lunes, 2 de junio de 2008

Fw: ANMAT advierte por Botulismo

 
 

 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g., vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.-BO 02/06/08

 (La Dirección Bromatológica de la Provincia de Tierra del Fuego informó que dos ciudadanos en la localidad de Ushuaia resultaron afectados por Botulismo luego de ingerir remolachas en lata.)

 Disposición 3091/2008

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-4232-08-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica y,

 CONSIDERANDO:

 Que las presentes actuaciones se originan en una comunicación recibida en el Departamento
Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la detección de dos
casos de botulismo, en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1625/08 solicitó a
la Autoridad Sanitaria de Tierra del Fuego que informe a ese Instituto acerca de los casos de
botulismo que se habrían producido en la ciudad de Ushuaia por la ingesta de remolacha enlatada
así como también el producto involucrado, la cantidad de personas afectadas y acciones llevadas
a cabo.
Que mediante mail de fecha 26 de mayo del corriente, la requerida Autoridad Sanitaria de Tierra
del Fuego comunica al Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL que se produjeron dos ca 
sos de botulismo por el consumo de remolacha envasada, con la consecuencia del fallecimiento
de un paciente de 25 años el día 24 de mayo y otro paciente internado.
Que por Nota Nº 120/08 el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Ushuaia pone en
conocimiento las actuaciones realizadas señalando que solicitó a la Dirección de Bromatología
de la Municipalidad de Ushuaia que realice un testeo de las diferentes marcas de
remolacha que se comercializan en la ciudad y que se sometan muestras a la prueba de la
estufa, indicando que concluidos los análisis se informará al respecto.
Que asimismo el referido Departamento señaló que solicitó a los municipios la intervención
de la totalidad de las unidades de remolacha enlatada con fecha de vencimiento 2011, marcas
"Estrella del Norte" y "La Banda", ambas pertenecientes al mismo establecimiento elaborador:
Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial,
La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL a través de la Nota Nº 1660/08 puso
en conocimiento de todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del
INAL que según lo informado por la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria de
Ushuaia se presentó un brote de botulismo, señalando las medidas de orden local tomadas
y requiriendo el monitoreo de los productos en cada jurisdicción.
Que por Nota Nº 350/08 MRG BeH el Departamento de Registro y Control de Alimentos de
Ushuaia informa que habiéndose sometido a la Prueba de la Estufa a 45 °C y a 37 °C, los
productos, elaborados por el Establecimiento Elaboradora Productora Santiagueña de Río
Dulce S.A. Manzana. D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE
220000478, remolacha en rebanada, Marca "Estrella del Norte", RNPA Nº 22001308-13,
peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca "La
Banda", RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011,
dentro de las 48 hs. se produjo deformidad de los envases sometidos a 45 °C (una lata de
cada marca).
Que el Dto. Vigilancia Alimentaria con motivo de la detección de un peligro microbiológico
categorizó el retiro como Riesgo Clase I y mediante Nota Nº 1675/08 solicitó a la empresa
elaboradora que proceda a realizar el retiro preventivo de dicho producto del mercado, informando
a ese Instituto lo requerido.
Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó mediante Nota Nº 1676/08 a
todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL realizar el
monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización
del mismo en su jurisdicción, procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo
2º de la Ley 18.284, concordante con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo.
Que se emitió un comunicado a través de la página web de la ANMAT (
www.anmat.gov.ar
)
alertando a la población acerca de que se abstenga de consumir los productos remolachas
enlatadas de las marcas "Estrella del Norte" y "La Banda" vencimiento Dic. de 2011 ambos
pertenecientes a Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL verificó presuntas infracciones
a los artículos 6, 155 y 926 del Código Alimentario Argentino.
Que en virtud del artículo 6 bis del C.A.A. corresponde prohibir la comercialización de los
referidos productos pues se trata de alimentos contaminados de acuerdo a lo definido por el
Artículo 6º del citado Código.
Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional que se adopten, en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284 corresponde prohibir la
comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, debido al peligro
detectado.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le
corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto
Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha
en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido
450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto
850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, por las
razones expuestas en el Considerando, sin perjuicio de la continuación de las investigaciones en
curso.
Art. 2º — Ordénase a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01,
Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, que proceda al retiro del mercado
de los productos mencionados en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria
de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese
a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial,
La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de
Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL
y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y
al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese al INAL. —

 


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