miércoles, 11 de junio de 2008

Fw: ANMAT informa sobre BIOCROM S.A.

 
 

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

 

Sobre comercialización de productos medicinales de BIOCROM S.A.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa a la
población que habiéndose recibido una denuncia en este organismo en referencia a la supuesta
comercialización de productos medicinales de la firma BIOCROM S.A. los cuales tendrían su fecha de
vencimiento adulterada, se informa que:
1) Con fecha de septiembre de 2007 mediante Disposición ANMAT  5382/2007 esta Administración
dio de baja la habilitación conferida a la citada firma.
2) Dado lo anteriormente expuesto la ANMAT comunica que los productos medicinales de la citada
firma no deben ser administrados ya que no pueden garantizarse su calidad.
3) La ANMAT, a través de su programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, se encuentra en
plena tarea investigativa con su cuerpo de inspectores a la vez que acentó la denuncia correspondiente
ante la Físcalía de Delitos contra la Salud, a cargo de los doctores Adrián César Gímenez y Marcelo  Munilla Lacasa.

 

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domingo, 8 de junio de 2008

Las farmacias plantean tratar dolencias leves para aliviar las consultas médicas

Publicado http://www.ideal.es/granada/20080601/granada/farmacias-plantean-tratar-dolencias-20080601.html
Treinta boticas de Granada participan en este proyecto, dirigido por la investigadora María José Faus y al que se suman veintidós provincias

Las farmacias podrían dar un salto cualitativo en los servicios que prestan a los ciudadanos si prospera un proyecto que está en marcha. En lugar de ser unos meros dispensadores de medicamentos, los farmacéuticos se plantean la posibilidad de asumir la función de diseñar tratamientos para la ciudadanía. Hay una limitación sustancial: la enfermedad del paciente debe ser leve, pues de lo contrario deberá acudir al médico.

El plan, que entrará en marcha dentro de quince días, prevé la posibilidad de que las oficinas de farmacia puedan abordar patologías que no sean graves y además ofrecerles el tratamiento oportuno, siempre que no se precise receta médica. Esta idea plantea que así pueden evitarse cientos de visitas al médico de cabecera y suponer, en consecuencia, un ahorro importante para la sanidad pública.

Treinta farmacias de Granada se han sumado a esta iniciativa, según explicó ayer a este diario María José Faus, la investigadora que coordina el proyecto. También se incluirán boticas de Almería, Málaga y Córdoba. En total, serán veintidós provincias seleccionadas aleatoriamente en todas las comunidades autónomas.

Lógicamente, no todas las dolencias son susceptibles de ser tratadas por los farmacéuticos, sino aquellas que no revisten especial gravedad. Entre ellas están la fiebre, las diarreas, los dolores moderados o los vómitos.

Seguimiento
El proyecto, que cuenta con el respaldo de los colegios de farmacéuticos, no solo prevé que la oficina de farmacia dé tratamiento al paciente, sino que además haga un seguimiento de su patología. Así, el boticario deberá controlar la evolución del enfermo -normalmente, por teléfono- para verificar si mejora.

Según este proyecto, es necesario seguir una serie de protocolos determinados: el paciente en cuestión debe suscribir un documento por el que consiente participar de forma voluntaria en esta iniciativa.

Transcurridos unos tres meses, el equipo de investigación que dirige María José Faus se encargará de analizar los resultados que le sean remitidos desde todas las farmacias participantes en este proyecto. Si el balance es considerado positivo, se podrá calibrar la conveniencia de que esta práctica se extienda a la totalidad de las oficinas de farmacia.

«Las farmacias siempre han ayudado a los pacientes en sus enfermedades, pero de lo que se trata ahora es de que lo hagan de forma protocolizada, es decir, que asuman determinadas dolencias para aliviar así las consultas médicas», dijo María José Faus.

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Asociaciones de Farmacéuticos Adjuntos.
Por favor, poned la provincia donde trabajais o vivis. En UBICACION dentro de PERFIL.

