viernes, 13 de junio de 2008

Fw: ANMAT - Disp. 3349-3350-3351-3352-3353

 
 

BOLETIN OFICIAL 31.426, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3349/2008

Prohíbese el uso y la comercialización del

producto rotulado como "Mio-Virobrón x 20

comprimidos recubiertos, lote 86195, vencimiento

02/2010".

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-316-08-3 del

Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto

Nacional de Medicamentos hace saber las

irregularidades detectadas respecto del producto

rotulado como "MIO-VIROBRÓN x 20

comprimidos recubiertos, lote 86195, Vto: 02/

2010".

Que corresponde aclarar que se toma conocimiento

de las irregularidades del producto,

objeto de la presente, a través de una comunicación

telefónica y vía correo electrónico,

realizada por la firma Laboratorios Temis Lostaló

informando a distintas áreas de esta Administración

Nacional, acerca de la existencia

en el mercado de estuches del producto

MIO-VIROBRÓN x 20 comprimidos recubiertos,

lote 86195, Vto: 02/2010, conteniendo en

realidad en su interior el producto LOSTAPRALOL,

2 blisters x 15 comprimidos, con el prospecto

correspondiente.

Que seguidamente con fecha 21 de mayo de

2008 y bajo O.I Nº 562/08, se realizó una inspección

en el domicilio sito en la calle Zepita

Nº 3164/78, Ciudad de Buenos Aires, correspondiente

a la firma Laboratorios Temis Lostaló

S.A adjunta a fs. 4/6.

Que del acta de inspección la Co-Directora

Técnica manifiesta, que durante el proceso

de empaque de LOSTAPROLOL 5 mg - Lote

Nº 86195 Vto. 02-2010 hubo una mezcla involuntaria

con algunos estuches de MIO-VIROBRÓN

x 20 Comprimidos Recubiertos.

Que sin perjuicio de lo expresado y siguiendo

con la recorrida en el establecimiento se pudo

constatar que la empresa no puede determinar

el número de unidades del lote: 86195,

del producto LOSTAPRALOL 5 MG., Vto 02/

2010, que fueron liberadas en estuches del

producto MIO-VIROBRON, de un total de

3700 unidades (estuches) existentes; se mezclaron

estuches de MIO-VIROBRÓN con

otros de LOSTAPRALOL, durante el proceso

de estuchado de este último producto; la firma

no controla el 100% de los estuches recibidos

del proveedor, antes de su uso; no existe

trazabilidad que permita relacionar el estuche

de una unidad terminada con un determinado

ingreso de material de acondicionamiento;

el laboratorio no disponía, al momento de

la inspección, de la documentación correspondiente

a la investigación del desvío, ni de

las acciones correctivas tomadas; la firma no

disponía, al momento de la inspección, de la

documentación que avale la evolución del retiro

del mercado.

Que por lo expuesto el INAME sugiere prohibir

preventivamente la comercialización y uso

en todo el territorio nacional del producto rotulado

como MIO-VIROBRÓN x 20 comprimidos

recubiertos, lote 86195, Vto: 02/2010,

ordenar el retiro del mercado del dicho producto

e instruir sumario a la firma LABORATORIOS

TEMIS LOSTALO S.A. y a su Director

Técnico.

Que desde el punto de vista procedimental,

lo actuado por el INAME se enmarca

dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la

Ley Nº 16.463, resultando competente la

ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas

por el Decreto Nº 1490/92 art. 10

inc. q).

Que respecto de la medida propiciada por

el organismo actuante consistente en la prohibición

de uso y comercialización en todo

el país del producto ilegítimo y el retiro del

mercado de dichos productos, se trata de

medidas preventivas autorizadas por el

Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ).

Que asimismo y teniendo en cuenta la entidad

de los hechos evidenciados y que los

mismos configuran presuntas infracciones

a los arts. 3º y 19º inc. a) y b) de la Ley

16.463, corresponde instruir sumario sanitario

a la firma LABORATORIOS TEMIS

LOSTALO S.A. y a su Director Técnico, a

fin de que deslinden las responsabilidades

del caso.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y

la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado

la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades

conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el

Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbase el uso y la comercialización

en todo el Territorio Nacional del producto

rotulado como: "MIO-VIROBRÓN x 20 comprimidos

recubiertos, lote 86195, Vto. 02/2010", por las

razones descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Notifíquese a la firma LABORATORIOS

TEMIS LOSTALO S.A. que deberá efectuar

el retiro del mercado del producto señalado

en el artículo precedente, debiendo notificar

al Instituto Nacional de Medicamentos la

conclusión del mismo, mediante la presentación

de la documentación respaldatoria correspondiente.

Art. 3º — Instrúyase sumario sanitario correspondiente

a la firma LABORATORIOS TEMIS

LOSTALO S.A., y a su Director Técnico por presunta

infracción a los Artículos 3º y 19º inc. a) y b)

de la Ley 16.463.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial para su publicación,

notifíquese al interesado, comuníquese a quien

corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación

y Relaciones Institucionales. Gírese al

Departamento de Sumarios de la Dirección de

Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese.

Ricardo Martínez.

 

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 3350/2008

Prohíbese el uso y la comercialización de

determinado producto.

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-313-08-2 del

Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto

Nacional de Medicamentos hace saber las

irregularidades detectadas respecto del producto

"TOTAL! CREMA REPELENTE DE INSECTOS

- no graso, con aloe vera y esencia

de citronella - Ind. Arg. - Cont. Neto 200 gr.

Fabricado por TOTAL S.R.L., Roque San José

1136, Córdoba, Argentina - Tel: 0351-

156848066 - Legajo 163291 - MS y AS RES.

1321".

Que de lo actuado surge que por expediente

Nº 1-47-4420-08-0, fue recibida a través del

servicio de fármacovigilancia una denuncia

efectuada por un Farmacéutico, respecto del

producto de referencia por causar una reacción

alérgica importante a un paciente luego

de su utilización; la misma se agrega a fs. 3.

Que a fs. 4 se agrega el informe del "Sistema

Nacional de Farmacovigilancia, Comunicación

de Eventos Adversos".

Que por su parte el Ministerio de Salud de la

provincia de Córdoba a fs. 8 manifiesta, en

relación a la solicitud cursada por el INAME,

que en sus registros no hay habilitación de

ningún establecimiento llamado TOTAL S.R.L.

Que a fs. 9 el INAME solicita información al

Departamento de Registro de la ANMAT, para

que informe si existen antecedentes de registro

del producto de referencia y del establecimiento

como elaborador, de la firma TOTAL

S.R.L. sita en Roque San José 1136,

Córdoba, Legajo 163291 - MS y AS RES.

1321.

Que el Departamento de Registro por su parte

informa que hasta la fecha no hay antecedentes

de inscripción del establecimiento y

del producto cosmético referenciado.

Que del informe final emitido por el INAME a

fs. 11 se expresa que en el rotulado del producto

figura como normativa de referencia la

Resolución 1321, no existiendo ninguna norma

con tal numeración sobre productos de

Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que por lo expuesto el INAME sugiere prohibir

la comercialización y uso, en forma preventiva

en todo el territorio nacional del producto

rotulado "TOTAL! CREMA REPELENTE

DE INSECTOS-no graso, con aloe vera y

esencia de citronella - Ind. Arg. - Cont. Neto

200 gr. Fabricado por TOTAL S.R.L., Roque

San José 1136, Córdoba, Argentina - Tel:

0351-156848066 - Legajo 163291 - MS y AS

RES. 1321", por infringir el artículo 3º de la

Resolución Nº 155/98 y sus Disposiciones

Reglamentarias: 1108/99 sobre admisión automática;

1109/99 sobre habilitación y 374/

06 sobre rotulado.

Que desde el punto de vista procedimental,

lo actuado por el INAME se enmarca dentro

de las competencias de la ANMAT en virtud

de las atribuciones conferidas por el Decreto

Nº 1490/92 art. 10 inc. q).

Que respecto de la medida propiciada por el

organismo actuante consistente en la prohibición

de comercialización en todo el país del

producto ilegítimo, se trata de una medida

preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/

92 en su art. 8 inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y

la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado

la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades

conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el

Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA

MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y la comercialización

en todo el Territorio Nacional del producto

rotulado como "TOTAL! CREMA REPELENTE DE

INSECTOS-no graso, con aloe vera y esencia de

citronella - Ind. Arg. - Cont. Neto 200 gr. Fabricado

por TOTAL S.R.L., Roque San José 1136, Córdoba,

Argentina - Tel: 0351-156848066 - Legajo

163291 - MS y AS RES. 1321", por las razones

descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial para su publicación,

comuníquese a las autoridades provinciales y a

las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos

Aires, y a las entidades profesionales que

corresponda. Comuníquese la Dirección de Planificación

y Relaciones Institucionales. Gírese al

Instituto Nacional de Medicamentos para la continuación

del trámite que corresponda. — Ricardo

Martínez.

