domingo, 25 de septiembre de 2011

Dia mundial del farmaceutico

Hoy es el día mundial del farmacéutico , el mes próximo el 12 el día del farmacéutico argentino y el 1 de diciembre el día del farmacéutico panamericano. Muchos días para agasajarnos y mimarnos pero ¿Por qué soy farmacéutica??honramos los farmas como coloquialmente nos llamamos la profesión?
Yo soy farmacéutica por distintos motivos a lo largo de mi vida
A los 17 años momento de decidir una carrera me apasionaba la química y no me conformaba con al docencia simple y muy complicada del secundario. Había visto que mala fama tiene la profe de química entre la mayoría de los adolescentes. La mala prensa que acompaña a una materia para nada simple como la química se lleva por delante a cualquier docente bien intencionado y con mucha onda. La química obliga a pensar a una edad que el impulso predomina y lo concreto obliga a vivir el día a día como si fuera el último.
Después , como todos durante la cursada la duda, el consejo de algún compañero que te dice dale metele este es el camino!!!¿Te parece? si no hay duda. Y al duda pasa y se sigue para llegar a la meta. Ese amigo es quien me ayudo a que me reciba inclusive antes que él. Ese colega de hoy que trabaja en veterinaria , El amigo que hace mucho que no veo Fernando Godoy Enrich , Feliz día Fernando.
Despues vino la tarea , la primera dirección Técnica,m{a tarde mi farmacia propia. El amor de los pacientes de un Barrio tan querido y añorado como mataderos. Querido por su gente , simple, familiera y que con mucho respeto aceptaba mi consejo , querido a pesar de la inseguridad. Ese fue el segundo motivo por el que soy farmacéutica , el contacto con la gente y el ayudar a mejorar la vida desde los consejos de la salud. A enseñar como controlar la natalidad, a bajar la presión a consolar. Pero los 90 nos llevaron por delante y tuvimos que venderla y volver a empezar.
Volver a empezar, a buscar algo m{as que el contacto de los pacientes . A modificar , si se puede algo de la realidad. Recuperar los sueños adolescente ??? quizás , y allí aparecieron otros colegas y otra explicación de porque ser farmacéutica. Allí Alicia P me acerco a la docencia universitaria que había dejado de ejercer en los 80. Gracias Alicia porque este motivo de formar colegas nuevos para el futuro es lo que que me hace valorar mas y mas mi profesión
Y también apareció el Colegio Farmacéutico de Capital y la vocación política institucional que me permitió en el periodo 2007-2010 ser vicepresidenta de la Sección de Farmacéuticos. Ahi apareció y aprendí mucho y sigo aprendiendo de Javier Valverde. Un político farmacéutico como pocos que me permitió trabajar codo a codo con colegas que necesitaban empleo , que tenían problemas muy serios que me permitieron estar a su lado para darles una mano. Cuarto motivo por el que me agrada ser farmacéutica, puedo colaborar con cambiar el futuro. A cuenta gotas pero se puede.
Hoy estoy en otro lugar, en una tarea sanitaria y también me siento muy orgullosa de ser farmacéutica.
No soy sólo farmacéutica para vivir , soy farmacéutica para formar, para colaborar con el Estado en mejorar la calidad de vida de la gente,. Un poquito, un granito pero si todos ponemos ese granito tenemos un medano.Si los farmas nos juntamos y no nos vemos como competidores , nos vemos como eslabones , necesarios para la cadena y esa cadena es la profesión que nos une , algo nuevo surgirá.
No solo pongamos días para que se nos salude , hagamos que todos los días se nos valore. No solo tengamos días que nos feliciten , participemos para que todos lso días nos feliciten y reconozcan nuestra importancia.
Trabajemos para el futuro ¡Feliz día Colegas!


aprecieron otros colegas

martes, 7 de junio de 2011

Fwd: Publicación del Informe Mensual de la AEMPS del mes de mayo de 2011



---------- Mensaje reenviado ----------
De: AEMPS - Lista de Distribución <no_responder@aemps.es>
Fecha: 7 de junio de 2011 11:19
Asunto: Publicación del Informe Mensual de la AEMPS del mes de mayo de 2011
Para:


Publicación del Informe Mensual de la AEMPS
del mes de mayo de 2011

Para acceder al informe, pulse sobre el enlace o bien copie y pegue éste en su navegador:
www.aemps.es/actividad/notaMensual/2011/mayo2011/home.htm



Si no puede ver el mensaje correctamente pulse aquí

Si tiene problemas para acceder a la URL, escriba lo siguiente en la barra de direcciones de su navegador:

https://sinaem4.agemed.es:443/listas/anonimoLista.do?metodo=cargarMensajeLista&mensID=1141&CListId=48

Si le parece interesante puede recomendar esta suscripción a un colega enviándole el link https://sinaem4.agemed.es:443/listas.

Si desea modificar sus datos, gestionar las listas a las que está suscrito o darse de baja puede hacerlo a través de la página https://sinaem4.agemed.es:443/listas/loginForm.do.




--
Graciela Azucena Luraschi

viernes, 27 de mayo de 2011

B.O. 27/05/11 - Disposición 3686/2011-ANMAT - PRODUCTOS MEDICINALES - Establece Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una e

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 3686/2011

Establécense los Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO la Ley Nº 16.463 de Medicamentos, los Decretos 9763/63 y 150/92, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Conjuntas (ex Ministerio de Salud y Acción Social y ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) Nos. 748/92 y 988/92 y el Expediente Nº 1-0047-024.464-10-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y,

CONSIDERANDO:

Que en la I Conferencia Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF - 1997) se reconoció la necesidad de contar con criterios unificados para el cambio en la clasificación de medicamentos de condición de venta bajo prescripción médica a venta libre.

Que en la IV Conferencia Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF - Marzo 2005) se elaboró el documento: “Definición y criterios para clasificar medicamentos de venta libre”.

Que asimismo la Organización Mundial de la Salud ha publicado el documento denominado “Guidelines for the Regulatory Assessment of Medicinal Products for Use in Self-Medication” (Génova 2000).

Que la Comunidad Europea ha establecido mediante el documento “A Guideline on changing the classification for the supply of a Medicinal Product for human use”, la cual incluye las normas gubernamentales de los productos medicinales en dicha Comunidad (January 2006).

Que en el ámbito de esta Administración Nacional se creó por Disposición ANMAT Nº 5576/09 el Comité Técnico Consultor de Sustancias Químicas y Medicamentos, el cual designó un Subcomité de Condición de Venta, integrado por representantes de distintas áreas de este Organismo.