Los pacientes y el farmacéutico prescriptor

Los pacientes reclaman un papel cada vez más activo en el cuidado de su salud y piden que se atiendan sus reclamaciones. Si se está de acuerdo con eso, entonces es necesario mirar con atención las respuestas de 6.000 ciudadanos europeos, que creen llegado el momento de aumentar las competencias de los farmacéuticos.

Domingo, 27 de Enero de 2008 http://www.elglobal.net/articulo.asp?idcat=11&idart=321203
Con el debate de la prescripción enfermera a flor de piel, la prescripción farmacéutica no parece ser un asunto que en este momento esté sobre la mesa de ninguna autoridad sanitaria española, ni que sea visto como una prioridad. No obstante, las cosas podrían cambiar en el futuro. Así lo pone de manifiesto el estudio "Expectativas europeas para la farmacia de base asistencial", que en base a entrevistas a 6.000 personas, ha marcado los cambios a los que, en opinión de los pacientes europeos, está abocado el sector, con especial énfasis en la profesión farmacéutica.

Sin duda sería interesante pulsar la opinión española en este sentido. Muy pocos han sido los que se han arriesgado a hablar abiertamente de prescripción farmacéutica. Quizá el caso más relevante sea el de la siempre adelantada consejera catalana de Sanidad, Marina Geli.

Si alguna vez llega el momento, lo que está claro es que ni esta idea ni la de proponer al farmacéutico como "alternativa" al médico para obtener consejos y tratamiento de enfermedades comunes, será del agrado del colectivo médico. No obstante, buceando bajo la superficie de la polémica, es necesario resaltar lo que subyace bajo el informe: la necesidad de una cooperación entre todos los sectores, sin excepción, que además incluya a un paciente que cada vez más quiere ser un actor relevante en la toma de decisiones que afectan a su salud.

_________________
Asociaciones de Farmacéuticos Adjuntos.
Por favor, poned la provincia donde trabajais o vivis. En UBICACION dentro de PERFIL.

sábado, 7 de junio de 2008

FDA modificacion de prosprectos

Pediatric Exclusivity Labeling Changes
as of May 19, 2008

Note: Each label listed on this page reflects the pediatric changes for studies submitted in response to a Written Request and is not necessarily the most current label. Jump to New listings.


1. 7/1/1998
(4/15/1999) Ibuprofen - Motrin (McNeil)
Label Fever, minor aches & pain, cold symptoms Extended age range from 2 years to 6 months for the over-the-counter use based on a large safety database (27,000 patients)
2. 7/1/1998
(1/12/1999) Ibuprofen - Advil (Whitehall)
Label Fever, minor aches & pain, cold symptoms Extended age range from 2 years to 6 months for the over-the-counter use based on a large safety database (14,291 patients)
3. 9/18/1998
(10/15/1998) Midazolam - Versed (Roche)
Label Pediatric Formulation Sedation/anxiolysis/amnesia Specified the effective dose, effective dose range, and time of onset Defined volume of distribution and similarity to adult protein binding and elimination
Additional information on AE's and warnings about concomitant medications
Identified a subpopulation (children with congenital heart disease and pulmonary hypertension) at higher risk for AE's and the need to start therapy at the lower end of the dosing range

jueves, 5 de junio de 2008

Los Visitadores Médicos firmaron Paritarias: aumento del 37,5% en el Básico

 
 

 

Los Visitadores Médicos firmaron Paritarias: aumento del 37,5% en el Básico

 

Luego de una larga lucha y discusión, en el día de ayer la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM-CTA) firmaron en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación la negociación paritaria con las tres Cámaras empresarias del sector de la industria farmacéutica CILFA y Cooperala (Laboratorias nacionales) y CAEME (Extranjeros). Los visitadores médicos de todo el país lograron un incremento salarial del 37,5% en el Sueldo Básico conformado (Básico Convenio - Tenencia de Muestra - Comercialización), el pago mensual por la antigüedad a partir de febrero del 2008 llega a 24 pesos y desde junio a 30 pesos. 