 

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3351/2008

Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos.

Prohíbese la comercialización y uso

de determinados productos.

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-270-08-3 del

Registro de esta Administración Nacional de

Medicamentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto

Nacional de Medicamentos hace saber que

la firma Abbott Laboratories Argentina S.A.

reportó mediante nota presentada en sede del

Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos

Ilegítimos hechos que involucraban

a los siguientes lotes del producto: 1) AVONEX

/ Interferón B-1A polvo liofilizado para

inyección 30 mcg/ml presentación con dispositivo

BIO SET - Abbott Laboratories Argentina

S.A., Lote: 060271B Vto: 09-2008, 2) AVONEX

/ Interferón B-1A polvo liofilizado para

inyección 30 mcg/ml presentación con dispositivo

BIO SET - Abbott Laboratories Argentina

S.A., Lote: 060191B Vto: 09-2008, 3) AVONEX

/ Interferón B-1A polvo liofilizado para

inyección 30 mcg/ml presentación con dispositivo

BIO SET - Abbott Laboratories Argentina

S.A., Lote: 070101A Vto: 12-2008 y 4) AVONEX

/ Interferón B-1A polvo liofilizado para

inyección 30 mcg/ml presentación con dispositivo

BIO SET - Abbott. Laboratories Argentina

S.A., Lote: 070179A Vto: 02-2009.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos

informa que los lotes detallados anteriormente

han dejado de importarse y comercializarse

en la Argentina reemplazándose por la forma

farmacéutica Solución Inyectable.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos

observando las unidades remitidas pudo corroborar

que las mismas corresponden a lotes

originales no importados ni comercializados

en Argentina, sino destinados a otros

países de Latinoamérica, entendiendo que las

mismas habrían entrado al país a través de

canales no legítimos.

Que en consecuencia, el Instituto Nacional

de Medicamentos sugiere que se prohíba la

comercialización y uso en todo el territorio

nacional de los lotes mencionados.

Que desde el punto de vista procedimental,

lo actuado por el INAME se enmarca dentro

de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley

Nº 16.463, resultando competente la ANMAT

en virtud de las atribuciones conferidas por

el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q).

Que la medida preventiva sugerida por el Instituto

Nacional de Medicamentos consistente

en disponer la prohibición de comercialización

y uso en todo el territorio nacional de los

lotes del producto se encuentran fundadas en

el Decreto Nº 1490/92, en su art. 8 inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y

la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado

la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades

conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el

Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese preventivamente la

comercialización y uso en todo el territorio nacional

de los productos rotulados como: 1) AVONEX

/ Interferón B-1A polvo liofilizado para inyección

30 mcg/ml presentación con dispositivo BIO SET

- Abbott Laboratories Argentina S.A., Lote:

060271B Vto: 09-2008, 2) AVONEX / Interferón B-

1A polvo liofilizado para inyección 30 mcg/ml presentación

con dispositivo BIO SET - Abbott Laboratories

Argentina S.A., Lote: 060191B Vto: 09-

2008, 3) AVONEX / Interferón B-1A polvo liofilizado

para inyección 30 mcg/ml presentación con dispositivo

BIO SET - Abbott Laboratories Argentina

S.A., Lote: 070101A Vto: 12-2008 y 4) AVONEX /

Interferón B-1A polvo liofilizado para inyección 30

mcg/ml presentación con dispositivo BIO SET -

Abbott Laboratories Argentina S.A., Lote: 070179A

Vto: 02-2009, por las razones expuestas en el

Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Gírense copias certificadas de las

presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales

creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración

General de la Nación.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a la Dirección de Planificación y

Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento

de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido,

archívese. — Ricardo Martínez.

 

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3352/2008

Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos.

Prohíbese la comercialización y uso

de determinados productos.

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-258-08-3 del

Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que toma intervención el Instituto Nacional

de Medicamentos (INAME) motivado en que,

en el marco del Programa de Pesquisa de

Medicamentos Ilegítimos, se constató la comercialización

de distintos productos de la firma

PHARMA DEL PLATA S.R.L., sin autorización

otorgada por esta Administración, recomendando

la prohibición de uso y comercialización

en todo el territorio nacional, de

todos los lotes de los productos medicinales

que detalla a fs. 74, el retiro del mercado de

los mismos y la iniciación del sumario sanitario

a dicha firma y su director técnico, en razón

de los arts. 1º y 2º de la Ley 16.463.

Que en el marco del programa mencionado

se realizaron varias inspecciones.

Que en el procedimiento de vigilancia y pesquisa,

originado en la orden de inspección OI

Nº 33.822, documentado por acta de fs. 21/

21, recaído sobre el establecimiento FARMACIA

DE MEDRANO 533 SCS, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se detectó el siguiente

producto: Nitrofural 0.2%, solución

antiséptico - Tópico - Uso externo - Venta bajo

receta, Lote 5970, vto. 11/09, PHARMA DEL

PLATA S.R.L.

Que en el procedimiento de vigilancia y pesquisa,

originado en la orden de inspección OI

Nº 31.802, documentado por acta y anexos

de fs. 48/60, recaído sobre el establecimiento

DROGUERIA y DISTRIBUIDORA MEDICA,

de la Provincia de Santiago del Estero,

se detectaron los siguientes productos: Paracetamol

50 mg por 10 comprimidos - Lote

4395 - vto. 12/2007, PHARMA DEL PLATA

S.R.L., Cotrimoxazol por 10 comprimidos -

Lote 2384 - vto. 10/2007, PHARMA DEL PLATA

S.R.L., Ampicilina Suspensión extemporánea

pediátrica Pharma Ampicilina 250 mg/

5 ml. - Venta bajo receta, Lote 4443 - vto. 01/

2008, PHARMA DEL PLATA S.R.L., Crema

triple Pharma por 30 gramos - Uso externo -

Venta bajo receta, Lote 4721 - vto. 04/08,

PHARMA DEL PLATA S.R.L. y Metronidazol

Pharma jarabe - Metronidazol 125 mg/5 ml

por 120 ml - Venta bajo receta, Lote 4555 -

vto. 02/2008, PHARMA DEL PLATA S.R.L.

Que en el mencionado procedimiento se adjuntaron

a fs. 57/59 facturas emitidas por

PHARMA DEL PLATA S.R.L. para DROGUERIA

y DISTRIBUIDORA MEDICA, con domicilio

en la Pcia. de Santiago del Estero, correspondientes

a los productos antes listados.

Que en el procedimiento de vigilancia y pesquisa,

originado en la orden de inspección OI

Nº 32.633, documentado por acta y anexos

de fs. 61/7, recaído sobre el establecimiento

DROGUERIA THELER, de la Provincia de

Santa Fe, se detectaron los siguientes productos:

Bromhexina Pharma jarabe -

Bromhexina 4mg/5 ml por 120 ml, Venta bajo

receta, Lote 5712, vto. 07/2009, PHARMA

DEL PLATA S.R.L. y Betametasona Pharma

gotas orales por 10 ml 05 mg/ ml - Uso externo

- Venta bajo receta, Lote 5646, vto. 06/09,

PHARMA DEL PLATA S.R.L.

Que en el mencionado procedimiento se

adjuntaron a fs. 66/7 facturas emitidas por

PHARMA DEL PLATA S.R.L. para DROGUERIA

THELLER DE MARIO THELLER, con

domicilio en la Pcia. de Santa Fe.

Que en el procedimiento de vigilancia y pesquisa,

originado en la orden de inspección OI

Nº 30.635, documentado por acta y anexos

de fs. 8/20, recaído sobre el establecimiento

DROGUERIA ZUMAG S.A., de la Provincia

de Buenos Aires, se detectaron los siguientes

productos: Cloroxilenol Solución jabonosa

5% Pharma por 200 ml - Lote 5046 - vto.

08/2008, PHARMA DEL PLATA S.R.L. y Ketotifeno

jarabe 1 mg/5 ml por 200 ml, Pharma

- Venta bajo receta, Lote 9992, vto. 07/2007,

PHARMA DEL PLATA S.R.L.

