaluación del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH), informó a los profesionales sanitarios sobre el riesgo de abuso y dependencia asociado al uso de carisoprodol (ver Nota Informativa 2005/13 de la AEMPS). Además, se hacía hincapié sobre la necesidad de utilizar carisoprodol exclusivamente bajo prescripción médica y que la duración del tratamiento debe ser la mínima necesaria para controlar la sintomatología del paciente, recomendándose una reevaluación de la necesidad del tratamiento si la duración del mismo excede de 15 días.

La AEMPS actualizó la información de la ficha técnica y el prospecto de estos medicamentos y de acuerdo a las recomendaciones del CSMH, solicitó al laboratorio titular de la autorización de comercialización llevar a cabo un estudio sobre la farmacocinética y la farmacodinamia de carisoprodol. La finalidad de este estudio era conocer con mayor detalle estos aspectos de carisoprodol administrado a dosis repetidas y su relación con meprobamato, su metabolito principal.

Los resultados del estudio indican que carisoprodol se metaboliza extensamente a meprobamato, alcanzando concentraciones superiores a las de carisoprodol cuando se utiliza en dosis repetidas debido a su semivida plasmática más prolongada y a la acumulación resultante. No obstante, los efectos sedantes y alteraciones psicomotoras podrían ser también el resultado de la acción directa del propio carisoprodol.

Reevaluación de la relación beneficio-riesgo de carisoprodol en la unión Europea.

En abril de 2007, las autoridades noruegas informaron sobre su decisión de suspender la comercialización de carisoprodol como consecuencia de su asociación con un riesgo incrementado de abuso, dependencia, intoxicación y alteraciones psicomotoras.

En consecuencia, y con objeto de aclarar la situación que debía tener carisoprodol en la UE, se inició en septiembre de 2007 una reevaluación del balance beneficio-riesgo (procedimiento de arbitraje) por el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA).

El 16 de noviembre de 2007 la EMEA hizo públicas las conclusiones y recomendaciones del CHMP, que han sido las siguientes:

- Se dispone de evidencias publicadas sobre el riesgo de abuso, alteraciones psicomotoras y de intoxicación, asociados al uso de carisoprodol.

- Los resultados del estudio de la farmacocinética/farmacodinamia (solicitado por la AEMPS) indican que carisoprodol puede producir efectos sedantes y alteraciones psicomotoras. Además, el efecto observado de carisoprodol sobre la producción de somnolencia confirma los resultados del estudio observacional realizado en Noruega que indican el riesgo para conducir vehículos asociado con este efecto.

- Existen alternativas terapéuticas para el tratamiento de las afecciones en las que carisoprodol está indicado. Por otra parte, los datos de eficacia de carisoprodol proceden de estudios llevados a cabo en los años sesenta y setenta, cuando los criterios metodológicos de evaluación de la eficacia eran menos rigurosos que los actuales, por ello el CHMP considera que la eficacia de carisoprodol no está claramente demostrada.

- Teniendo en cuenta estas consideraciones, el CHMP ha concluido que el balance beneficio-riesgo de carisoprodol es desfavorable y ha recomendado la suspensión de comercialización en aquellos países de la UE en los que se encuentra disponible.

Puede consultarse la nota de prensa y el documento de preguntas y respuestas de la EMEA en su página web (www.emea.europa.eu).


Medidas a adoptar en España

Teniendo en cuenta las conclusiones del CHMP y consultados el CSMH y expertos clínicos en el abordaje de la dependencia de sustancias de abuso, la AEMPS ha decidido adoptar las siguientes medidas:

- Suspender la comercialización de los medicamentos autorizados en España que contienen carisoprodol: Mio-Relax® y Relaxybis®

- Teniendo en cuenta que puede existir un número indeterminado de pacientes en los que se pueden presentar síntomas de retirada tras la suspensión del tratamiento, la AEMPS ha considerado que se debe disponer de estos medicamentos durante un periodo de tiempo suficiente para que estos pacientes puedan suspender el tratamiento de forma paulatina sin sufrir este tipo de sintomatología. Por ello, la suspensión de comercialización será efectiva a partir del 1 de junio de 2008.

- Durante este periodo de tiempo, hasta el 1 de junio de 2008, no se deben iniciar nuevos tratamientos con carisoprodol.