 

En este marco, nuevamente AAPM de la RA logra uno de los mejores resultados en la negociación colectiva donde a partir de septiembre de este año el salario inicial será de 3300 pesos cumpliendo la propuesta que desde la CTA se viene planteando de superar la canasta familiar. 

También se avanzaron en logros en el Convenio Colectivo:

- Licencia de 10 días corridos por Paternidad (Paternidad y/o Adopción).

- Licencia por Maternidad en caso de Adopción de 2 horas diarias dentro de la jornada de trabajo en menores de 2 años.

- Licencia por Maternidad en caso de Adopcion de 45 días corridos.

- Aporte patronal de 300 pesos por única vez para la salud de los trabajadores nucleados en la Obra Social de AAPM de la RA.

"Esto es sin duda el fruto del esfuerzo y la lucha de los trabajadores de propaganda médica de todo el país. Son ellos los que lograron esta importante conquista. Es un avance más recuperando nuestro salario pero también como es nuestra preocupación constante mejorar las condiciones de trabajo y ampliar nuestros derechos como APMs en el Convenio Colectivo fue un principio fundamental. Hoy los APMs cerramos una paritaria en el sector privado donde llegamos a un salario inicial de 3300 pesos y un incremento del 37,5% en el básico: sin entrar en comparaciones esto habla a las claras que desde AAPM de la RA cuando se negocia colectivamente logramos acuerdos sin pisos ni techos sino sólo pensando en importantes avances para los trabajadores. También es un hecho importante para los trabajadores del sector privado nucleados en la CTA, sin duda esto marca que se puede", explicó el Secretario General de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM-CTA), Ricardo Peidro, actual Secretario de Derechos Humanos de la CTA Nacional. 

La Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) nuclea a 5000 trabajadores de propaganda ý visitadores médicos de todo el país. Tiene representación en todos los laboratorios nacionales (asociados a las cámaras empresarias CILFA y Cooperala) y en los extranjeros (CAEME). AAMP representa a los trabajadores de propaganda por ejemplo de Abbott, Roche, Roemmers, Bagó, Pfizer, Astra Zeneca, Merck, Boehringer Ingelheim, Ivax, Sanofi-Aventis, Phoenix, Altana, BAYER, Northia, entre otros. Su referente nacional es el Secretario General Ricardo Peidro, también Secretario de Derechos Humanos de la CTA Nacional. AAPM de la RA es un sindicato que pertenece a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). 


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Fw: FDA MedWatch- Remicade, Enbrel, Humira and Cimzia- FDA Investigating Tumor Necrosis Factor Blockers And Cancer Risk In Children And Young Adults

 

 
 
MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

FDA issued an Early Communication About an Ongoing Safety Review to inform healthcare professionals that the Agency is investigating a possible association between the use of Tumor Necrosis Factor (TNF) blockers and the development of lymphoma and other cancers in children and young adults. FDA is investigating approximately 30 reports of cancer in children and young adults. These reports were submitted to FDA's Adverse Event Reporting System over a ten-year interval, beginning in 1998 through April 29, 2008. These reports describe cancer occurring in children and young adults who began taking TNF blockers (along with other immuno-suppressive medicines such as methotrexate, azathioprine or 6-mercaptopurine), when they were ages 18 or less, to treat juvenile idiopathic arthritis, Crohn's disease or other diseases. Approximately half of the cancers were lymphomas, including both Hodgkin's and non-Hodgkin's lymphoma. Long-term studies are necessary to provide definitive answers about whether TNF blockers increase the occurrence of cancers in children because cancers may take a long time to develop and may not be detected in short-term studies. Until the evaluation is completed, healthcare providers, parents, and caregivers should be aware of the possible risk of lymphoma and other cancers in children and young adults when deciding how to best treat these patients.