Que en el mencionado procedimiento se adjuntaron

a fs. 14/20 facturas emitidas por

PHARMA DEL PLATA S.R.L. para DROGUERIA

ZUMAG S.A., con domicilio en la Provincia

de Buenos Aires.

Que en el procedimiento de vigilancia y pesquisa,

originado en la orden de inspección OI

Nº 29.294, documentado por acta y anexos

de fs. 36/47, recaído sobre el establecimiento

DROGUERIA MASTER S.A., de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se detectaron los

siguientes productos: Permetrina, loción 1%

Pharma por 60 ml - Lote 5198 - vto. 10/2008,

PHARMA DEL PLATA S.R.L. y Rifamicina,

loción Pharma por 22 ml - Lote 5250 - vto. 11/

2008, PHARMA DEL PLATA S.R.L.

Que como antecedente, en el mencionado procedimiento

se adjuntaron a fs. 42/6 facturas

emitidas por PHARMA DEL PLATA S.R.L. para

DROGUERIA MASTER S.A., con domicilio en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el procedimiento de vigilancia y pesquisa,

originado en la orden de inspección OI

Nº 33.480, documentado por acta y anexos

de fs. 29/35, recaído sobre el establecimiento

FARMACIA WEIDELE, de la Provincia de

Buenos Aires, se detectó el siguiente producto:

Paracetamol gotas por 100 mg / ml Pharma,

Lote 4658, vto. 03/2008, PHARMA DEL

PLATA S.R.L.

Que a fs. 71/4 luce el informe de la Dirección

del INAME, en el que se señala que el Departamento

de Registro informa que la firma

PHARMA DEL PLATA S.R.L., con Legajo

7286 no posee especialidades medicinales

registradas ante esta ANMAT (informe agregado

a fs. 69).

Que la Dirección del INAME, por las circunstancias

descritas sugiere la prohibición de uso

y comercialización en todo el territorio nacional,

de todos los lotes de los productos medicinales

indicados a fs. 74 a fin de proteger a

los adquirentes de los mismos, destacando

que se trata de productos sin registro, como

así también recomienda el retiro del mercado

de los productos y la instrucción del sumario.

Que lo actuado por esta Administración Nacional

se halla dentro de la competencia determinada

por el tránsito federal e interprovincial,

determinada por el art. 1º de la Ley

Nº 16.463 de medicamentos.

Que desde el punto de vista de la competencia,

lo actuado por el INAME se enmarca dentro

de lo autorizado por el art. 3º inc. a) y los

arts. 6º y 8 inc. n) del Decreto Nº 1490/92.

Que por tratarse de especialidades medicinales,

las mismas y las actividades relacionadas

con su elaboración, comercialización

y exportación e importación se encuentran

comprendidas por las disposiciones de los

arts. 1º y 2º de la Ley Nº 16.463.

Que respecto del procedimiento de vigilancia

y pesquisa, éste encuentra su legitimidad por

los dispositivos señalados del Decreto

Nº 1490/92 y el art. 13 de la Ley 16.463, que

dispone "El Ministerio de Asistencia Social y

Salud Pública está facultado para proceder

al retiro de muestras de los productos mencionados

en el artículo 1º a los efectos de

verificar si los mismos se ajustan a lo autorizado

y declarado y si reúnen las condiciones

prescriptas en la presente ley y sus normas

reglamentarias".

Que la firma PHARMA DEL PLATA S.R.L. se

encuentra habilitada por esta Administración,

de acuerdo a lo informado por el Departamento

de Registro.

Que de acuerdo a la documentación comercial

obrante y ya indicada, surge que el domicilio

comercial de la mencionada firma se halla

en la calle Valentín Torra 5450, Ciudad de

Paraná, de la Provincia de Entre Ríos.

Que de todas las constancias del expediente

surge con un grado de cuasi certeza suficiente

de que los productos elaborados por la mencionada

firma en su establecimiento, detectados

en los procedimientos efectuados en

otras jurisdicciones, han realizado el tránsito

federal determinado por el art. 1º de la Ley

16.463, lo cual prescribe como condición previa

la autorización de esta Administración en

los términos del art. 2º de la 16.463, art. 2º

del Decreto 150/92 y del Decreto 1490/92.

Que el art. 2º del Decreto 150/92 establece

que "(la) comercialización de especialidades

medicinales o farmacéuticas en el mercado

local estará sujeta a la autorización previa de

la autoridad sanitaria nacional. Las especialidades

medicinales o farmacéuticas autorizadas

para su expendio en el mercado nacional

serán las inscriptas en un registro especial

en el Ministerio de Salud y Acción Social, de

acuerdo a las disposiciones del presente decreto

y su reglamentación. Prohíbese en todo

el territorio nacional la comercialización o

entrega a título gratuito de especialidades

medicinales o farmacéuticas no registradas

ante la autoridad sanitaria, salvo las excepciones

que de acuerdo a la reglamentación

disponga la autoridad sanitaria".

Que estos productos medicinales que carecen

de autorización de comercialización, toda

vez que se encuadran en el tránsito federal,

transgreden la Ley 16.463 y son pasibles de

la medida precautoria que se sustenta en el

inc. b) del art. 19 de la mencionada Ley, que

reza: Queda prohibido: inc. b) La realización

de cualquiera de las actividades mencionadas

en el Art. 1º, en violación de las normas

que reglamentan su ejercicio conforme a la

presente ley."

Que la medida propuesta resulta razonable y

proporcionada, teniendo en cuenta el riesgo

sanitario presente en el uso y comercialización

de unos productos elaborados y/o comercializados

interjurisdiccionalmente sin

contar con la autorización correspondiente.

Que a tenor de la medida, es procedente ordenar

a la firma responsable el recupero del

mercado de los productos en infracción.

Que la Corte Suprema de la Nación en los

autos "Drawer S.A. c./Estado Nacional" en un

caso en el que se perseguía la suspensión

cautelar de los efectos de la disposición

Nº 2531/98 A.N.M.A.T., por la que se prohibió

la comercialización y el uso de los productos

que elaboraba la firma Drawer S.A.,

hasta tanto obtenga la registración de sus

productos por la Autoridad Sanitaria Nacional,

se ha pronunciado por la legitimidad y

constitucionalidad de dichas medidas sustentadas

en el art. 2º de la Ley 16.463.

Que en el citado precedente dijo el Procurador

General (en el dictamen cuyos fundamentos

hace suyos la Corte) que la "materia en

discusión es una de las que más afectan al

interés general, en la medida que se relaciona

con la salud de la población, sobre la cual

V.E. ha señalado: "las actividades de importación,

exportación, producción, elaboración,

fraccionamiento, comercialización o depósito

en jurisdicción nacional o con destino al comercio

interprovincial de las drogas, productos

químicos, reactivos, formas farmacéuticas,

medicamentos, elementos de diagnóstico y

todo otro producto de uso y aplicación de la

medicina humana, están sometidas a la Ley

16.463 —y a los reglamentos que en su consecuencia

se dicten— sólo pueden realizarse

previa autorización y bajo control del Ministerio

de Asistencia Social y Salud Pública

(hoy Ministerio de Salud Pública y Acción

Social), el que ejerce el poder de policía sanitaria

referente a dichas actividades..." (Fallos:

310:112)".

Que están dadas las condiciones para instruir

el correspondiente sumario contra la firma

PHARMA DEL PLATA S.R.L. en carácter

de elaboradora y/o comercializadora de los

referidos productos por las presuntas faltas

señaladas, correspondiendo imputar la presunta

infracción a los arts. 1º y 2º de la Ley

16.463, art. 2º del Decreto 150/92 y extenderlos

a su director técnico, en virtud del art.