Que el objetivo, entre otros, del referido Subcomité, consiste en elaborar criterios que permitan la evaluación uniforme de las especialidades medicinales a las que se les otorgue la condición de Venta Libre.

Que sobre la base de los antecedentes internacionales mencionados, el aludido Subcomité de Condición de Venta, elaboró los requisitos que deben reunir las especialidades medicinales para solicitar la condición de venta libre.

Que los referidos requisitos servirán de instrumento para la determinación de la condición de venta libre de una especialidad medicinal, con el fin de brindar medicamentos con alto margen de seguridad y contribuir a su uso responsable por parte de la población.

Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécense los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal” los que, como Anexo I forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Establécese que, sin perjuicio de los requisitos mínimos fijados en el artículo 1º de la presente disposición, esta Administración Nacional, si así lo estimare conveniente, podrá solicitar toda información adicional necesaria para asignar la condición de venta libre a una especialidad medicinal.

Art. 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, las solicitudes de registro de especialidades medicinales de venta libre y/o cambio de condición de venta bajo receta a venta libre deberán ajustarse a los requisitos aprobados en el artículo 1º.

Art. 4º — A los efectos de la mejor aplicación de la presente, apruébase el glosario que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Anótese; Comuníquese a CAEMe, CAPEMVeL, CILFA, COOPERALA y CAPGEN.

Dése al Departamento de Relaciones Institucionales a sus efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación. Cumplido archívese, PERMANENTE.

— Carlos Chiale.

ANEXO I

REQUISITOS MINIMOS PARA SOLICITAR LA CONDICION DE VENTA LIBRE DE UNA ESPECIALIDAD MEDICINAL

1.1 Que la especialidad medicinal haya demostrado eficacia y seguridad a través del tiempo, para ser usadas en el alivio de síntomas o signos fácilmente reconocibles por el usuario.

1.2 Que posea amplio margen terapéutico de manera tal que la administración voluntaria o involuntaria, de una dosis mayor a la recomendada o para un uso no aprobado, o la utilización por más tiempo, no represente un daño grave para la salud de la población; ni que su utilización acorde con los usos aprobados enmascaren enfermedades serias, ni retrasen el diagnóstico y tratamiento de una condición subyacente.

1.3 Que no genere tolerancia o dependencia y que no sea susceptible de abuso.

1.4 Que la vía de administración sea oral o tópica exclusivamente.

1.5 Que la duración de tratamiento esté acotado a la indicación propuesta (posología).

1.6 Que las unidades de venta o presentaciones que se soliciten para dichas especialidades medicinales, se ajusten al tiempo de tratamiento aprobado en su respectivo prospecto.

1.7 Que la especialidad medicinal haya sido comercializada bajo la condición de venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años, sin haber presentado reportes de eventos adversos graves, a través del sistema de farmacovigilancia, que afectaren el balance riesgo beneficio.

1.8 Que la especialidad medicinal posea bajo riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo A y muy bajo riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo B en la población general.

1.9 Que no posea propiedades genotóxicas, carcinogénicas o de toxicidad reproductiva relevante.

1.10 Que no presente interacciones con especialidades medicinales comúnmente utilizadas que puedan modificar el efecto terapéutico de las mismas o generar reacciones adversas serias.

ANEXO II

GLOSARIO

Especialidad medicinal de venta libre (Decreto 9763/64 reglamentario de la Ley 16.463, art. 35) “Aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas, no entrañan, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor”.

Eficacia: Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos. La eficacia del medicamento se determina por métodos científicos y, a partir de la fase II de los estudios clínicos, requiere comparar los tratamientos que emplea el medicamento problema con un grupo control (grupo que no recibe tratamiento o recibe un placebo).

Seguridad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es por lo tanto una característica relativa y en farmacología clínica su medición es problemática debido a la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Sin embargo, mediciones tales como el intervalo de concentraciones terapéuticas permiten, en ciertos casos, la comparación de la seguridad relacionada con el uso de determinados medicamentos.

Margen terapéutico: Relación entre la dosis de un medicamento que produce un efecto terapéutico y la que produce un efecto tóxico. Debido a la falta de precisión en la definición de lo que constituyen los efectos terapéuticos y tóxicos, es preferible usar otros índices, incluyendo el intervalo de concentraciones terapéuticas, el factor determinado de seguridad, el índice terapéutico, etc.

Reacciones adversas dosis dependiente: Reacción adversa al medicamento cuya magnitud está relacionada con el tamaño de la dosis y que puede representar una extensión del efecto farmacológico en el individuo o una toxicidad inesperada causada por el medicamento o por sus metabolitos (tipo A).

Reacción adversa dosis independiente: Reacción adversa cuya magnitud no guarda relación con la dosis del medicamento que se administra. Se ha dicho que las respuestas dosis independientes incluyen reacciones causadas por variantes farmacogenéticas, pero esta afirmación es incorrecta y obedece a razones históricas. Aún cuando es cierto que dentro de una población existen individuos que muestran respuestas terapéuticas o tóxicas cuya magnitud difiere del resto por razones genéticas u otras, estos efectos son siempre, a nivel individual, dependientes de la dosis.

En consecuencia, solamente se debe considerar como dosis independientes aquellas reacciones que involucran al sistema inmunitario, es decir, las reacciones alérgicas (tipo B).

viernes, 22 de octubre de 2010

Murió el Dr Mario Castelli


En este simple y sencillo homenaje me uno en un rezo por el alma del Farmacéutico Mario Castelli a quienes lo conocimos sabemos de su sentimiento por la profesion.
Adios Mario , los farmaceuticos te vamos a extrañar.

sábado, 21 de febrero de 2009

FDA News

FOR IMMEDIATE RELEASE
Feb. 19, 2009


Media Inquiries:
Rita Chappelle, 301-796-4672
Consumer Inquiries:
888-INFO-FDA

FDA Advises Public of Serious Adverse Event with Psoriasis Drug Raptiva

The U.S. Food and Drug Administration today issued a public health advisory concerning three confirmed, and one possible report of progressive multifocal leukoencephalopathy (PML), a rare brain infection, in patients using the psoriasis drug Raptiva (efalizumab). Three of those patients have died. All four patients were treated with the drug for more than three years. None of the patients were receiving other treatments that suppress the immune system.

The FDA is reviewing this latest information. The agency will take appropriate steps to:

* ensure that the risks of Raptiva do not outweigh its benefits;
* that patients prescribed Raptiva are clearly informed of the signs and symptoms of PML; and
* that health care professionals carefully monitor patients for the possible development of PML.