Read the entire 2008 MedWatch Safety Summary, including a link to the FDA's Early Communication About n Ongoing Safety Review of Tumor Necrosis Factor (TFF) Blockers regarding this issue at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#TNF


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lunes, 2 de junio de 2008

Fw: ANMAT advierte por Botulismo

 
 

 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g., vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.-BO 02/06/08

 (La Dirección Bromatológica de la Provincia de Tierra del Fuego informó que dos ciudadanos en la localidad de Ushuaia resultaron afectados por Botulismo luego de ingerir remolachas en lata.)

 Disposición 3091/2008

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-4232-08-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica y,

 CONSIDERANDO:

 Que las presentes actuaciones se originan en una comunicación recibida en el Departamento
Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la detección de dos
casos de botulismo, en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1625/08 solicitó a
la Autoridad Sanitaria de Tierra del Fuego que informe a ese Instituto acerca de los casos de
botulismo que se habrían producido en la ciudad de Ushuaia por la ingesta de remolacha enlatada
así como también el producto involucrado, la cantidad de personas afectadas y acciones llevadas
a cabo.
Que mediante mail de fecha 26 de mayo del corriente, la requerida Autoridad Sanitaria de Tierra
del Fuego comunica al Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL que se produjeron dos ca 
sos de botulismo por el consumo de remolacha envasada, con la consecuencia del fallecimiento
de un paciente de 25 años el día 24 de mayo y otro paciente internado.
Que por Nota Nº 120/08 el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Ushuaia pone en
conocimiento las actuaciones realizadas señalando que solicitó a la Dirección de Bromatología
de la Municipalidad de Ushuaia que realice un testeo de las diferentes marcas de
remolacha que se comercializan en la ciudad y que se sometan muestras a la prueba de la
estufa, indicando que concluidos los análisis se informará al respecto.
Que asimismo el referido Departamento señaló que solicitó a los municipios la intervención
de la totalidad de las unidades de remolacha enlatada con fecha de vencimiento 2011, marcas
"Estrella del Norte" y "La Banda", ambas pertenecientes al mismo establecimiento elaborador:
Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial,
La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL a través de la Nota Nº 1660/08 puso
en conocimiento de todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del
INAL que según lo informado por la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria de
Ushuaia se presentó un brote de botulismo, señalando las medidas de orden local tomadas
y requiriendo el monitoreo de los productos en cada jurisdicción.
Que por Nota Nº 350/08 MRG BeH el Departamento de Registro y Control de Alimentos de
Ushuaia informa que habiéndose sometido a la Prueba de la Estufa a 45 °C y a 37 °C, los
productos, elaborados por el Establecimiento Elaboradora Productora Santiagueña de Río
Dulce S.A. Manzana. D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE
220000478, remolacha en rebanada, Marca "Estrella del Norte", RNPA Nº 22001308-13,
peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca "La
Banda", RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011,
dentro de las 48 hs. se produjo deformidad de los envases sometidos a 45 °C (una lata de
cada marca).
Que el Dto. Vigilancia Alimentaria con motivo de la detección de un peligro microbiológico
categorizó el retiro como Riesgo Clase I y mediante Nota Nº 1675/08 solicitó a la empresa
elaboradora que proceda a realizar el retiro preventivo de dicho producto del mercado, informando
a ese Instituto lo requerido.
Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó mediante Nota Nº 1676/08 a
todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL realizar el
monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización
del mismo en su jurisdicción, procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo
2º de la Ley 18.284, concordante con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo.
Que se emitió un comunicado a través de la página web de la ANMAT (
www.anmat.gov.ar
)
alertando a la población acerca de que se abstenga de consumir los productos remolachas
enlatadas de las marcas "Estrella del Norte" y "La Banda" vencimiento Dic. de 2011 ambos
pertenecientes a Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL verificó presuntas infracciones
a los artículos 6, 155 y 926 del Código Alimentario Argentino.
Que en virtud del artículo 6 bis del C.A.A. corresponde prohibir la comercialización de los
referidos productos pues se trata de alimentos contaminados de acuerdo a lo definido por el
Artículo 6º del citado Código.
Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional que se adopten, en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284 corresponde prohibir la
comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, debido al peligro
detectado.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le
corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto
Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha
en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido
450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto
850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, por las
razones expuestas en el Considerando, sin perjuicio de la continuación de las investigaciones en
curso.
Art. 2º — Ordénase a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01,
Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, que proceda al retiro del mercado
de los productos mencionados en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria
de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese
a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial,
La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de
Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL
y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y
al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese al INAL. —

 


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jueves, 29 de mayo de 2008

Fw: ANMAT advierte sobre conservas en latas

 
 
 
 

Bs.As.;  29 de mayo de 2008

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) advierte a la población acerca del consumo de conservas en latas hinchadas.