- No deben dispensarse medicamentos que contengan carisoprodol sin receta médica. Si acuden pacientes solicitándolo, deben ser remitidos a su médico.

- A partir del 1 de junio de 2008 no podrá distribuirse, dispensarse o administrarse ningún medicamento con carisoprodol. Las existencias disponibles en almacenes de distribución, oficinas de farmacia o centros asistenciales deberán devolverse al laboratorio por los conductos habituales.


Recomendaciones para los profesionales sanitarios

- En los pacientes actualmente en tratamiento con carisoprodol, debe valorarse la suspensión progresiva del mismo y tratar de controlar el dolor con otras alternativas terapéuticas disponibles, fundamentalmente analgésicos y antiinflamatorios.

- La suspensión del tratamiento en pacientes que estén utilizando carisoprodol a dosis terapéuticas durante periodos breves de tiempo (menos de 15 días), es poco probable que produzca síntomas de retirada. No obstante, en caso de que éstos aparezcan se aconseja realizar la retirada de forma progresiva (por ej, retirar 1 comprimido cada dos días). En caso
necesario podría realizarse una cobertura con 5-10 mg de diazepam al día, que tendrá que ser retirado después de forma paulatina.

- La suspensión del tratamiento en pacientes que llevan utilizando carisoprodol a dosis terapéuticas durante un tiempo prologado, y en especial si utilizan dosis superiores a las recomendadas, debe hacerse de forma lenta (p. ej.: retirar 1 comprimido cada semana). En estos pacientes conviene explorar si durante el tratamiento presentaban síntomas de abstinencia al levantarse por las mañanas o cuando habían pasado 12 horas desde la última
toma. Si esto es así, o si presentan síntomas de retirada tras la suspensión, podría ser necesaria una cobertura con diazepam (hasta un límite de 30 mg/día paralelo a la retirada del carisoprodol), que tendrá que ser después retirado también de forma progresiva. Debe tenerse en cuenta que la retirada de carisoprodol podría ser equivalente a una retirada de meprobamato. Si los síntomas de retirada son muy intensos el paciente debería ser referido a una unidad especializada.

- En el caso de identificar a un paciente que sufre importante abuso o dependencia del medicamento, con búsqueda activa de la sustancia, debe ser referido a una unidad especializada en el tratamiento de trastornos adictivos.



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La HTA inducida por cocaína no se trata con betabloqueantes

 
La HTA inducida por cocaína no se trata con betabloqueantes
La hipertensión inducida por la cocaína no debe tratarse igual que la esencial. Los betabloqueantes están contraindicados, ha alertado Santiago Nogué, especialista en toxicología del Hospital Clínico de Barcelona, y ponente en las Jornadas Catalanas de Hipertensión Arterial.
20/12/2007
Los betabloqueantes que se emplean habitualmente en el manejo de la hipertensión esencial están contraindicados en crisis hipertensivas debidas al consumo de cocaína. Es una de las principales observaciones que ha planteado Santiago Nogué, de la sección de Toxicología del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Barcelona, en las XX Jornadas Catalanas sobre Hipertensión Arterial y XIV Reunión de la Sociedad Catalana de Hipertensión Arterial. La doble cita ha reunido a unos 1.500 profesionales en Barcelona.

El Hospital Clínico de Barcelona atiende un promedio de 250 urgencias por cocaína al año. El consumo de esta droga puede provocar infarto agudo de miocardio (IAM), angina de pecho, hemorragias cerebrales y también, aunque no sea el problema más frecuente, crisis hipertensivas, ha detallado Nogué.

El manejo de estas crisis hipertensivas es "algo diferente" al de la hipertensión (HTA) esencial, ha añadido. La diferencia más importante es que los betabloqueantes están contraindicados en las crisis hipertensivas inducidas por consumo de cocaína, ya que pueden provocar un IAM, según se desprende de varios estudios.

En cambio, cuando se utilizan en la HTA esencial los betabloqueantes protegen de estos episodios cardiacos. Además, de todas las drogas que hay en el mercado la cocaína es "la más peligrosa y arritmogénica que existe", ha declarado Nogué. Puede provocar taquicardias ventriculares e, incluso, la muerte súbita.

Por sobredosis
Habitualmente, estos episodios suceden por sobredosis. Y lo que ocurre es que los consumidores que compran cocaína o éxtasis, por ejemplo, "nunca saben cuántos miligramos de sustancia pura tienen estas drogas" cuando las adquieren.