3º de la Ley 16.463.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y

la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado

la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades

conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el

Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese con carácter preventivo,

la comercialización y uso en todo el

territorio nacional las especialidades medicinales,

rotuladas como: Nitrofural 0.2%, solución

antiséptico - Tópico - Uso externo - Venta bajo

receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L., Dexametasona

0.5 mg por 10 comprimidos, PHARMA

DEL PLATA S.R.L., Betametasona crema 1 mg/

g Pharma por 30 gramos - Uso externo - Venta

bajo receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L., Amlodipina

10 mg por 10 comprimidos, PHARMA

DEL PLATA S.R.L., Furosemida 40 mg, por 10

comprimidos PHARMA DEL PLATA S.R.L., Atenolol

100 mg por 10 comprimidos, PHARMA

DEL PLATA S.R.L., Atenolol 50 mg por 10 comprimidos,

PHARMA DEL PLATA S.R.L., Gentamicina,

crema 1 mg/g Pharma por 30 gramos -

Uso externo - Venta bajo receta, PHARMA DEL

PLATA S.R.L., Bromhexina Pharma jarabe -

Bromhexina 4mg /5 ml por 120 ml, Venta bajo

receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L., Glibenclamida

5 mg por 10 comprimidos, PHARMA

DEL PLATA S.R.L., Diclofenac 50 mg por 10

comprimidos, PHARMA DEL PLATA S.R.L.,

Paracetamol 50 mg por 10 comprimidos, PHARMA

DEL PLATA S.R.L., Cotrimoxazol por 10

comprimidos, PHARMA DEL PLATA S.R.L.,

Ampicilina Suspensión extemporánea pediátrica

Pharma Ampicilina 250 mg/5 ml - Venta bajo

receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L., Crema

triple Pharma por 30 gramos - Uso externo -

Venta bajo receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L.,

Metronidazol Pharma jarabe - Metronidazol 125

mg/5 ml por 120 ml - Venta bajo receta, PHARMA

DEL PLATA S.R.L., Betametasona Pharma

gotas orales por 10 ml 0.5 mg/ml Uso externo -

Venta bajo receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L.,

Cloroxilenol Solución jabonosa 5% Pharma por

200 ml, PHARMA DEL PLATA S.R.L., Ketotifeno

jarabe 1 mg/5 ml por 200 ml, Pharma - Venta

bajo receta, PHARMA DEL PLATA S.R.L.,

Permetrina, loción 1% Pharma por 60 ml,

PHARMA DEL PLATA S.R.L., Rifamicina, loción

Pharma por 22 ml - PHARMA DEL PLATA S.R.L.

y Paracetamol gotas por 100 mg / ml Pharma,

PHARMA DEL PLATA S.R.L., hasta tanto sean

autorizadas por esta Administración Nacional,

por las razones expuestas en el Considerando

de la presente.

Art. 2º — Ordénase a la firma PHARMA DEL

PLATA S.R.L. implementar los mecanismos necesarios

a fin de proceder al recupero de todas

las unidades de las especialidades medicinales

mencionadas en el artículo anterior,

debiendo notificar tal circunstancia al Instituto

Nacional Medicamentos acompañando la documentación

respaldatoria correspondiente.

Art. 3º — Instrúyase sumario a la firma

PHARMA DEL PLATA SRL y a quien resulte su

director técnico, en virtud del art. 3º de la Ley

16.463 por la presunta trasgresión de los artículos

1º, y 2º de la Ley 16.463 y al art. 2º del

Decreto 150/92.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial para su publicación,

comuníquese a las autoridades provinciales y

a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de

Buenos Aires, y a las cámaras y entidades profesionales

correspondientes. Comuníquese a la

Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.

Gírese al Departamento de Sumarios

de la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos

de dar cumplimiento con el artículo 3º de la

presente. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

 

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3353/2008

Prohíbese la comercialización y uso de determinados

productos.

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-220-08-0

y agregado Nº 1-47-1110-262-08-6 del

Registro de esta Administración Nacional,

y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto

Nacional de Medicamentos hace saber

las irregularidades detectadas respecto de

los siguientes productos: BIOCONTROL B

COMPLEX —con inscripción en tinta azul

en la folia de aluminio— blister por 10 comprimidos,

sin datos de registro del producto

a nivel nacional, número de lote ni fecha

de vencimiento; ACIDO FOLICO 5 mg.

X 20 comprimidos - con etiqueta blanca en

la folia de aluminio, conteniendo una leyenda

en color naranja que indica: "Acido fólico

5 mg. 20 comprimidos". Sin datos del

laboratorio elaborador, registro del producto

a nivel nacional, número de lote ni fecha

de vencimiento; RENACALCIO 1250

MIEL carbonato de calcio 1250 mg., sabor

natural - no contiene azúcar - 120 comprimidos.

Sin datos del establecimiento elaborador,

registro del producto a nivel nacional,

número de lote ni fecha de vencimiento;

RENACALCIO 1250 MINT carbonato

de calcio 1250 mg. - sabor natural -

no contiene azúcar - 120 comprimidos. Sin

datos de establecimiento elaborador, registro

del producto a nivel nacional, número

de lote ni fecha de vencimiento; ACIDO FOLICO

5 mg. por 100 comprimidos - envase

plástico color caramelo, con etiqueta blanca

conteniendo una leyenda en color naranja

que indica: "Acido fólico 5 mg. 100

comprimidos". Sin datos del establecimiento

elaborador, ni registro del producto a

nivel nacional, número de lote ni fecha de

vencimiento; y "ACIDO FOLICO 5 mg. por

60 comprimidos envase plástico color caramelo

con etiqueta blanca con la leyenda

en color naranja "Acido fólico 5 mg. 60 comprimidos",

sin datos de establecimiento elaborador,

ni registro del producto a nivel

nacional".

Que de lo actuado surge que se realizaron

las siguientes inspecciones: Bajo O.I.

33.628/08, de fecha 8 de abril de 2008, adjunta

a fs. 27/33, fiscalizadores del INAME

detectaron, en sede del "CENTRO DE DIALISIS

DEL ESTE", de la ciudad de San

Martín, provincia de Mendoza, la existencia

en stock de unidades de los siguientes

productos: "BIOCONTROL B COMPLEX -

con inscripción en tinta azul en la folia de

aluminio - blister por 10 comprimidos. Sin

datos de registro del producto a nivel nacional,

número de lote ni fecha de vencimiento;

ACIDO FOLICO 5 mg. X 20 comprimidos

- con etiqueta blanca en la folia

de aluminio conteniendo una leyenda en

color naranja que indica: "Acido fólico 5 mg.

20 comprimidos". Sin datos del laboratorio

elaborador, registro del producto a nivel nacional,

número de lote ni fecha de vencimiento.

Que por O.I. 33.348, de fecha 8 de abril de

2008, adjunta a fs. 21/26, fiscalizadores del

INAME detectaron, en sede del "CENTRO

INTERGRAL NEFROLOGICO", de la ciudad

de Mendoza, la existencia en stock de

unidades de los siguientes productos: "BIOCONTROL

B COMPLEX —con inscripción

en tinta azul en la folia de aluminio— blister

por 10 comprimidos. Sin datos de registro

del producto a nivel nacional, número

de lote ni fecha de vencimiento; ACIDO

FOLICO 5 mg. Blister 20 comprimidos - con

etiqueta blanca en la folia de aluminio conteniendo

una leyenda en color naranja que

indica: "Acido fólico 5 mg. 20 comprimidos".

Sin datos del laboratorio elaborador, registro

del producto a nivel nacional, número

de lote ni fecha de vencimiento; RENACALCIO

1250 MIEL carbonato de calcio 1250

mg. - sabor natural - no contiene azúcar -

120 comprimidos. Sin datos del establecimiento

elaborador, registro del producto a

nivel nacional, número de lote ni fecha de

vencimiento; RENACALCIO 1250 MINT

carbonato de calcio 1250 mg. - sabor natural

– no contiene azúcar - 120 comprimidos.

Sin datos del establecimiento elaborador,

registro del producto a nivel nacional,

número de lote ni fecha de vencimiento.

Que mediante O.I. 33.473, de fecha 8 de

abril de 2008, adjunta a fs. 34/39, fiscalizadores

del INAME detectaron, en sede de

"CENTRO PRIVADO DE HEMODIALISIS",

de la ciudad de Mendoza, provincia de

Mendoza, la existencia en stock de unidades

del producto: ACIDO FOLICO 5 mg. por

100 comprimidos, envase plástico color caramelo,

con etiqueta blanca conteniendo

una leyenda en color naranja que indica:

"Acido fálico 5 mg. 100 comprimidos". Sin

datos del establecimiento elaborador, ni

registro del producto a nivel nacional.

Que por medio de O.I. 332.866 de fecha

16 de abril de 2008, adjunta a fs. 6/12 del

expediente agregado, fiscalizadores del

INAME detectaron, en sede del "CENTRO

DE NEFROLOGIA Dr. CHOUA", de la ciudad

de San Miguel de Tucumán, provincia

de Tucumán, la existencia en stok de unidades

del producto "ACIDO FOLICO 5 mg.

por 100 comprimidos, envase plástico color

caramelo, con etiqueta blanca conteniendo

una leyenda en color naranja que indica:

"Acido fólico 5 mg. 100 comprimidos". Sin

datos del establecimiento elaborador, ni registro

del producto a nivel nacional".