PML is caused by a virus that affects the central nervous system. PML usually occurs in people whose immune systems have been severely weakened. It leads to an irreversible decline in neurologic function and death. Symptoms may include unusual weakness, loss of coordination, changes in vision, difficulty speaking and personality changes. There is no known effective prevention or treatment.

Psoriasis is a chronic disease, for which a number of effective therapeutic options are available, including four other approved biologic agents, ultraviolent light therapy, and the drugs cyclosporine, acitretin, and methotrexate. Generally, treatment for psoriasis patients involves a rotation of therapies.

In October 2008, the product labeling for Raptiva was revised to highlight in a boxed warning the risks of life-threatening infections, including PML. At that time, the FDA directed Genentech, the manufacturer, to develop a risk evaluation and mitigation strategy (REMS) to include a medication guide to educate patients about the drug’s risks.

The FDA strongly recommends that health care professionals carefully monitor patients on Raptiva, as well as those who have discontinued the drug, for any signs or symptoms of neurologic disease, and that they periodically reassess the benefits of continued treatment. Patients should be aware of the symptoms of PML and contact their health care professionals immediately if they experience any such symptoms.

Raptiva is a once-weekly injection approved for adults with moderate to severe plaque psoriasis who are candidates for systemic (whole body) therapy or phototherapy. The drug works by suppressing T-cells (blood cells that help fight infection) in the immune system. These cells, when activated, migrate to the skin and cause inflammation which results in the red, inflamed and scaly patches of skin, which is associated with psoriasis. By suppressing T-cells, Raptiva decreases the function of the immune system which increases a patient’s susceptibility to infections.

Health care professionals and consumers may report serious adverse events (side effects) or product quality problems with the use of this product to the FDA's MedWatch Adverse Event Reporting program online, by regular mail, fax or phone.

--Online: www.fda.gov/MedWatch/report.htm
--Regular Mail: use postage-paid FDA form 3500 available at: www.fda.gov/MedWatch/getforms.htm and mail to MedWatch, 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20852-9787
--Fax: (800) FDA-0178
--Phone: (800) FDA-1088

martes, 17 de febrero de 2009

farmaceutico Prescriptor

Noticias y actualidad para FARMACIAS - Laboratorios Roemmers


Variaciones sobre el arte de recetar:
¿Quién debe recetar?
Análisis de una experiencia en el Reino Unido con farmacéuticos.

Dres. Weiss, Sutton J.
Sociology of Health & Illness ISSN 0141–9889 doi: 10.1111/j.1467-9566.2008.01142.x.
http://www.blackwellpublishing.com/shil_enhanced/

Introducción
Hacer una receta es una forma de mantener una relación entre el médico y el paciente y garantiza la posibilidad de futuras consultas. La confección de una receta tiene valor simbólico y aporta evidencia de la habilidad del médico para actuar y da la impresión de que el diagnóstico y el tratamiento de patologías menores es más preciso de lo que aparenta. Recetar es una forma de sobrellevar la incertidumbre clínica. Las dudas, las demoras y las largas explicaciones, particularmente cuando se trata de síntomas triviales son neutralizadas con el simple ritual de recetar, en parte debido al monopolio de ejercer esta función.

Confeccionar una receta garantiza el acceso a los recursos terapéuticos y muestra que los médicos poseen el control sobre estos recursos. De allí que el término “medicina” unifica los conceptos de profesión y de medicamento.

Elston (1991) consideró que existen dos amenazas principales para el médico: la pérdida de profesionalismo y la tendencia hacia una actividad proletaria. La pérdida de profesionalismo se describe como la pérdida del monopolio sobre el conocimiento debido a la naturaleza cambiante de la relación médico-paciente y el mayor acceso del paciente a los medios de información (Internet).

La tendencia hacia una actividad proletaria argumenta que la medicina está perdiendo el control de sus condiciones laborales debido a una desvalorización económica como consecuencia del avance del capitalismo.
En 2003, se produjeron cambios legislativos en el Reino Unido que permitieron que los farmacéuticos y las enfermeras receten previo curso de capacitación y con aprobación del paciente para implementar un tratamiento de común acuerdo con el médico.

El propósito de esta legislación fue mejorar el acceso de los pacientes a la medicina y disminuir el tiempo que insumen los médicos en recetar para que lo puedan utilizar en actividades de mayor envergadura. La legislación hace una distinción sobre el acto de recetar por parte de farmacéuticos y médicos y la denomina receta o prescripción no médica y coloca de esta manera en una jerarquía inferior este arte de recetar, pero tienen un status superior respecto de sus otros pares.

La reacción inicial de los médicos ante esta legislación no fue entusiasta y las sociedades médicas la objetaron como peligrosa para el paciente. Si bien estos argumentos son legítimos, gran parte de esta reacción se debe al desafío que implica sobre el dominio médico, la pérdida de status profesional y de control sobre el paciente.

Este artículo se refiere a la acción de recetar por parte de los farmacéuticos que realizaron el entrenamiento requerido (25 días de aprendizaje y 12 días de práctica).
Métodos
Diseño del estudio. Este artículo solamente se refiere a entrevistas con farmacéuticos y los datos se obtuvieron durante el primer semestre de 2005.

Participantes. La muestra se obtuvo de todos los farmacéuticos registrados en la Royal Pharmaceutical Society of Great Britain (RPSGB) que estaban autorizados para confeccionar recetas. Quedó una selección final de 96 farmacéuticos que fueron investigados sobre los siguientes temas:

• Percepciones sobre la relación entre el farmacéutico y el médico.

• Percepciones del farmacéutico sobre esta función y los cambios sufridos a lo largo del tiempo.

• La importancia del entrenamiento.

• Factores ambientales que afectan la función como recetadores.

Todas las entrevistas fueron grabadas y analizadas.

Resultados y discusión
De los 96 farmacéuticos originalmente seleccionados se seleccionaron 23 por la diversidad y amplitud de las recetas. En este contexto se consideró como recetar a la acción por la cual una medicación es indicada en forma escrita, el recetador la firma y se la entrega al paciente. Esto incluye el conocimiento de la historia clínica y el examen físico del paciente. Los sentimientos expresados por los farmacéuticos fueron:

- Me hace pensar sobre la responsabilidad de lo que hago y sus consecuencias.

- Me da temor por la responsabilidad que asumo.

- Siento que los médicos me tratan en forma más igualitaria.