Tras seis meses de consumo, la cocaína también puede causar endocarditis y miocardiopatía, es decir, tiene potencial para provocar secuelas estructurales en el miocardio. Al dejar de consumirla, la miocardiopatía se puede revertir parcialmente, aunque no siempre.


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Suspende Lumiracoxib

Comunicado De Prensa
14 De Diciembre De 2007

Para mayor información, puede comunicarse con el Servicio "ANMAT Responde" al teléfono 0-800-333-1234 o por correo electrónico a responde@anmat.gov.ar .

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ha decidido suspender preventivamente la comercialización, bajo cualquier modalidad, de las especialidades medicinales que contengan el principio activo lumiracoxib, en sus concentraciones de 100 mg. y 400mg.

La decisión fue tomada en consonancia con diversas agencias regulatorias internacionales, que retiraron recientemente del mercado la droga en cuestión por haberse registrado reportes de daño hepático grave en pacientes tratados con ella.

Cabe recordar que ya en el pasado mes de agosto, mediante la Disposición Nº 5034/07, esta Administración Nacional había suspendido la comercialización de lumiracoxib en su concentración de 200 mg.

El lumiracoxib es un antinflamatorio indicado en el tratamiento sintomático de la osteoartritis (en dosis de 100 mg.) y para el dolor agudo, moderado y severo por corto tiempo (en dosis de 400 mg.).

La ANMAT recomienda a aquellos pacientes que se encuentran bajo tratamiento con esta droga que consulten con su médico, a fin de evaluar otra alternativa terapéutica.

Disposición 7398/07





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Fw: [Toxidya] Las arrugas del fumador

 
 
31 de Diciembre del 2007
Las arrugas del fumador
La comparación de dos gemelas, una fumadora, muestra los efectos del hábito en la piel.

Fuente: elmundo.es/elmundosalud
Autor: Isabel Espiño

Las mujeres de la derecha comparten edad, genes, un historial médico muy similar... Son gemelas, pero la primera tiene muchas más arrugas. Lleva años pegada al cigarrillo, mientras su hermana nunca ha sido fumadora. Un estudio publicado en "Archives of Dermatology" describe este caso.

Hace más de 150 años, Samuel Solly, un cirujano británico, ya advirtió de los efectos devastadores del tabaco sobre la piel. Sus pacientes fumadores tenían una apariencia cetrina, la piel arrugada y un rostro demacrado, escribía en 1856 en la revista "The Lancet".

Desde entonces, numerosos estudios han constatado que el tabaco es un factor casi tan influyente como el sol en el envejecimiento de la piel. Si pasarse con las horas bajo el astro rey multiplica por ocho las arrugas, el tabaquismo triplica la aparición de los surcos de la edad.

Y como una imagen vale más que mil palabras, tres dermatólogos estadounidenses de la Case Western Reserve University han decidido ejemplificar el desgaste del tabaco con el caso de estas gemelas.

Estos investigadores se encontraron con estas hermanas en el Día Nacional de Gemelos, un certamen anual que se celebra en Twinsburg (Ohio, EEUU) y donde estos dermatólogos hacen cada año una encuesta sobre enfermedades cutáneas, según cuenta a elmundo.es el dermatólogo Daven N. Doshi, principal firmante del trabajo.

Confían en que esta pareja disuada a muchos del vicio. "En dermatología, a menudo se ha puesto en duda [la relación entre este hábito y las arrugas] porque es difícil controlar múltiples variables. En gemelos que están "genéticamente" contolados y con niveles similares de exposición al sol, podemos hacer una correlación directa entre el avanzado envejecimiento cutáneo y el tabaco, pues parece ser la única diferencia entre las gemelas", resume Doshi.

Es decir, estas mujeres, de 52 años, tienen unas características muy parecidas: han pasado gran parte de su vida (entre los 30 y los 50) en la misma ciudad, sus historiales clínicos son menores y similares, ninguna ha padecido enfermedad cutánea... Además, tampoco han pasado mucho tiempo al sol para ponerse morenas y nunca han utilizado rayos UVA.