Que a fin de obtener información acerca

de los productos, se realizaron tres inspecciones

en el establecimiento de la firma

BIOCONTROL S.A., con domicilio sito en

la calle Fraga Nº 1504, Ciudad de Buenos

Aires, uno Bajo O.I. Nº 392/08 de fecha 14/

04/08 y el segundo Bajo O.I. 417/08 con

fecha de 15/04/08 y la tercera bajo O.I. 446

de fecha 21/04/08 obrante a fs 3/5, del expediente

agregado.

Que durante los dos primeros procedimientos

los inspectores del INAME fueron atendidos

por el Director Técnico y por el apoderado

de la firma BIOCONTROL S.A., los

cuales una vez exhibidos los productos objeto

de la presente, manifiestan que los

mismos son originales de la firma, no contando

con los correspondientes certificados

de inscripción ante la Autoridad Sanitaria

Nacional, aclarando que los mismos

fueron entregados a los centros de diálisis

y que eran parte de una prueba piloto del

laboratorio.

Que asimismo la firma informa que los productos

de prueba piloto no han sido comercializados

al público ni distribuidos a

Droguerías y Farmacias.

Que bajo O.I. 417/08 se exhibió a la firma,

copia de los siguientes documentos:

Remito Nº 0001-00005083 de fecha 31/03/

08 emitida por BioControl S.A. a favor del

Centro Integral Neurológico; Factura tipo

"A" Nº 0001-00003918 de fecha 27/12/07

emitida por BioControl S.A. a favor del

Centro de Diálisis del Este; Factura tipo

"A" Nº 0001-00003957 de fecha 29/01/08

emitida por BioControl S.A. a favor del

Centro Privado de Hemodiálisis; Factura

tipo "B" Nº 0001-00001527 de fecha 03/

01/08 emitida por BioControl S.A. a favor

del Centro Hemodiálisis de San Martín;

Factura tipo "A" Nº 0001-00003729 de fecha

13/08/07 emitida por BioControl S.A.

a favor del Centro Neurológico Dr. Choua;

toda la documentación precedentemente

mencionada fue reconocida como original

de la firma.

Que seguidamente, en el mismo procedimiento

el Director Técnico manifiesta que

el producto BIOCONTROL B COMPLEX X

10 COMPRIMIDOS, detallado en la factura

tipo "A" Nº 0001-00003918 y en el remito

Nº 0001-00005083, retirado del CENTRO

DE DIALISIS DEL ESTE y del CENTRO

INTEGRAL NEFROLOGICO respectivamente,

ha sido comercializado, pero

que el mismo "se encuentra en etapa de

prueba piloto en el mercado, con el fin de

inscribirlo ante la Autoridad Correspondiente

en un futuro como Suplemento Dietario,

no contando hasta el momento ningún certificado

para dicho producto".

Que en el último procedimiento, los inspectores

del INAME fueron atendidos por el

Jefe de Control y por el Dr. Ramiro López

Martín, los cuales una vez exhibidos los

productos objeto de la presente, manifiestan

que los mismos son originales de la

firma, no contando al momento de la inspección

con los correspondientes certificados

de inscripción ante la Autoridad Sanitaria

Nacional, aclarando que los mismos

eran parte de una prueba piloto que realiza

el laboratorio, con la finalidad de determinar

la aceptación del producto en el

mercado, para posteriormente inscribirlo

como suplemento dietario.

Que el Jefe de Control de la firma informa

que este producto fue comercializado por

el Laboratorio BioControl S.A. exclusivamente

en centros de diálisis.

Que atento las circunstancias detalladas,

y a fin de proteger a eventuales adquirientes

y usuarios de las especialidades medicinales

involucradas, toda vez que se trata

de productos sin registro y carentes de

los controles adecuados, el INAME en su

informe final estima pertinente se prohíba

la comercialización de los mismos, ordenar

el retiro del Mercado de todas las unidades

de los Productos antes enunciados,

e iniciar el correspondiente Sumario Sanitario

a la firma BIOCONTROL S.A. y a su

Director Técnico, por infringir los artículos

3º y 19 inc. a) y b) de la ley 16.463 y el

artículo 2º del Decreto 150/92.

Que desde el punto de vista procedimental,

lo actuado por el INAME se enmarca

dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la

Ley Nº 16.463, resultando competente la

ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas

por el Decreto Nº 1490/92 art. 10

inc. q).

Que respecto de las medidas propiciadas

por el organismo actuante consistentes en

la prohibición de uso y comercialización

en todo el país de los productos ilegítimos,

y el retiro del mercado de los productos,

se trata de medidas preventivas

autorizadas por el Decreto Nº 1490/92 en

su art. 8 inc. ñ).

Que asimismo y teniendo en cuenta la entidad

de los hechos evidenciados y que los

mismos configuran presuntas infracciones

a los artículos 3º y 19º inc. a) y b) de la

Ley 16.463, y al articulo 2º del Decreto 150/

92, corresponde instruir sumario sanitario

a la firma BIOCONTROL S.A. y a su Director

Técnico, a fin de que deslinden las responsabilidades

del caso.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos

y la Dirección de Asuntos Jurídicos han

tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades

conferidas por el Decreto Nº 1490/92

y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y la comercialización

en todo el Territorio Nacional de los

productos rotulados como: "BIOCONTROL B

COMPLEX —con inscripción en tinta azul en

la folia de aluminio— blister por 10 comprimidos.

Sin datos de registro del producto a nivel

nacional, número de lote ni fecha de vencimiento;

ACIDO FOLICO 5 mg. X 20 comprimidos -

con etiqueta blanca en la folia de aluminio conteniendo

una leyenda en color naranja que indica:

"Acido fólico 5 mg. 20 comprimidos". Sin

datos del laboratorio elaborador, registro del

producto a nivel nacional, número de lote ni

fecha de vencimiento; RENACALCIO 1250

MIEL carbonato de calcio 1250 mg. - sabor natural

- no contiene azúcar - 120 comprimidos.

Sin datos del establecimiento elaborador, registro

del producto a nivel nacional, número de

lote ni fecha de vencimiento; RENACALCIO

1250 MINT carbonato de calcio 1250 mg. - sabor

natural - no contiene azúcar - 120 comprimidos.

Sin datos del establecimiento elaborador,

registro del producto a nivel nacional, número

de lote ni fecha de vencimiento, ACIDO

FOLICO 5 mg. por 100 comprimidos, envase

plástico color caramelo, con etiqueta blanca

conteniendo una leyenda en color naranja que

indica: "Acido fólico 5 mg. 100 comprimidos".

Sin datos del establecimiento elaborador, ni registro

del producto a nivel nacional, número de

lote ni fecha de vencimiento y "ACIDO FOLICO

5 mg. por 60 comprimidos envase plástico color

caramelo con etiqueta blanca con la leyenda

en color naranja "Acido fólico 5 mg. 60 comprimidos",

sin datos de establecimiento elaborador,

ni registro del producto a nivel nacional",

por las razones descriptas en el Considerando

de la presente.

Art. 2º — Notifíquese a la firma BIOCONTROL

S.A. que deberá efectuar el recupero de

los productos señalados en el artículo precedente,

debiendo notificar al Instituto Nacional

de Medicamentos la conclusión del mismo,

mediante la presentación de la documentación

respaldatoria pertinente.

Art. 3º — Instrúyase sumario sanitario correspondiente

a la firma BIOCONTROL S.A., y

a su Director Técnico por presunta infracción a

los Artículos 3º y 19º inc. a) y b) de la Ley

16.463, y al articulo 2º del Decreto 150/92.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial para su publicación,

notifíquese al interesado, comuníquese a

las cámaras y entidades profesionales correspondientes

y a quien corresponda. Comuníquese

a la Dirección de Planificación y Relaciones

Institucionales. Gírese al Departamento de

Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos

a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ricardo

Martínez.

 

 


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miércoles, 11 de junio de 2008

Fw: ANMAT informa sobre BIOCROM S.A.

 
 

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

 

Sobre comercialización de productos medicinales de BIOCROM S.A.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa a la
población que habiéndose recibido una denuncia en este organismo en referencia a la supuesta
comercialización de productos medicinales de la firma BIOCROM S.A. los cuales tendrían su fecha de
vencimiento adulterada, se informa que:
1) Con fecha de septiembre de 2007 mediante Disposición ANMAT  5382/2007 esta Administración
dio de baja la habilitación conferida a la citada firma.
2) Dado lo anteriormente expuesto la ANMAT comunica que los productos medicinales de la citada
firma no deben ser administrados ya que no pueden garantizarse su calidad.
3) La ANMAT, a través de su programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, se encuentra en
plena tarea investigativa con su cuerpo de inspectores a la vez que acentó la denuncia correspondiente
ante la Físcalía de Delitos contra la Salud, a cargo de los doctores Adrián César Gímenez y Marcelo  Munilla Lacasa.