 

Al respecto, la Dirección Bromatológica de la Provincia de Tierra del Fuego informó que dos ciudadanos en la localidad de Ushuaia resultaron afectados por Botulismo luego de ingerir remolachas en lata.

 

Según lo referido por uno de los afectados al momento de su ingreso al Hospital Regional Ushuaia, habían consumido remolachas en lata, la cual se encontraba hinchada y poseía fecha de vencimiento 2011. Las autoridades sanitarias locales al no encontrar el envase del producto supuestamente involucrado, consultaron a la familia acerca de los caracteres del rotulado, relatando que el mismo tenía un logo blanco, con una banda central de color verde y fondo estampado con remolachas de color bordo en rebanadas, por lo que estimaron que el producto respondería a la marca "Estrella del Norte" o "La Banda" Vto. Dic. 2011 ambos pertenecientes al establecimiento Productora Santiagueña Río Dulce S.A., La Banda – Provincia de Santiago del Estero.
En consecuencia, en salvaguarda de la salud pública, se alerta a la población que se abstenga de consumir los productos mencionados.
Los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan el mencionado producto deberán abstenerse de comercializarlo.
La medida es de carácter preventivo hasta que se resuelva la investigación que se está llevando a cabo.


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Fw: diario salud informa la nueva vacuna contra el cancer está cerca

 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, May 29, 2008 6:29 PM
Subject: diario salud informa la nueva vacuna contra el cancer está cerca

Cáncer: a un paso de una vacuna PDF Imprimir E-Mail
BBC Ciencia   
jueves, 29 de mayo de 2008

La proteína con la que se produciría la vacuna se encuentra en las células dendríticas.La ciencia está cada vez más cerca del desarrollo de una vacuna específicamente dirigida a matar células cancerosas.
Científicos británicos lograron identificar una proteína de las células inmunes con la cual creen que se podrían aprovechar las propias defensas del organismo para atacar a un tumor.
Con una vacuna dirigida específicamente hacia esa proteína, se podría enviar un mensaje al sistema inmune para que éste ataque a la célula invasora.

Los científicos del Instituto de Investigaciones de la organización Cancer Research en Londres, afirman que están a un paso de poder producir esta vacuna.

La investigación aparece publicada en Journal of Clinical Investigation (Revista de Investigación Clínica).

Ataque dirigido

La proteína identificada por los científicos se encuentra solamente en un tipo de célula inmune llamada célula dendrítica.

Estas células son las responsables de disparar el sistema de defensa del organismo cuando se ve amenazado por patógenos, organismos que causan enfermedades.

Los científicos han estado buscando estas proteínas durante 30 años pero hasta ahora han encontrado muy pocas.

Ahora con este hallazgo esperan que una vacuna sea capaz de dirigir esta proteína para que el sistema inmune ataque específicamente a las células cancerosas.

Y también, dicen, se podría usar esta misma estrategia para atacar a otros patógenos, como el virus VIH o la malaria.

"Las vacunas funcionan disparando un ejército de células inmunes, llamadas células T para que ataquen a moléculas foráneas potencialmente peligrosas", explica el doctor Caetano Reis e Sousa, quien dirigió el estudio.

"Y las células dendríticas son las mensajeras, las que ordenan a las células T a quien atacar".

"Ahora logramos encontrar un proteína en las células dendríticas -llamada DNGR-1- que puede ser dirigida por medio de una vacuna", agrega el investigador.