Muchos farmacéuticos se sienten incómodos con esta autonomía y consultan siempre al médico a pesar de haber recibido la capacitación adecuada para recetar. Sienten la necesidad de subordinarse a una jerarquía médica que los guíe y asesore y les de la aprobación de la receta confeccionada. Un ejemplo clásico es el siguiente: un paciente es atendido por un problema cardiovascular, se le indicaron medicamentos, pero nadie prestó atención de que el paciente tiene glaucoma y recibe gotas ópticas. ¿Debe el farmacéutico detectar al médico para que revea la receta y en caso de no encontrarlo porque ya se retiró debe consultar con un médico que no conoce el caso, o simplemente agregar la indicación de las gotas en la receta?

Parte de la confusión surge cuando la persona que hace una receta y la firma no es la persona que tomó la decisión clínica de la cual resulta la indicación terapéutica.

Los farmacéuticos de comunidad venden productos de venta libre y suelen discutir o dialogar con el comprador sobre cual medicamento es el más adecuado para el cliente. Del diálogo surge la selección de un determinado fármaco que el cliente compra. Este tipo de interacción también se puede considerar como el acto de recetar.

Si un farmacéutico le sugiere al cliente, ante el resultado de los estudios de coagulación, que le conviene aumentar la dosis de warfarina ¿Es eso recetar? Probablemente lo sea.

Si la razón principal de recetar es el resultado del juicio profesional, se puede argumentar que los farmacéuticos hace tiempo que vienen haciendo esto. Los farmacéuticos están autorizados legalmente a rechazar o entregar medicamentos que consideran inadecuados para el paciente y esto es una forma de recetar.

Recetar, no es una tarea física al término de una consulta y debe ser considerado como una serie de procesos complejos con diferentes tareas y decisiones. Esta complejidad significa que producir una receta se puede fragmentar en varias partes que pueden ser realizadas por distintos profesionales de la salud. Los múltiples términos utilizados para describir la acción de recetar, la incertidumbre de que el ajuste de la dosis es sinónimo de recetar y la posibilidad de rechazar la venta de un medicamento porque puede ser contraproducente para el cliente, han hecho más aceptable que los farmacéuticos puedan recetar. Ellos ya estaban involucrados en estas actividades antes de que se legislara la ley.

Para muchos farmacéuticos, la autorización de poder recetar no les significa cambios importantes en su actividad porque estaban desempeñando funciones afines con el acto de recetar.

Cuando la enfermera escribe una indicación y debe esperar la firma del médico que puede tardar más de un día, resulta un beneficio que tenga autorización para recetar ya que estando más tiempo disponible mejora el acceso del paciente al tratamiento.

Varios de los farmacéuticos entrevistados manifestaron que los médicos no son necesariamente las personas más adecuadas para recetar porque tienen menor conocimiento de las dosis y de los efectos colaterales de los fármacos que el que tienen los farmacéuticos.

Para los nuevos recetadores se debe enfatizar que se deben circunscribir a las áreas de práctica clínica donde son competentes. Si un farmacéutico receta debe saber porqué eligió ese medicamento y tienen que conocer la evidencia médica del mismo. En este aspecto da la sensación de que las enfermeras conocen más que los farmacéuticos las áreas de su competencia para poder recetar.

La función de recetar como una actividad de grupo.

Una cultura de la seguridad, el énfasis en la competencia y las definiciones borrosas sobre lo que constituye el arte de recetar, apuntalan el concepto de que recetar es una actividad de grupo y como tal es más seguro.

Un ejemplo dado por un farmacéutico es el siguiente: un paciente que se controla por primera vez por su presión arterial, la enfermera le toma la presión y le saca un electrocardiograma. Luego intercambia impresiones con el médico sobre el ajuste de la dosis y de la medicación y una vez resuelto este aspecto, el paciente va al farmacéutico para ser medicado. Esto constituye una actividad en equipo donde cada uno pone su parte de experiencia.

Mientras que antiguamente, el médico realizaba todas estas actividades, actualmente las mismas están fragmentadas y son llevadas a cabo como tarea de grupo.

En este proceso, el farmacéutico no participa en las etapas donde no tiene capacidad que son el examen clínico y el diagnóstico, pero actúa en la etapa final donde tiene conocimiento sobre los medicamentos.

El modelo donde una enfermera realiza el examen clínico, el médico diagnostica y el farmacéutico receta de acuerdo a lo recomendado, resulta favorable para muchos ya que cada profesional se dedica a su área específica.
Limitaciones del estudio
Las ideas expresadas en este artículo surgieron de datos cualitativos de las entrevistas con farmacéuticos autorizados para recetar. Este estudio está fundamentalmente basado sobre hipótesis y se requiere el paso del tiempo para evaluar los resultados del método. Por otra parte el número de participantes es muy limitado.

domingo, 11 de enero de 2009

EE.UU. abre en Costa Rica la primera sede del FDA en Latinoamérica


San José, 7 ene (EFE).-

 El Departamento de Salud y Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA) inauguró hoy en Costa Rica su primera oficina en Latinoamérica con el objetivo de facilitar el comercio de alimentos y fármacos hacia ese país.
Michael Leavitt, secretario de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, manifestó que la apertura de oficinas de la FDA en diferentes partes del mundo como China, India, Europa, Medio Oriente y ahora Latinoamérica, es parte de la nueva estrategia de la agencia para enfrentar los retos del comercio mundial.
"Garantizar la seguridad y la inocuidad de los productos importados es trascendental para todas nuestras naciones (...) esta oficina es un paso importante que nos ayudará a continuar con el fortalecimiento de la calidad, seguridad e inocuidad de alimentos, medicamentos y dispositivos médicos", dijo.
Por su parte, el comisionado de la FDA, Andrew von Eschenbach, subrayó que las oficinas regionales de la agencia tienen por meta profundizar la cooperación técnica tanto con el Gobierno como con los sectores privados de diversas regiones.
Esto, agregó, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de los productos durante todo su proceso y no solo al momento de tratar de inscribirlos para su consumo en Estados Unidos.
Von Eschenbach comentó que Costa Rica fue elegida como sede latinoamericana por el amplio comercio de alimentos y dispositivos médicos que tiene con Estados Unidos, así como por la calidad y los esfuerzos de las autoridades para cumplir con los más elevados estándares de calidad.
Leavitt agregó que los exportadores de Centroamérica y el Caribe deben ver esta nueva oficina como "una puerta para conectarse con la FDA en Estados Unidos", lo que facilitará el comercio.
Para la viceministra costarricense de Salud, Ana Morice, el establecimiento de la oficina de la FDA en San José es un "reconocimiento" a los esfuerzos del país por producir alimentos y dispositivos médicos competitivos y con seguridad garantizada.
Paul Seligman, director de la oficina en Costa Rica, detalló que la sede en San José entrará en pleno funcionamiento en un plazo máximo de tres meses, pero que desde ahora se están coordinando acciones de capacitación en buenas prácticas de producción. 
 