 

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Version: 7.5.524 / Virus Database: 270.2.0/1497 - Release Date: 11/06/2008 08:32 a.m.

domingo, 8 de junio de 2008

Las farmacias plantean tratar dolencias leves para aliviar las consultas médicas

Publicado http://www.ideal.es/granada/20080601/granada/farmacias-plantean-tratar-dolencias-20080601.html
Treinta boticas de Granada participan en este proyecto, dirigido por la investigadora María José Faus y al que se suman veintidós provincias

Las farmacias podrían dar un salto cualitativo en los servicios que prestan a los ciudadanos si prospera un proyecto que está en marcha. En lugar de ser unos meros dispensadores de medicamentos, los farmacéuticos se plantean la posibilidad de asumir la función de diseñar tratamientos para la ciudadanía. Hay una limitación sustancial: la enfermedad del paciente debe ser leve, pues de lo contrario deberá acudir al médico.

El plan, que entrará en marcha dentro de quince días, prevé la posibilidad de que las oficinas de farmacia puedan abordar patologías que no sean graves y además ofrecerles el tratamiento oportuno, siempre que no se precise receta médica. Esta idea plantea que así pueden evitarse cientos de visitas al médico de cabecera y suponer, en consecuencia, un ahorro importante para la sanidad pública.

Treinta farmacias de Granada se han sumado a esta iniciativa, según explicó ayer a este diario María José Faus, la investigadora que coordina el proyecto. También se incluirán boticas de Almería, Málaga y Córdoba. En total, serán veintidós provincias seleccionadas aleatoriamente en todas las comunidades autónomas.

Lógicamente, no todas las dolencias son susceptibles de ser tratadas por los farmacéuticos, sino aquellas que no revisten especial gravedad. Entre ellas están la fiebre, las diarreas, los dolores moderados o los vómitos.

Seguimiento
El proyecto, que cuenta con el respaldo de los colegios de farmacéuticos, no solo prevé que la oficina de farmacia dé tratamiento al paciente, sino que además haga un seguimiento de su patología. Así, el boticario deberá controlar la evolución del enfermo -normalmente, por teléfono- para verificar si mejora.

Según este proyecto, es necesario seguir una serie de protocolos determinados: el paciente en cuestión debe suscribir un documento por el que consiente participar de forma voluntaria en esta iniciativa.

Transcurridos unos tres meses, el equipo de investigación que dirige María José Faus se encargará de analizar los resultados que le sean remitidos desde todas las farmacias participantes en este proyecto. Si el balance es considerado positivo, se podrá calibrar la conveniencia de que esta práctica se extienda a la totalidad de las oficinas de farmacia.

«Las farmacias siempre han ayudado a los pacientes en sus enfermedades, pero de lo que se trata ahora es de que lo hagan de forma protocolizada, es decir, que asuman determinadas dolencias para aliviar así las consultas médicas», dijo María José Faus.

_________________
Asociaciones de Farmacéuticos Adjuntos.
Por favor, poned la provincia donde trabajais o vivis. En UBICACION dentro de PERFIL.

Los pacientes y el farmacéutico prescriptor

Los pacientes reclaman un papel cada vez más activo en el cuidado de su salud y piden que se atiendan sus reclamaciones. Si se está de acuerdo con eso, entonces es necesario mirar con atención las respuestas de 6.000 ciudadanos europeos, que creen llegado el momento de aumentar las competencias de los farmacéuticos.

Domingo, 27 de Enero de 2008 http://www.elglobal.net/articulo.asp?idcat=11&idart=321203
Con el debate de la prescripción enfermera a flor de piel, la prescripción farmacéutica no parece ser un asunto que en este momento esté sobre la mesa de ninguna autoridad sanitaria española, ni que sea visto como una prioridad. No obstante, las cosas podrían cambiar en el futuro. Así lo pone de manifiesto el estudio "Expectativas europeas para la farmacia de base asistencial", que en base a entrevistas a 6.000 personas, ha marcado los cambios a los que, en opinión de los pacientes europeos, está abocado el sector, con especial énfasis en la profesión farmacéutica.

Sin duda sería interesante pulsar la opinión española en este sentido. Muy pocos han sido los que se han arriesgado a hablar abiertamente de prescripción farmacéutica. Quizá el caso más relevante sea el de la siempre adelantada consejera catalana de Sanidad, Marina Geli.

Si alguna vez llega el momento, lo que está claro es que ni esta idea ni la de proponer al farmacéutico como "alternativa" al médico para obtener consejos y tratamiento de enfermedades comunes, será del agrado del colectivo médico. No obstante, buceando bajo la superficie de la polémica, es necesario resaltar lo que subyace bajo el informe: la necesidad de una cooperación entre todos los sectores, sin excepción, que además incluya a un paciente que cada vez más quiere ser un actor relevante en la toma de decisiones que afectan a su salud.

_________________
Asociaciones de Farmacéuticos Adjuntos.
Por favor, poned la provincia donde trabajais o vivis. En UBICACION dentro de PERFIL.

sábado, 7 de junio de 2008

FDA modificacion de prosprectos

Pediatric Exclusivity Labeling Changes
as of May 19, 2008

Note: Each label listed on this page reflects the pediatric changes for studies submitted in response to a Written Request and is not necessarily the most current label. Jump to New listings.


1. 7/1/1998
(4/15/1999) Ibuprofen - Motrin (McNeil)
Label Fever, minor aches & pain, cold symptoms Extended age range from 2 years to 6 months for the over-the-counter use based on a large safety database (27,000 patients)
2. 7/1/1998
(1/12/1999) Ibuprofen - Advil (Whitehall)
Label Fever, minor aches & pain, cold symptoms Extended age range from 2 years to 6 months for the over-the-counter use based on a large safety database (14,291 patients)
3. 9/18/1998
(10/15/1998) Midazolam - Versed (Roche)
Label Pediatric Formulation Sedation/anxiolysis/amnesia Specified the effective dose, effective dose range, and time of onset Defined volume of distribution and similarity to adult protein binding and elimination
Additional information on AE's and warnings about concomitant medications
Identified a subpopulation (children with congenital heart disease and pulmonary hypertension) at higher risk for AE's and the need to start therapy at the lower end of the dosing range

jueves, 5 de junio de 2008

Los Visitadores Médicos firmaron Paritarias: aumento del 37,5% en el Básico

 
 

 

Los Visitadores Médicos firmaron Paritarias: aumento del 37,5% en el Básico

 

Luego de una larga lucha y discusión, en el día de ayer la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM-CTA) firmaron en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación la negociación paritaria con las tres Cámaras empresarias del sector de la industria farmacéutica CILFA y Cooperala (Laboratorias nacionales) y CAEME (Extranjeros). Los visitadores médicos de todo el país lograron un incremento salarial del 37,5% en el Sueldo Básico conformado (Básico Convenio - Tenencia de Muestra - Comercialización), el pago mensual por la antigüedad a partir de febrero del 2008 llega a 24 pesos y desde junio a 30 pesos. 

 

En este marco, nuevamente AAPM de la RA logra uno de los mejores resultados en la negociación colectiva donde a partir de septiembre de este año el salario inicial será de 3300 pesos cumpliendo la propuesta que desde la CTA se viene planteando de superar la canasta familiar. 

También se avanzaron en logros en el Convenio Colectivo:

- Licencia de 10 días corridos por Paternidad (Paternidad y/o Adopción).

- Licencia por Maternidad en caso de Adopción de 2 horas diarias dentro de la jornada de trabajo en menores de 2 años.

- Licencia por Maternidad en caso de Adopcion de 45 días corridos.

- Aporte patronal de 300 pesos por única vez para la salud de los trabajadores nucleados en la Obra Social de AAPM de la RA.