"La clara diferencia entre la gemela uno y dos fue la amplia historia de consumo de tabaco en la primera", explican los autores. Mientras una hermana había consumido tabaco durante años (52,5 paquetes-años, un valor que equivaldría a consumir dos cajetillas diarias durante 26 años o un paquete y medio durante 35), la segunda nunca había fumado.

Las consecuencias saltan a la vista. "El cutis de la primera gemela muestra arrugas profundas y extendidas, frecuente lentigo [pecas], hipopigmentación dispersa y una moderada laxitud cutánea", relatan los investigadores. Su envejecimiento facial se calificó como severo (cinco puntos en una escala con un máximo de seis), mientras su gemela recibió un dos (envejecimiento leve o moderado), pues "su grado de envejecimiento facial era significativamente menor que el de su hermana".

"Una demostración visual tan obvia de la relación entre el tabaquismo y el envejecimiento prematuro de la piel es valioso en la educación pública. Las arrugas, más que las mortales consecuencias del tabaco, puede resultar el motivador más poderoso para que los fumadores dejen de fumar", concluyen.


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[Toxidya] Paraguay: Salud impulsará una ley para declarar droga peligrosa a la cola de zapatero

 27 de Diciembre del 2007
Paraguay: Salud impulsará una ley para declarar droga peligrosa a la cola de zapatero
El Ministerio de Salud Pública busca controlar la venta de la denominada cola de zapatero, a partir de un proyecto de ley que coloca a la sustancia en la categoría de drogas peligrosas, y no como un producto industrial de venta libre tal como hasta ahora.

Fuente: lanacion.com.py

De esta manera, la Dirección de Vigilancia Sanitaria de la institución regulará su comercialización y los locales de venta deberán registrarse y obtener permisos especiales para vender el producto.

Las autoridades de esta cartera de Estado consideran que mediante un marco legal se evitará la venta ilegal del producto en la calle y los efectos adversos que provoca su inhalación, principalmente en los denominados niños de la calle.

El doctor Carlos María Romero, director de Servicios de Salud, informó que a partir de enero trabajarán con la doctora Carmen Buzarquis, directora de Vigilancia Sanitaria, en la elaboración de un proyecto de ley que presentarán para su estudio al Congreso Nacional.

Según Romero, el pegamento, utilizado en el rubro de la zapatería y otras manualidades, se constituyó en un producto de drogadicción, por lo tanto, Salud Pública, en su carácter de institución reguladora, debe hacerse cargo del registro de su comercialización.

"Vamos a hacer bien las cosas y para ello tenemos que contar con una ley. Muchos van a cacarear, pero alguien tiene que acabar con la venta ilegal de la cola de zapatero, que es una droga y como tal debe estar registrado en la Dirección de Vigilancia Sanitaria. No sabemos si el producto se encuentra registrado en algún Ministerio, tal vez en Industria y Comercio, en la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) o está ingresando al país de contrabando desde el Brasil", manifestó el profesional.

A criterio de Romero, la situación de los niños de la calle es preocupante y "alguna institución" debe asumir la responsabilidad para regular la comercialización de la cola de zapatero" que se vende libremente en las ferreterías "sin ningún tipo de control".

El objetivo del proyecto es eliminar la presencia de los proveedores de cemento a los niños que viven en la vía pública y que se están lucrando con un comercio ilegal que atenta contra la salud y la vida de los menores en situación de riesgo. "Detrás de la venta de la cola de zapatero y de los chicos que son conocidos como "pirañitas" están los adultos. Estos niños, que son utilizados, se drogan, se envalentonan y atacan a la gente para robarle. Alguien tiene que hacerse cargo de la situación, no podemos seguir de brazos cruzados con respecto a este problema social que debemos enfrentar a través de una ley", enfatizó el profesional.

El tolueno

La denominada "cola de zapatero" o "cemento" posee una sustancia llamada "tolueno", cuya inhalación constante provoca adicción. En Paraguay, el 2,8% de jóvenes encuestados por el Observatorio Paraguayo de Drogas de la Secretaría Nacional de Antidrogas (Senad) admitió consumir permanentemente la sustancia.

Los productos en base a esta sustancia despiden gases peligrosos que no se pueden ver, y que al ser inhalados entran al cuerpo y producen efectos parecidos al alcohol. Muchas veces se usa para "hacer pasar el tiempo" o para no sentir hambre. Produce excitación, visión borrosa, zumbido de los oídos, mareo, náuseas, tos, ojos llorosos y secreción nasal abundante.