 
La repercusion en otrso medios periodisticos de latinoamerica 

EEUU con sede latinoamericana de salud en Costa Rica
Univisión - 7 Ene 2009
http://www.univision.com/contentroot/wirefeeds/50noticias/7849748.html

FDA abre oficina aquí para agilizar comercio a EE. UU.
La Nación Costa Rica - 6 Ene 2009
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/enero/07/economia1830536.html

COSTA RICA: FDA ABRE SU PRIMERA OFICINA EN AMLAT
AnsaLatina.com - 6 Ene 2009
http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/amcentr/20090106231134799551.html

Costa Rica es parte de nueva era de la FDA
La Prensa Libre (Costa Rica) - hace 15 horas
http://www.prensalibre.co.cr/2009/enero/08/nacionales11.php

Inaugura FDA oficina regional de control de calidad en Costa Rica
SDP - EL Sendero del Peje - hace 22 horas
http://senderodelpeje.com/sdp/contenido/2009/01/07/304775

sábado, 10 de enero de 2009

INformación FDA

Ezetimibe/Simvastatin (marketed as Vytorin), Ezetimibe (marketed as Zetia), and Simvastatin (marketed as Zocor): Early Communication about an Ongoing Data Review
Audience: Cardiovascular healthcare professionals and patients
[UPDATE 01/08/2009] The FDA has completed its review of the final clinical study report of ENHANCE and issued an update.

[Posted 01/25/2008] FDA provided healthcare professionals with an early communication about an ongoing data review for Ezetimibe/Simvastatin (marketed as Vytorin), Ezetimibe (marketed as Zetia), and Simvastatin (marketed as Zocor). This early communication is in keeping with FDA's commitment to inform the public about ongoing postmarketing drug issues.

Merck/Schering Plough Pharmaceuticals reported preliminary results from the Effect of Combination Ezetimibe and High-Dose Simvastatin vs. Simvastatin Alone on the Atherosclerotic Process in Patients with Heterozygous Familial Hypercholesterolemia (ENHANCE) trial. This trial was designed to evaluate the amount of atherosclerotic plaque in blood vessels located in the neck based on images obtained through ultrasound in patients treated with Vytorin (ezetimibe plus simvastatin) or simvastatin alone.  Merck/Schering Plough stated that there was no significant difference between Vytorin and simvastatin in the amount of atherosclerotic plaque in the inner walls of the carotid (neck) arteries despite greater lowering of LDL-cholesterol (bad cholesterol) with Vytorin compared to simvastatin. Once Merck/Schering Plough completes the analysis of the unblinded data from ENHANCE, it will submit a final study report to FDA. Once FDA receives the final study report, FDA estimates it will take approximately 6 months to fully evaluate the data. After reviewing the data from the ENHANCE study, and considering all other available information about the link between LDL lowering and reduction of cardiovascular events, FDA will determine whether any further regulatory action is warranted with regard to Zetia and Vytorin and also whether any changes to FDA's current approach to drugs that lower LDL cholesterol are warranted.

Patients should talk to their doctors if they have any questions about the information from the ENHANCE trial.

[January 08, 2009 - Update of Safety Review - FDA]
[July 18, 2008 - Making Sense of Vytorin Concerns - Consumer Q & A - FDA]
[January 25, 2008 - Early Communication about an Ongoing Data Review - FDA]

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Cordis Corporation Dura Star RX and Fire Star RX PTCA Balloon Catheters
Audience: Cardiovascular healthcare professionals, hospital risk managers
[Posted 01/25/2008] Cordis Corporation and FDA informed healthcare professionals of a Class I recall of All Fire Star and Dura Star balloon catheters, lots 13173912 through 13315455, plus 52 additional lots above 13315455. Balloon catheters are used in a medical procedure (known as percutaneous transluminal coronary angioplasty or PTCA) to open narrowed or blocked blood vessels or arteries of the heart. The product has a potential for slow deflation or no deflation of the angioplasty balloon when inserted into the artery or other blood vessels. This may potentially result in a total blockage of the artery or blood vessels, resulting in a change in the heart rate or heart rhythm, injury to the heart artery, a heart attack, need for a surgical procedure, or death.

[January 25, 2008 - Recall Notice - FDA]

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Leukine (sargramostim)
Audience: Oncologists, hematologists, other healthcare professionals
[Posted 01/24/2008] Bayer and FDA informed healthcare professionals of the market withdrawal of the current liquid formulation of Leukine, a growth factor that helps fight infection and disease in appropriate patients by enhancing immune cell function. The product was withdrawn because of an upward trend in spontaneous reports of adverse reactions, including syncope (fainting), which are temporally correlated with a change in the formulation of liquid Leukine to include edetate disodium (EDTA). The upward trend in adverse reaction reporting rates has not been observed with the use of lyophilized Leukine. Healthcare professionals should immediately stop using liquid Leukine and return unused vials to the manufacturer.

[January 23, 2008 - Dear Healthcare Professional Letter - Bayer Healthcare] Adobe Acrobat pdf format

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miércoles, 3 de diciembre de 2008

Fw: MedWatch - Innohep (tinzaparin): Clinical study stopped early because of interim finding of increased all-cause mortality in patients who received drug

 
 
MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

Innohep (tinzaparin sodium injection)
Audience: Hematological and Nephrological healthcare professionals, hospital risk managers

FDA has received information about the clinical study: Innohep in Renal Insufficiency Study (IRIS) that was stopped in February, 2008 by the study's Data Safety Monitoring Committee because of an interim finding of an increase in all-cause mortality in patients who received Innohep. Information on the patients enrolled in the study, on the heparin used to manufacture Innohep, and on the heparin used in the study is still being collected and analyzed.