"Esto es sin duda el fruto del esfuerzo y la lucha de los trabajadores de propaganda médica de todo el país. Son ellos los que lograron esta importante conquista. Es un avance más recuperando nuestro salario pero también como es nuestra preocupación constante mejorar las condiciones de trabajo y ampliar nuestros derechos como APMs en el Convenio Colectivo fue un principio fundamental. Hoy los APMs cerramos una paritaria en el sector privado donde llegamos a un salario inicial de 3300 pesos y un incremento del 37,5% en el básico: sin entrar en comparaciones esto habla a las claras que desde AAPM de la RA cuando se negocia colectivamente logramos acuerdos sin pisos ni techos sino sólo pensando en importantes avances para los trabajadores. También es un hecho importante para los trabajadores del sector privado nucleados en la CTA, sin duda esto marca que se puede", explicó el Secretario General de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM-CTA), Ricardo Peidro, actual Secretario de Derechos Humanos de la CTA Nacional. 

La Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) nuclea a 5000 trabajadores de propaganda ý visitadores médicos de todo el país. Tiene representación en todos los laboratorios nacionales (asociados a las cámaras empresarias CILFA y Cooperala) y en los extranjeros (CAEME). AAMP representa a los trabajadores de propaganda por ejemplo de Abbott, Roche, Roemmers, Bagó, Pfizer, Astra Zeneca, Merck, Boehringer Ingelheim, Ivax, Sanofi-Aventis, Phoenix, Altana, BAYER, Northia, entre otros. Su referente nacional es el Secretario General Ricardo Peidro, también Secretario de Derechos Humanos de la CTA Nacional. AAPM de la RA es un sindicato que pertenece a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). 


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Fw: FDA MedWatch- Remicade, Enbrel, Humira and Cimzia- FDA Investigating Tumor Necrosis Factor Blockers And Cancer Risk In Children And Young Adults

 

 
 
MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

FDA issued an Early Communication About an Ongoing Safety Review to inform healthcare professionals that the Agency is investigating a possible association between the use of Tumor Necrosis Factor (TNF) blockers and the development of lymphoma and other cancers in children and young adults. FDA is investigating approximately 30 reports of cancer in children and young adults. These reports were submitted to FDA's Adverse Event Reporting System over a ten-year interval, beginning in 1998 through April 29, 2008. These reports describe cancer occurring in children and young adults who began taking TNF blockers (along with other immuno-suppressive medicines such as methotrexate, azathioprine or 6-mercaptopurine), when they were ages 18 or less, to treat juvenile idiopathic arthritis, Crohn's disease or other diseases. Approximately half of the cancers were lymphomas, including both Hodgkin's and non-Hodgkin's lymphoma. Long-term studies are necessary to provide definitive answers about whether TNF blockers increase the occurrence of cancers in children because cancers may take a long time to develop and may not be detected in short-term studies. Until the evaluation is completed, healthcare providers, parents, and caregivers should be aware of the possible risk of lymphoma and other cancers in children and young adults when deciding how to best treat these patients.

Read the entire 2008 MedWatch Safety Summary, including a link to the FDA's Early Communication About n Ongoing Safety Review of Tumor Necrosis Factor (TFF) Blockers regarding this issue at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#TNF


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lunes, 2 de junio de 2008

Fw: ANMAT advierte por Botulismo

 
 

 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g., vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.-BO 02/06/08

 (La Dirección Bromatológica de la Provincia de Tierra del Fuego informó que dos ciudadanos en la localidad de Ushuaia resultaron afectados por Botulismo luego de ingerir remolachas en lata.)

 Disposición 3091/2008

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-4232-08-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica y,

 CONSIDERANDO:

 Que las presentes actuaciones se originan en una comunicación recibida en el Departamento
Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la detección de dos
casos de botulismo, en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1625/08 solicitó a
la Autoridad Sanitaria de Tierra del Fuego que informe a ese Instituto acerca de los casos de
botulismo que se habrían producido en la ciudad de Ushuaia por la ingesta de remolacha enlatada
así como también el producto involucrado, la cantidad de personas afectadas y acciones llevadas
a cabo.
Que mediante mail de fecha 26 de mayo del corriente, la requerida Autoridad Sanitaria de Tierra
del Fuego comunica al Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL que se produjeron dos ca 
sos de botulismo por el consumo de remolacha envasada, con la consecuencia del fallecimiento
de un paciente de 25 años el día 24 de mayo y otro paciente internado.
Que por Nota Nº 120/08 el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Ushuaia pone en
conocimiento las actuaciones realizadas señalando que solicitó a la Dirección de Bromatología
de la Municipalidad de Ushuaia que realice un testeo de las diferentes marcas de
remolacha que se comercializan en la ciudad y que se sometan muestras a la prueba de la
estufa, indicando que concluidos los análisis se informará al respecto.
Que asimismo el referido Departamento señaló que solicitó a los municipios la intervención
de la totalidad de las unidades de remolacha enlatada con fecha de vencimiento 2011, marcas
"Estrella del Norte" y "La Banda", ambas pertenecientes al mismo establecimiento elaborador:
Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial,
La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL a través de la Nota Nº 1660/08 puso
en conocimiento de todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del
INAL que según lo informado por la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria de
Ushuaia se presentó un brote de botulismo, señalando las medidas de orden local tomadas
y requiriendo el monitoreo de los productos en cada jurisdicción.
Que por Nota Nº 350/08 MRG BeH el Departamento de Registro y Control de Alimentos de
Ushuaia informa que habiéndose sometido a la Prueba de la Estufa a 45 °C y a 37 °C, los
productos, elaborados por el Establecimiento Elaboradora Productora Santiagueña de Río
Dulce S.A. Manzana. D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE
220000478, remolacha en rebanada, Marca "Estrella del Norte", RNPA Nº 22001308-13,
peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca "La
Banda", RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011,
dentro de las 48 hs. se produjo deformidad de los envases sometidos a 45 °C (una lata de
cada marca).
Que el Dto. Vigilancia Alimentaria con motivo de la detección de un peligro microbiológico
categorizó el retiro como Riesgo Clase I y mediante Nota Nº 1675/08 solicitó a la empresa
elaboradora que proceda a realizar el retiro preventivo de dicho producto del mercado, informando
a ese Instituto lo requerido.
Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó mediante Nota Nº 1676/08 a
todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL realizar el
monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización
del mismo en su jurisdicción, procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo
2º de la Ley 18.284, concordante con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo.
Que se emitió un comunicado a través de la página web de la ANMAT (
www.anmat.gov.ar
)
alertando a la población acerca de que se abstenga de consumir los productos remolachas
enlatadas de las marcas "Estrella del Norte" y "La Banda" vencimiento Dic. de 2011 ambos
pertenecientes a Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL verificó presuntas infracciones
a los artículos 6, 155 y 926 del Código Alimentario Argentino.
Que en virtud del artículo 6 bis del C.A.A. corresponde prohibir la comercialización de los
referidos productos pues se trata de alimentos contaminados de acuerdo a lo definido por el
Artículo 6º del citado Código.
Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional que se adopten, en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284 corresponde prohibir la
comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, debido al peligro
detectado.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le
corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto
Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha
en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido
450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto
850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, por las
razones expuestas en el Considerando, sin perjuicio de la continuación de las investigaciones en
curso.
Art. 2º — Ordénase a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01,
Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, que proceda al retiro del mercado
de los productos mencionados en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria
de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese
a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial,
La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de
Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL
y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y
al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese al INAL. —

 


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jueves, 29 de mayo de 2008

Fw: ANMAT advierte sobre conservas en latas

 
 
 
 

Bs.As.;  29 de mayo de 2008

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) advierte a la población acerca del consumo de conservas en latas hinchadas.

 

Al respecto, la Dirección Bromatológica de la Provincia de Tierra del Fuego informó que dos ciudadanos en la localidad de Ushuaia resultaron afectados por Botulismo luego de ingerir remolachas en lata.

 

Según lo referido por uno de los afectados al momento de su ingreso al Hospital Regional Ushuaia, habían consumido remolachas en lata, la cual se encontraba hinchada y poseía fecha de vencimiento 2011. Las autoridades sanitarias locales al no encontrar el envase del producto supuestamente involucrado, consultaron a la familia acerca de los caracteres del rotulado, relatando que el mismo tenía un logo blanco, con una banda central de color verde y fondo estampado con remolachas de color bordo en rebanadas, por lo que estimaron que el producto respondería a la marca "Estrella del Norte" o "La Banda" Vto. Dic. 2011 ambos pertenecientes al establecimiento Productora Santiagueña Río Dulce S.A., La Banda – Provincia de Santiago del Estero.
En consecuencia, en salvaguarda de la salud pública, se alerta a la población que se abstenga de consumir los productos mencionados.
Los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan el mencionado producto deberán abstenerse de comercializarlo.
La medida es de carácter preventivo hasta que se resuelva la investigación que se está llevando a cabo.