Puede traer anemia, muerte del tejido del hígado y los riñones, hemorragias digestivas y respiratorias, deterioro del sistema nervioso, pérdida del control emocional y la conciencia.

toxidya@msal.gov.ar


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lunes, 31 de diciembre de 2007

FDA MedWatch-Super Shangai, Strong Testis, Shangai Ultra, Shangai Ultra X, Lady Shangai, Shangai Regular- Illegal Drugs Contain Undeclared Active Ingredients

 

MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

FDA notified consumers and healthcare professionals not to buy or use Super Shangai, Strong Testis, Shangai Ultra, Shangai Ultra X, Lady Shangai, and Shangai Regular (also known as Shangai Chaojimengnan) products. The products are marketed as dietary supplements and used for the treatment of erectile dysfunction (ED) and for sexual enhancement. The products do not qualify as dietary supplements because they contain undeclared active ingredients (sildenafil or an analog of sildenafil) of FDA-approved prescription drugs for ED. The products are thus drugs that are illegal because they lack FDA approval. Additionally, because the manufacturing source of the active ingredients in these products is unknown, consumers should be aware that the safety, efficacy, and purity of the ingredients can not be validated.

The undeclared ingredients in the referenced products may interact with nitrates found in some prescription drugs (such as nitroglycerin) and can lower blood pressure to dangerous levels. Consumers with diabetes, high blood pressure, high cholesterol, or heart disease often take products containing nitrates. Consumers who have these products should discontinue using them and consult their healthcare professional.

Read the complete 2007 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA News Release regarding this issue at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2007/safety07.htm#Shangai


Para los que contesten la encuesta sobre sindicatos

A todos los que deseen recibir informacion les ruego dejen su E mail o visiten los siguientes Links http://www.farmaceuticos.org/ o http://www.farmaceuticosargentinos.blogspot.com/

Feliz 2008

Desde este Blog quiero desearle feliz 2008 y expresarles que sumaremos el próximo año cometarios tanto de la actividad profesional como de la sindical que poco a poco va creciendo, no solo en Argentina sino también en Latinoamerica

miércoles, 26 de diciembre de 2007

Uso Amiodarona

Use of Amiodarone
Since this article does not have an abstract, we have provided the first 150 words of the full text and any section headings.
To the Editor: In their Clinical Review, Drs Vassallo and Trohman1 examined the role of amiodarone in different clinical settings and, in particular, suggested that "amiodarone can be used safely in patients with left ventricular dysfunction and CHF [congestive heart failure]." However, the authors did not provide a complete analysis of the relevant clinical trials.
In the GESICA trial,2 amiodarone reduced mortality, but that study was conducted in a single country, so its results may not be applicable to a broader spectrum of populations with a diverse natural history of CHF. In addition, GESICA had not been blinded. This shortcoming, along with the observation of an unexpectedly low drop-out rate (3%) despite amiodarone's well-known toxicity, suggest that the results should be viewed with caution.
The CHF-STAT study3 was placebo-controlled but had other limitations that could have affected the purported neutral effect on survival: small patient population, limited follow-up, and lack . . . [Full Text of this Article]
Michele Coceani, MD
michecoc@ifc.cnr.it
CNR Institute of Clinical Physiology
Pisa, Italy






RELATED LETTERS


Use of Amiodarone
John R. Kapoor
JAMA. 2007;298(22):2617.
EXTRACT | FULL TEXT

Use of Amiodarone—Reply
Patricia Vassallo and Richard G. Trohman
JAMA. 2007;298(22):2618.
EXTRACT | FULL TEXT

http://jama.ama-assn.org/cgi/content/extract/298/22/2617-a

Precauciones Rimonanbat

Rimonabant Caution
Joan Stephenson, PhD
JAMA. 2007;298(23):2733.
Since this article does not have an abstract, we have provided the first 150 words of the full text and any section headings.
The antiobesity drug rimonabant increases the risk of severe depression and anxiety, according to a meta-analysis by Danish researchers (Christensen R et al. Lancet. 2007;370[9600]:1707-1713).
Rimonabant targets the endocannabinoid system, which is involved in regulation of food intake and in the central nervous system's reward system. The drug was approved by European authorities in June 2006.
The researchers analyzed data from 4 double-blind, randomized controlled trials, involving more than 4100 participants, that compared 20 mg/d of rimonabant with placebo. Compared with those taking placebo, those who received the drug lost 4.7 kg more weight but experienced significantly more adverse effects and 1.4 times more serious adverse effects. Despite depressed mood being an exclusion criterion in the trials, participants in the rimonabant group were 2.5 times more likely to stop treatment because of depression and 3 times more likely to discontinue treatment because of anxiety.
"Taken together . . . [Full Text of this Article]
http://jama.ama-assn.org/cgi/content/extract/298/23/2733-b