In July 2008, the company revised the prescribing information to restrict the use of Innohep in patients 90 years of age or older. FDA is concerned that the preliminary data from the IRIS study suggest that the increased risk of mortality is not limited only to patients 90 years of age or older. Therefore, FDA has requested that the company revise the labeling for Innohep to better describe the overall study results which suggest that, when compared to unfractionated heparin, Innohep increases the risk of death for elderly patients (i.e., 70 years of age and older) with renal insufficiency. Healthcare professionals should consider the use of alternative treatments to Innohep when treating elderly patients over 70 years of age with renal insufficiency and DVT, PE, or both. This communication is in keeping with FDA's commitment to inform the public about its ongoing safety reviews of drugs. FDA anticipates submission of the final IRIS study report in January, 2009 and plans to complete its review soon thereafter. FDA will communicate its conclusions and any resulting recommendations to the public at that time. FDA will consider additional regulatory actions as appropriate after thorough review of all applicable data from the manufacturer of Innohep. 
Read the complete MedWatch 2008 Safety summary, including a link to the FDA Communication, at:
http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Innohep

 


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domingo, 23 de noviembre de 2008

tramadol

ALERTA TRAMADOL

A los miembros de la RED NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (RENAFI)

Atento a que se ha detectado un aumento en el consumo de la droga TRAMADOL, que no obedecería a necesidades reales de prescripción médica y estaría siendo utilizada -presumiblemente- con fines adictivos, la ANMAT solicita a todas las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, acrecentar los controles de fiscalización sobre la dispensación en farmacias, habida cuenta de que todos los productos registrados en esta Administración que contienen la mencionada droga tienen condición de venta "BAJO RECETA".

Asimismo, se convoca a Asociaciones y Colegios de Farmacéuticos a alertar a sus miembros asociados o colegiados sobre esta situación, recomendando la observancia estricta del expendio bajo receta.

 

viernes, 12 de septiembre de 2008

MECANISMOS DE FISCALIZACION Y CONTROL PARA EL REGISTRO SANITARIO DE LOS ANTEOJOS PREGRADUADOS PARA PRESBICIA

Resolución 857/2008 MINISTERIO DE SALUD
27-ago-2008
SALUD PUBLICA
MECANISMOS DE FISCALIZACION Y CONTROL
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Publicada en el Boletín Oficial del 02-sep-2008
Número: 31480
Página: 6
--------------------------------------------------------------------------------
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS MECANISMOS DE FISCALIZACION Y CONTROL PARA EL REGISTRO SANITARIO DE LOS ANTEOJOS PREGRADUADOS PARA PRESBICIA SON LOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00.
----------------------------------------------------------------------------------

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 857/2008
Establécense mecanismos de fiscalización
y control para el registro sanitario de anteojos
pregraduados para presbicia.
Bs. As., 27/8/2008
VISTO el Expediente Nº 2002-1.941/08-0 del registro
del MINISTERIO DE SALUD y las actuaciones
judiciales caratuladas “LOVELLI
S.A. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE SALUD S/ AMPARO LEY 16.986”, expediente
Nº 13.583/07, que tramitaran por ante
el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL Nº 2, Secretaría Nº 3, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la firma LOVELLI
S.A. promueve acción de amparo contra el Estado
Nacional - Ministerio de Salud con el fin de
que se establezcan los mecanismos de fiscalización
y control de calidad que permitan la importación
de los productos ópticos no terapéuticos
a los que hace referencia la Resolución
Nº 102/95 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Juzgado interviniente, citado en
el Visto de la presente, señala “que la
A.N.M.A.T., mediante ‘instructivo’ emanado
de su Departamento de Tecnología Médica,
estableció las condiciones para poder acceder
a la importación de lentes pregraduadas
(v. fs. 35/38 de la causa nro. 25.802/01 que
tramitó ante este Juzgado).”.
Que contra el mencionado instructivo la Cámara
Argentina de Opticas (CADEO) interpuso
acción de amparo, en la que recayera
sentencia con fecha 25 de marzo de 2002,
declarando la ilegitimidad del instructivo atacado,
pronunciamiento que fue luego confirmado
por Sala I del fuero, y actualmente se
encuentra firme.
Que señala el magistrado interviniente que
“...a raíz de dicha sentencia, la ANMAT dictó
con fecha 20 de abril de 2005 la Disposición
Nº 2331/05 mediante la cual suspendió el
registro y la importación de todas las lentes
pregraduadas para la corrección de la presbicia
(art. 1º) y puso en conocimiento de la
medida tomada a la Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio
de Salud y Ambiente.”.
Que asimismo indica que “...sabido es que
el Estado no sólo debe abstenerse de interferir
en el ejercicio de los derechos individuales,
sino que tiene —además— el
deber de realizar prestaciones positivas, de
manera tal que el ejercicio de aquellas no se
torne ilusoria (Conf. Punto X del Dictamen
del Procurador General de la Nación al que
remitió la C.S.J.N. en la causa: “Asociación
Benghalensis y Otros c/Ministerio de Salud
y Acción Social - Estado Nacional s/Amparo
Ley 16.986”, con fecha 1º de junio de 2000),
que en el caso no es otra cosa que la determinación
y reglamentación de los mecanismos
de fiscalización y control de calidad a
los que ya se hizo referencia”.
Que destaca que “...corresponde a la ANMAT
actuar en materia de expendio e importación
de lentes pregraduados como producto de
uso y aplicación en medicina humana, tanto
en lo que hace al contralor de esas actividades,
como en lo que refiere a la elaboración
y proposición de normas a la Secretaría de
Salud respecto de aquéllas...”.
Que continúa diciendo que “asimismo, es
dable recordar que la actividad involucrada
en autos (importación de lentes pregraduadas
para la corrección de la presbicia), se
encuentra alcanzada por la Ley 16.463 y su
Decreto reglamentario 9763/64 (confr. Arts.
1º y 2º de la Ley y 1º inc. c), 3º, 4º, 5º, 6º y 40
del Decreto), y que —en lo principal— tales
normas ponen en cabeza del Ministerio de
Salud el ejercicio del poder de policía sanitaria
de la actividad en cuestión, la facultad
de otorgar las autorizaciones para realizarla
a las personas interesadas y la atribución
de dictar las disposiciones reglamentarias o
complementarias necesarias para el cumplimiento
de las finalidades allí indicadas.”.
Que concluye que “ello así, habiendo la
A.N.M.A.T. puesto en conocimiento de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones
Sanitarias del Ministerio de Salud la
suspensión ordenada mediante Disposición
nro. 2331/05, éste no puede eludir su deber
de control sobre las consecuencias de su dictado,
que en la práctica ha derivado en la suspensión
sine die de la importación y/o liberación
en el mercado interno de los productos
en trato; máxime si se tiene en cuenta que su
importación y venta no se encuentra prohibida
por órgano alguno del Estado, sino sujeta
a la observancia de ciertas restricciones propias
del bien jurídico tutelado (derecho a la
salud)”, y “que como consecuencia de todo
lo hasta aquí expuesto corresponde que la
Secretaría de Salud del Ministerio de Salud
de la Nación arbitre los medios necesarios
para que —dentro del plazo de 60 días— se
establezcan los mecanismos de control y fiscalización
de calidad que posibiliten la importación
de los productos en cuestión...”.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta las
competencias que le han sido asignadas
normativamente a la A.N.M.A.T., corresponde
que fije las condiciones de venta, advertencias,
y especificidades que considere
conveniente aplicar sobre los productos
en cuestión, para conocimiento del público
conforme lo establecido en la ley de medicamentos
Nº 16.463 para dichos productos.
Que a tales fines resulta de aplicación la
Disposición ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004)
por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución MERCOSUR/
GMC/RES. Nº 40/00, en la cual se aprueba
una definición de “producto médico” que
comprende a los anteojos pregraduados.
Que asimismo dicho reglamento prevé la
adopción de la clasificación universal de
productos médicos propiciada por la Organización
Mundial de la Salud, en la que las
gafas se encuentran codificadas bajo el número
11-667.
Que la presente se dicta en estricto cumplimiento
de la sentencia judicial firme dictada
el 20 de noviembre de 2007 por el JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL Nº 2 en autos: “Lovelli S.A. C/ Estado
Nacional - Ministerio de Salud s/ Amparo
Ley 16.986”, expediente Nº 13.583/07,
cuyos principales párrafos han sido precedentemente
transcriptos.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
establecidas en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios
y la Ley Nº 16.463 y su Decreto
Reglamentario Nº 9763/64.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los mecanismos
de fiscalización y control para el registro sanitario
de los anteojos pregraduados para presbicia
son los previstos en el Reglamento Técnico
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00.
Art. 2º — Las actividades de fabricación y/o
importación de los productos mencionados en
el Artículo 1º sólo podrán ser realizadas por
empresas debidamente inscriptas ante la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT), las que funcionarán bajo la dirección
técnica de un profesional matriculado por este
Ministerio, con título cuyas incumbencias lo habiliten
para llevar a cabo tales actividades.
Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT) será la Autoridad de
Aplicación de la presente Resolución, quedando
facultada para reglamentarla y controlar su cumplimiento.
Art. 4º — Establécese que el despacho al
público de los productos objeto de la presente
reglamentación deberá realizarse en aquellos
locales autorizados al efecto de acuerdo con la
reglamentación vigente en cada jurisdicción.
Art. 5º — Regístrese, Comuníquese a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA. Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.
— Maria G. Ocaña.