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Fw: diario salud informa la nueva vacuna contra el cancer está cerca

 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, May 29, 2008 6:29 PM
Subject: diario salud informa la nueva vacuna contra el cancer está cerca

Cáncer: a un paso de una vacuna PDF Imprimir E-Mail
BBC Ciencia   
jueves, 29 de mayo de 2008

La proteína con la que se produciría la vacuna se encuentra en las células dendríticas.La ciencia está cada vez más cerca del desarrollo de una vacuna específicamente dirigida a matar células cancerosas.
Científicos británicos lograron identificar una proteína de las células inmunes con la cual creen que se podrían aprovechar las propias defensas del organismo para atacar a un tumor.
Con una vacuna dirigida específicamente hacia esa proteína, se podría enviar un mensaje al sistema inmune para que éste ataque a la célula invasora.

Los científicos del Instituto de Investigaciones de la organización Cancer Research en Londres, afirman que están a un paso de poder producir esta vacuna.

La investigación aparece publicada en Journal of Clinical Investigation (Revista de Investigación Clínica).

Ataque dirigido

La proteína identificada por los científicos se encuentra solamente en un tipo de célula inmune llamada célula dendrítica.

Estas células son las responsables de disparar el sistema de defensa del organismo cuando se ve amenazado por patógenos, organismos que causan enfermedades.

Los científicos han estado buscando estas proteínas durante 30 años pero hasta ahora han encontrado muy pocas.

Ahora con este hallazgo esperan que una vacuna sea capaz de dirigir esta proteína para que el sistema inmune ataque específicamente a las células cancerosas.

Y también, dicen, se podría usar esta misma estrategia para atacar a otros patógenos, como el virus VIH o la malaria.

"Las vacunas funcionan disparando un ejército de células inmunes, llamadas células T para que ataquen a moléculas foráneas potencialmente peligrosas", explica el doctor Caetano Reis e Sousa, quien dirigió el estudio.

"Y las células dendríticas son las mensajeras, las que ordenan a las células T a quien atacar".

"Ahora logramos encontrar un proteína en las células dendríticas -llamada DNGR-1- que puede ser dirigida por medio de una vacuna", agrega el investigador.

Larga búsqueda

La estrategia requiere que la vacuna transporte una muestra de la molécula foránea y la lleve hacia la DNGR-1 en las células dendríticas.

Y estas células a su vez entregarán la molécula a los ejércitos de células T y les ordenarán atacarla.

Desde que las células dendríticas fueron descubiertas en 1973, los científicos han estado buscando a las proteínas que puedan ser usadas para poder llevar una vacuna hasta esas células.

Pero hasta ahora sólo habían logrado encontrar proteínas que existen en otro tipo de células.

La estrategia no puede utilizarse con cualquier tipo de célula porque éstas podrían llevar instrucciones contradictorias sobre las moléculas que deben atacar o no llevar ningún mensaje.

Es por eso, afirman los investigadores, que la búsqueda de esta proteína específica era un objetivo tan importante.

Tal como señala la doctora Lesley Walker, directora de información de Cancer Research, "el desarrollo de tratamientos que puedan ser dirigidos con precisión al cáncer y que tengan pocos efectos secundarios es uno de nuestros objetivos primordiales".

"Y los resultados de esta investigación son un avance muy importante hacia el entendimiento de cómo crear vacunas contra el cáncer en el futuro".

Fw: DISPOSICION ANMAT

 
 
 
 

DISPOSICIÓN ANMAT


Boletín Oficial 31. 408, 22 de mayo de 2008
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2831/2008
Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del Instituto Nacional de Medicamentos.
Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso de determinado producto.


Bs. As., 16/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-196-08-9 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones por las cuales el Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) informa que con fecha 10 de marzo del corriente recibió en su sede un reporte del laboratorio Productos Roche S.A.Q. e I., con relación a una unidad del producto "HERCEPTIN 440 mg - Lab. Roche - lote B3331".

Que el Laboratorio informó que con fecha 21/12/07 un paciente le comunicó que al momento de ser aplicada una unidad del producto "Herceptin 440 mg - Lab. Roche - lote B3331" por parte de una enfermera, al reconstituir el liofilizado ésta observó un color fuera de lo común en el producto reconstituido.

Que el laboratorio procedió a comparar la unidad remitida con sus contramuestras y a analizar visualmente el producto reportado por el paciente obteniendo los siguientes resultados: el vial, tapa y precinto de seguridad no son originales del laboratorio; se observaron residuos de pegamento en los viales y en el envase secundario; del análisis químico realizado en la casa matriz del laboratorio, surge que no se identifican proteínas (ni principio activo ni producto degradado).

Que del análisis de lo expuesto surgen las siguientes diferencias: a) en cuanto al precinto de seguridad: el producto reportado tiene codificación en ink-jet P: 15402 V:05/ 2010, mientras que la contramuestra del laboratorio no posee codificación alguna; y b) en cuanto al producto reconstituido: el producto reportado presenta un color amarillo, mientras que la contramuestra presenta coloración incolora.

Que en virtud de todo lo expuesto, el INAME concluye en su Informe Nº 080/08 de fecha 08/04/08 que "...sugiere prohibir la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como... "HERCEPTIN 440 mg - Lab. Roche - lote B3331 que contengan en el precinto del vial una codificación en ink jet P: 15402 Vto. 05/2010 que al ser reconstituido el liofilizado sea de color amarillo".
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 3º inc. a), d) y f), y los artículos 6º y 8º inc. n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que por tratarse de una especialidad medicinal, la misma y las actividades relacionadas con su elaboración, comercialización, exportación e importación se encuentran comprendidas por las disposiciones de los
artículos 1º y 2º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante, de carácter preventivo, encuentra sustento en el inc. a) del artículo 19 de la mencionada Ley, que reza: "Queda prohibido: inc. a) la elaboración, la tenencia, fraccionamiento,
circulación, distribución y entrega de productos impuros o ilegítimos".

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto rotulado como "HERCEPTIN 440 mg – Lab. Roche – lote B3331 que contenga en el precinto del vial una codificación en ink jet P: 15402 Vto. 05/2010 que al ser reconstituido el liofilizado sea de color amarillo",
por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.

Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

 


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2851/2008

Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 6344-3, vencimiento 06/09 del producto Solución de Dextrosa al 5% inyectable de la firma Laboratorios NORGREEN S.A. - No cumple con el ensayo de esterilidad



PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 2852/2008

Clausúrase preventivamente el establecimiento sito en la calle Rivadavia 370 de la localidad de Río Grande —Pcia. de Tierra del Fuego— propiedad de la firma Yehuin S.A.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:
a) "LOTION FAICHEUR REFRESHING LOTION - CHRISTIAN DIOR PARIS - LOCION FRESCOR PARA EL ROSTRO X 200 ml Made in France, Lote 0C01, presentando una etiqueta adherida con los siguientes datos 3205K-00; P03-1553; y
b) DIORSKIN COMPACT 500- FOND DE TEINT OSMOSE LUMIERE OPTIMALE - SKIN TRUE POWDER MAKE UP FPS 20 – DIOR -MAQUILLAJE DE FONDO COMPACTO X 20 gr.- Made in France, Lote 4C01, presentando etiqueta adherida con los siguientes datos: DI 3158 V-04; P031601".


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2853/2008

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:
"Tamoxifeno 10 mg blister por dos comprimidos Lote: 00515 Vto: 12/2010 - Laboratorio Gador" y "Tamoxifeno 10 mg x 30 comprimidos Lote: 00516 Vto: 12/2010 - Laboratorio Gador", que fueran sustraídos conforme lo enunciado en el considerando.

 


PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 2854/2008

Prohíbese en forma preventiva, la comercialización y el uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como:
"Lilayson - Gel Hipoalergénico Neutro - Uso profesional - mantener el envase tapado y al abrigo de la luz en lugar fresco - Industria Argentina - Contenido neto 500 gr, sin datos de lote, vencimiento ni de establecimiento elaborador.",



http://www.anmat.gov.ar/novedades/novedades.asp


COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL
ROCAMORA 4045/47 – C1184ABA BUENOS AIRES
TEL. 4862-0436 / 4861-1289/3273 – FAX 4862-4417
www.cofybcf.org.ar



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Checked by AVG.
Version: 7.5.524 / Virus Database: 269.24.1/1470 - Release Date: 28/05/2008 07:20 a.m.