viernes, 21 de diciembre de 2007

Fw: FDA MedWatch - Fentanyl Transdermal System - Updated Information On Appropriate Prescribing, Dose Selection, and Safe Use

 

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FDA issued an update that highlights important information on appropriate prescribing, dose selection, and the safe use of the fentanyl transdermal system (patch). FDA previously issued a Public Health Advisory and Information for Healthcare Professionals in July 2005 regarding the appropriate and safe use of the transdermal system. However, the Agency continues to receive reports of death and life-threatening adverse events related to fentanyl overdose that have occurred when the fentanyl patch was used to treat pain in opioid-naive patients and when opioid-tolerant patients have applied more patches than prescribed, changed the patch too frequently, and exposed the patch to a heat source. The fentanyl patch is only indicated for use in patients with persistent, moderate to severe chronic pain who have been taking a regular, daily, around-the-clock narcotic pain medicine for longer than a week and are considered to be opioid-tolerant.

Patients must avoid exposing the patch to excessive heat as this promotes the release of fentanyl from the patch and increases the absorption of fentanyl through the skin which can result in fatal overdose. Directions for prescribing and using the fentanyl patch must be followed exactly to prevent death or other serious side effects from fentanyl overdose.

Read the complete 2007 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA Public Health Advisory and Information for Healthcare Professionals Sheet regarding this issue at: http://www.fda.gov/medwatch/safety/2007/safety07.htm#Fentanyl


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martes, 18 de diciembre de 2007

Fw: FDA MedWatch - Nonoxynol 9 OTC Contraceptive Products - Final Rule That N9 Does Not Protect Against Infection From HIV and STDs

 
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, December 18, 2007 6:14 PM
Subject: FDA MedWatch - Nonoxynol 9 OTC Contraceptive Products - Final Rule That N9 Does Not Protect Against Infection From HIV and STDs

MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

FDA issued a final rule that requires that manufacturers of over-the-counter stand-alone vaginal contraceptive and spermicidal products containing the chemical ingredient nonoxynol 9 (N9) include a warning that the chemical N9 does not provide protection against infection from HIV (the virus that causes AIDS) or other sexually transmitted diseases (STDs). Stand-alone spermicides include gels, foams, films, or inserts containing N9 that are used by themselves for contraception. Additionally, the chemical N9 in stand-alone vaginal contraceptives and spermicides can irritate the vagina and rectum, which may increase the risk of contracting HIV/AIDS from an infected partner. Consumers can protect themselves from the transmission of STDs and HIV by practicing abstinence, being in a monogamous relationship where neither partner is infected, and using condoms consistently and correctly.

Read the complete 2007 MedWatch Safety Summary including a link to the FDA Press Release regarding this issue at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2007/safety07.htm#Nonoxynol


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lunes, 17 de diciembre de 2007

VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES REPORTABLES

 

Se aprueban Normas de Vigilancia y Control de las Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria

 

Boletín Oficial - 17/12/07 SALUD PUBLICA Resolución 1715/2007 - MS - Apruébanse las Normas de Vigilancia y Control de las Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria, las que se incorporan al Programa Nacional de Calidad de la Atención Médica. 

Bs. As., 7/1 2/2007 

VISTO el Expediente Nº 1-2002-8404-07-2 Registro del MINISTERIO DE SALUD, y 

CONSIDERANDO: 

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. 

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios. 

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. 

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud. 

Que por Resolución Ministerial Nº 394 de fecha 20 de mayo de 1994, se aprobaron las NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS a través de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA ha elaborado por consenso con las Jurisdicciones del país la actualización de las NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD. 

Que se hace necesario proceder a la aprobación de las Nuevas Normas de Vigilancia y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, derogando por lo tanto la Resolución Ministerial Nº 394/94. 