http://www.anmat.gov.ar/Legislacion/ProductosMedicos/Resolucion_857-2008.pdf

martes, 2 de septiembre de 2008

Fw: DISPOSICIONES ANMAT

 

DISPOSICIONES ANMAT

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

- Disposición 4623/2008

Prohíbese la comercialización del producto "Agua lavandina concentrada El Regreso", elaborado por el establecimiento Química El Regreso S.R.L.


PRODUCTOS MEDICINALES

- Disposición 4660/2008

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

(La sustracción de aquéllos hacen perder a la firma responsable del producto el control de la cadena de distribución, respecto del estado de conservación, integridad de los envases, esterilidad, temperatura, etc., lo que configura de por sí un riesgo para la salud de los posibles destinatarios)

ANEXO I

Nombre Comercial Modelo Número de serie Cantidad

IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 729291354 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 729291355 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 729291356 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 729291357 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 729291358 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 729291359 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991588 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991589 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991590 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991591 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991592 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991593 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991594 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991595 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBJN LS 91335 726991596 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991597 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991598 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991599 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991600 1
IMPLANTES MAMARIOS SEBBIN LS 91335 726991601 1


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4727/2008

Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a la Droguería Unifarma S.A. con domicilio en la Av. Juan B. Justo 6186 de la Ciudad de Buenos Aires.


http://www.anmat.gov.ar/novedades/novedades.asp


 


COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL
ROCAMORA 4045/47 – C1184ABA BUENOS AIRES
TEL. 4862-0436 / 4861-1289/3273 – FAX 4862-4417
www.cofybcf.org.ar



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sábado, 30 de agosto de 2008

Fw: A.N.M.A.T.: AVISO OFICIAL

 
 

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
A.N.M.A.T.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ABLO MEDICAL PRODUCTS S.A. los términos de la Disposición ANMAT Nro. 6404/05, recaída en el Expediente Nro. 1-47-6897-03-3, la cual dispone:
"ARTICULO 1ro.— Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma ABLO MEDICAL PRODUCTS S.A. con domicilio legal y depósito en Cochabamba 323/25, VILLA MARTELLI, provincia de Buenos Aires como IMPORTADORA DE  PRODUCTOS BIOMEDICOS.
ARTICULO 2do.— Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el Nro. 316 por Disposición Nro. 5368/98.".
Dr. DANIEL GOLLAN, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 25/08/2008 Nro. 7458/08 v. 27/08/2008


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miércoles, 20 de agosto de 2008

Nueva condición para la Efedrina

A través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contengan en su composición las sustancias Efedrina o Pseudoefedrina, "ya sea como materia prima, productos semielaborados o productos terminados", y las droguerías que las importen deberán solicitar autorización ante el Departamento de Psicotrópicos y estupefacientes de esta Administración Nacional.

De acuerdo a un comunicado emitido en las últimas horas, y a fin de asegurar las cantidades necesarias de las sustancias mencionadas, "que habrán de requerirse para la producción lícita de medicamentos para uso humano, y a los efectos de limitar la posibilidad de desvío o uso ilícito", ese organismo ha dispuesto mediante la Disposición 4712/08 regular la importación de EFEDRINA y/o Pseudoefedrina.

En lo sucesivo, la empresa que suscribe deberá solicitar:
• el nombre del importador;
• el domicilio legal;
• sustancia a importar;
• cantidad en kg. de sal;
• cantidad en kg. de base y factor de conversión utilizado;
• presentación (materia prima, producto terminado, semielaborado, etc.);
• forma farmacéutica (cantidad de unidades, concentración); nombre del fabricante;
• domicilio completo y país del fabricante; nombre de la empresa que factura;
• domicilio completo y país de la empresa que factura
• el país donde se embarca;
• nombre del exportador;
• domicilio completo y país del exportador (donde está nacionalizado el producto);
• copia del registro de establecimiento del producto a importar, punto de entrada al país;
• vía de transporte (sólo una);
• fines para los que se requiere la importación, si es para desarrollo agregar resumen del plan de trabajo;
• constancia de inscripción de la empresa para las sustancias controladas;
• factura proforma y constancia de cumplimiento de Disp. ANMAT Nº 554/01 (E.S.B/ E.E.B/ B.S.E).