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS han intervenido favorablemente avalando su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233. 

Por ello, 

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 

Artículo 1º — Apruébanse las NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente e incorpóranse las mismas al PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. 

Art. 2º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas Normas de Vigilancia, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo precedente. 

Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial 349 de fecha 20 de mayo de 1994. 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Ginés M. González García. 

ANEXO I 

NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA 

1. Antecedentes Legales 

- El 29 de septiembre de 1960 se sanciona la Ley Nº 15.465 "REGIMEN LEGAL DE LAS ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA", publicado en el Boletín Oficial, el 28 de octubre del mismo año. 

- Dicha ley fue Reglamentada en 1964 por el Decreto Nacional Nº 3640/64. 

- El 1º de noviembre de 1979, por el Decreto Nacional Nº 2771/79, se faculta al entonces denominado Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud, a actualizar las normas de procedimiento, en lo que respecta a su artículo 2: nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento. El presente Decreto se publica en el Boletín Oficial del día 7 de noviembre del mismo año. 

- El 20 de mayo de 1999, por Resolución Nº 394/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, se aprueban las "Normas del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica" y las mismas se incorporan al programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. En dichas normas se actualiza la nómina de enfermedades de notificación obligatoria, su agrupamiento, periodicidad, estrategias, herramientas a utilizar en la recolección de los datos, y el flujo de la información del sistema. Se aprueba un total de 42 patologías agrupadas en seis (6) categorías. 

2. Actualización de los Eventos bajo vigilancia obligatoria: 

Según la situación epidemiológica de las enfermedades y los compromisos internacionales de eliminación o reducción de enfermedades, se han seleccionado noventa y cinco (95) eventos de notificación obligatoria. Los mismos se agrupan en base a su principal mecanismo de transmisión o vinculadas a las acciones de prevención y control. Así quedan conformados dieciséis (16) grupos separados en tres categorías: (I) enfermedades transmisibles con nueve (9) grupos, (II) no transmisibles con tres (3) grupos y (III) otros eventos con cuatro (4) grupos: 

I- Eventos Transmisibles: 
1- Vectoriales 
2- Zoonóticas 
3- Gastroentéricas 
4- Hepatitis Virales 
5- Infecciones de Transmisión Sexual (I.T.S.) 
6- Inmunoprevenibles 
7- Respiratorias 
8- Meningoencefalitis 
9- Dermatológicas 

Dentro de alguno de los grupos los eventos se diferencian según se encuentran bajo Reglamento Sanitario Internacional o si se encuentran bajo programa específico. 

II- Eventos no Transmisibles: 

10- Lesiones por causas externas intencionales y no intencionales 

11- Intoxicación Aguda por agentes químicos 

12- Envenenamiento por Animales ponzoñosos. 

III- Otros eventos: 

13- Viruela 

14- Brote de cualquier etiología. 

15- Otros eventos con Riesgo para la Salud Pública (otros eventos infecciosos no incluidos en el listado, evento de causa desconocida, desastres naturales, epizootias, accidente químico, accidente nuclear, etc). 

16- Infecciones Nosocomiales 

3. Estrategias de Vigilancia de las ENO 

Para la vigilancia de las ENO se utilizan diferentes estrategias, incluso para un mismo evento se selecciona más de una estrategia. Ellas son: 

3-1. Vigilancia clínica: tiene carácter universal. Se notifica ante la sospecha clínica del médico tratante, respetando la definición correspondiente de caso sospechoso. Le da sensibilidad y oportunidad al sistema. 

Luego, se rectifica o ratifica ante la confirmación ya sea por laboratorio o por nexo epidemiológico. Dentro de esta estrategia se encuentra también la vigilancia sindrómica, que agrupa a una serie de enfermedades con manifestaciones clínicas dentro del período prodrómico de similares características. 

3-2. Vigilancia de laboratorio: es una vigilancia complementaria a la vigilancia clínica, le provee especificidad aportando los diagnósticos de agentes etiológicos, reservorios y/o vectores. Tiene como objetivo principal contribuir al conocimiento de eventos de salud en lo referente a las características del agente causal, determinando la frecuencia de los distintos microorganismos, la tendencia de su distribución geográfica y variaciones temporales e identificar los patrones de comportamiento de los distintos agentes. 

3-3. Vigilancia Centinela: se han implementado tres tipos de esta estrategia en el país: unidades, médicos y grupos centinela. No se utiliza actualmente la estrategia de sitio centinela. 

3-4. Estudios especiales: se trata de estudios epidemiológicos que se realizan periódicamente, para vigilar tendencias de eventos. Generalmente son estudios transversales de prevalencia y se utilizan para obtener líneas de base y luego se aplican con una determinada periodicidad para conocer los cambios en la tendencia relacionado con implementación de medidas de control. Ejemplo: encuesta de factores de riesgo para enfermedades no transmisibles, encuestas de seroprevalencia para Chagas en niños menores 5 años (y en otros grupos de edades), etc. 

4. Modalidad de notificación 

Las ENO se notifican bajo dos modalidades: 

4-1. Numérica: corresponde a eventos en los que la cantidad de casos registrados se notifican según grupos de edad y lugar de ocurrencia. 

4-2. Individual: corresponde a eventos en los que el caso se notifica en forma individual, y se subdivide en: 

4-2-1. Individual sin ficha de investigación: sólo se notifica identificación de la persona, sexo, edad, lugar de residencia, fecha de consulta. 

4-2-2. Individual con ficha de investigación: se completa una ficha que contiene una serie de variables universales y específicas, diseñadas para cada evento en cuestión. 

4-3. Negativa: corresponde a eventos bajo programa de eliminación. 

5. Periodicidad y vía de notificación: 

Teniendo en cuenta la frecuencia e impacto en salud de las personas y la comunidad, así como la necesidad de lograr la adecuada oportunidad en la notificación para facilitar la implementación de las acciones de investigación y control se define la periodicidad de la notificación en: 

5-1. Inmediata: corresponde a aquellos eventos que requieren una intervención inmediata, por lo que la notificación se realiza ante la sospecha clínica. Se realiza dentro de las 24 hs. de ocurrido el caso utilizando como vía de comunicación del caso el teléfono, fax, correo electrónico y la carga on line en el software específico del sistema nacional de vigilancia. 

5-2. Semanal: corresponde a aquellos eventos generalmente endémicos y que no requieren de una intervención inmediata excepto que se trate de un brote. La notificación se realiza ante el caso sospechoso y posteriormente se ratifica o rectifica con la confirmación según corresponda. Se utiliza como vía de comunicación la carga on line en el software específico del sistema nacional de vigilancia y alternativamente el correo electrónico. 

5-3. Otra: se trata de eventos que requieren de estudios especiales como por ejemplo estudios de prevalencia o de frecuencia en poblaciones específicas (bancos de sangre, embarazadas, niños < de 5 años, población en general, etc.) y se notifican en general trimestralmente, semestralmente o cuando se ejecutan. Se utiliza la carga on line en el software específico del sistema nacional de vigilancia y alternativamente el correo electrónico. 

6. Instrumentos de recolección de la información 

Los servicios de salud cuentan con planillas específicas para cada tipo de notificación: 

6-1 Planilla C2: contiene las variables de interés para la recolección de los datos de la vigilancia clínica. Se utiliza como fuente las planillas diarias de consultas (C1), las planillas diarias de los servicios de guardia o emergencia y la de los ingresos y egresos de internados. 

6-2 Planilla L2: contiene las variables de interés para la recolección de los datos de la vigilancia de laboratorio. Se utiliza como fuentes las planillas de registros de los laboratorios. 

6-3 Fichas específicas de investigación de casos: están diseñadas para cada evento a investigar, o bien para un conjunto de eventos cuya presentación en el período prodrómico es similar (vigilancia sindrómica). Contiene variables universales y específicas. 

6-4. Fichas específicas de vigilancia centinela: están diseñadas según el evento bajo vigilancia centinela, y se dividen en tres subfichas (clínica, laboratorio y epidemiología). Contiene variables universales y específicas. 

6-5. Formato específico de notificación de brotes: se diseñaron dos tipos de formato, uno para los brotes de Toxoinfección alimentaria y otro para brotes de otra etiología. 

7. Flujo de la información 

 

 

 

 

 

* La vigilancia por Unidades Centinelas de aquellos eventos que la contemplan, cuentan con una modalidad y periodicidad de Notificación específica.


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