Fuente: Télam

Fw: RIMONABANT: NUEVO INFORME DE SEGURIDAD

 

ANMAT - FARMACOVIGILANCIA:

RIMONABANT: NUEVO INFORME DE SEGURIDAD

El Rimonabant fue autorizado en Argentina en Octubre de 2006, indicado como "adyuvante de la dieta y el ejercicio para el tratamiento de pacientes obesos (IMC ≥ 30 kg/m2), o pacientes con sobrepeso (> 27 kg/m2) con factor(es) de riesgo asociados, como la diabetes tipo 2 o dislipemia".

Desde su aprobación, el prospecto incluía como potenciales reacciones adversas asociadas al uso del producto las alteraciones psiquiátricas y en particular los trastornos depresivos. Tomando en cuenta los reportes post comercialización, en octubre de 2007 esta Agencia, a través de la Disposición 4372/07, reforzó las advertencias a este respecto y se estableció la contraindicación en pacientes con depresión mayor o en tratamiento con medicamentos antidepresivos.

En Argentina, se han reportado en este último año 35 casos de sospechas de eventos adversos psiquiátricos. De éstos, 31,4 % presentaban antecedentes de trastornos psiquiátricos y/o uso de medicación antidepresiva, 40% no presentaban antecedentes de depresión y en el 28.5% se desconoce la historia previa. Al mismo tiempo hasta diciembre de 2007 se confirmaron 3.102 de reacciones adversas en todo el mundo

Por lo antedicho ANMAT informa que:

                       

El uso de Rimonabant está contraindicado en pacientes que tengan depresión mayor y/o que estén recibiendo tratamiento antidepresivo.

No debe utilizarse Rimonabant en pacientes con ideación suicida, o con antecedentes de ideación suicida y trastorno depresivo.

No se recomienda el uso en pacientes con enfermedad psiquiátrica no controlada.

Debe vigilarse activamente la aparición de sintomatología psiquiátrica, particularmente de sintomatología depresiva. Se debe informar a los pacientes y a sus familiares, acerca de la necesidad de vigilar la aparición de tales síntomas y consultar al médico de inmediato en caso de que aparecieran.


 

EN CASO DE QUE SE DIAGNOSTIQUE DEPRESIÓN U OTRO TRASTORNO PSIQUIÁTRICO DURANTE EL TRATAMIENTO CON RIMONABANT, ÉSTE DEBE SUSPENDERSE.

Las consultas sobre este tema pueden ser dirigidas a snfvg@anmat.gov.ar

 

 


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Fw: ANMAT Retiro de Carticaina

 

                         El Director Técnico del laboratorio Epicaris informa que debido al incumplimiento de límite establecido según norma propia para el control de pH del producto CARTICAINA FORTE EPICARIS/ Clorhidrato de Carticaína 4%, Adrenalina 1:10000, lote Nº: 427, vto: 08/08, el laboratorio procederá al retiro del mercado de ese lote.

 

Departamento de Farmacovigilancia

ANMAT


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sábado, 9 de agosto de 2008

Fw: FDA MedWatch - Simvastatin Used With Amiodarone - Risk of rhabdomyolysis when simvastatin is used with amiodarone

 
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FDA notified healthcare professionals of the risk of muscle injury, rhabdomyolysis, which can lead to kidney failure or death, when simvastatin is used with amiodarone. This risk is dose-related and increases when a dose of simvastatin greater than 20 mg per day is given with amiodarone. Although a revision of the simvastatin labeling in 2002 described an increased risk of rhabdomyolysis when amiodarone is taken with simvastatin doses greater than 20 mg daily, FDA continues to receive reports of rhabdomyolysis in patients treated concurrently with amiodarone and simvastatin. Prescribers should be aware of the increased risk of rhabdomyolysis when simvastatin is prescribed with amiodarone, and they should avoid doses of simvastatin greater than 20 mg per day in patients taking amiodarone.

Read the complete MedWatch safety summary, including links to the FDA Drug Information page, Information for Healthcare Professionals sheet, and labels (Prescribing Information) for simvastatin and amiodarone products, at
http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Simvastatin


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sábado, 2 de agosto de 2008

Anónimo quiere que visite una noticia de http://argentina.pmfarma.com

Hola,

Anónimo le sugiere visitar una noticia de PMFARMA Argentina

Diríjase a http://argentina.pmfarma.com/noticias/noti.asp?ref=2108

Anónimo incluyó el siguiente comentario/saludo personal:
"Interesante! Léelo."

------
El equipo de http://argentina.pmfarma.com

miércoles, 16 de julio de 2008

Fw: MedWatch - Fluoroquinolones: Boxed Warning to be added for risk of tendon rupture and tendinitis

 
 
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FDA notified healthcare professionals that a BOXED WARNING and Medication Guide are to be added to the prescribing information to strengthen existing warnings about the increased risk of developing tendinitis and tendon rupture in patients taking fluoroquinolones for systemic use.

This risk of tendinitis and tendon rupture is further increased in those over age 60, in kidney, heart, and lung transplant recipients, and with use of concomitant steroid therapy. Physicians should advise patients, at the first sign of tendon pain, swelling, or inflammation, to stop taking the fluoroquinolone, to avoid exercise and use of the affected area, and to promptly contact their doctor about changing to a non-fluoroquinolone antimicrobial drug. Selection of a fluoroquinolone for the treatment or prevention of an infection should be limited to those conditions that are proven or strongly suspected to be caused by bacteria.

Read the complete MedWatch 2008 Safety Summary, including a link to the 'Information for Healthcare Professionals' page, at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#Fluoroquinolone


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Version: 7.5.524 / Virus Database: 270.4.5/1536 - Release Date: 05/07/2008 10:15 a.m.

lunes, 7 de julio de 2008

Laboratorio Shering Plough, ha iniciado el retiro voluntario del mercado del siguiente lote de su producto Caelyx.

Informamos que el Laboratorio Shering Plough, ha iniciado el retiro voluntario del mercado del siguiente lote de su producto Caelyx.
§ Producto: CAELYX Inyectable 2 mg/ ml, (Doxorrubicina liposomal), frasco ampolla x 10 ml, Lote: 072163514; Vto: 04/2009, Laboratorio Schering-Plough S.A.
§ Motivo del Recall: Preventivo. Decisión en Europa de retirar el lote del mercado, por la tonalidad del color y la transparencia de la solución. No existen eventos adversos reportados y no está afectada la actividad farmacológica del producto.
Las farmacias que oportunamente hubieran recibido alguna unidad de este lote, están siendo contactadas por la distribuidora Globalfarm S.A. o la correspondiente droguería de la cual las hayan recibido.