Larga búsqueda

La estrategia requiere que la vacuna transporte una muestra de la molécula foránea y la lleve hacia la DNGR-1 en las células dendríticas.

Y estas células a su vez entregarán la molécula a los ejércitos de células T y les ordenarán atacarla.

Desde que las células dendríticas fueron descubiertas en 1973, los científicos han estado buscando a las proteínas que puedan ser usadas para poder llevar una vacuna hasta esas células.

Pero hasta ahora sólo habían logrado encontrar proteínas que existen en otro tipo de células.

La estrategia no puede utilizarse con cualquier tipo de célula porque éstas podrían llevar instrucciones contradictorias sobre las moléculas que deben atacar o no llevar ningún mensaje.

Es por eso, afirman los investigadores, que la búsqueda de esta proteína específica era un objetivo tan importante.

Tal como señala la doctora Lesley Walker, directora de información de Cancer Research, "el desarrollo de tratamientos que puedan ser dirigidos con precisión al cáncer y que tengan pocos efectos secundarios es uno de nuestros objetivos primordiales".

"Y los resultados de esta investigación son un avance muy importante hacia el entendimiento de cómo crear vacunas contra el cáncer en el futuro".

Fw: DISPOSICION ANMAT

 
 
 
 

DISPOSICIÓN ANMAT


Boletín Oficial 31. 408, 22 de mayo de 2008
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2831/2008
Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del Instituto Nacional de Medicamentos.
Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso de determinado producto.


Bs. As., 16/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-196-08-9 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones por las cuales el Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) informa que con fecha 10 de marzo del corriente recibió en su sede un reporte del laboratorio Productos Roche S.A.Q. e I., con relación a una unidad del producto "HERCEPTIN 440 mg - Lab. Roche - lote B3331".

Que el Laboratorio informó que con fecha 21/12/07 un paciente le comunicó que al momento de ser aplicada una unidad del producto "Herceptin 440 mg - Lab. Roche - lote B3331" por parte de una enfermera, al reconstituir el liofilizado ésta observó un color fuera de lo común en el producto reconstituido.

Que el laboratorio procedió a comparar la unidad remitida con sus contramuestras y a analizar visualmente el producto reportado por el paciente obteniendo los siguientes resultados: el vial, tapa y precinto de seguridad no son originales del laboratorio; se observaron residuos de pegamento en los viales y en el envase secundario; del análisis químico realizado en la casa matriz del laboratorio, surge que no se identifican proteínas (ni principio activo ni producto degradado).

Que del análisis de lo expuesto surgen las siguientes diferencias: a) en cuanto al precinto de seguridad: el producto reportado tiene codificación en ink-jet P: 15402 V:05/ 2010, mientras que la contramuestra del laboratorio no posee codificación alguna; y b) en cuanto al producto reconstituido: el producto reportado presenta un color amarillo, mientras que la contramuestra presenta coloración incolora.

Que en virtud de todo lo expuesto, el INAME concluye en su Informe Nº 080/08 de fecha 08/04/08 que "...sugiere prohibir la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como... "HERCEPTIN 440 mg - Lab. Roche - lote B3331 que contengan en el precinto del vial una codificación en ink jet P: 15402 Vto. 05/2010 que al ser reconstituido el liofilizado sea de color amarillo".
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 3º inc. a), d) y f), y los artículos 6º y 8º inc. n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que por tratarse de una especialidad medicinal, la misma y las actividades relacionadas con su elaboración, comercialización, exportación e importación se encuentran comprendidas por las disposiciones de los
artículos 1º y 2º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante, de carácter preventivo, encuentra sustento en el inc. a) del artículo 19 de la mencionada Ley, que reza: "Queda prohibido: inc. a) la elaboración, la tenencia, fraccionamiento,
circulación, distribución y entrega de productos impuros o ilegítimos".

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto rotulado como "HERCEPTIN 440 mg – Lab. Roche – lote B3331 que contenga en el precinto del vial una codificación en ink jet P: 15402 Vto. 05/2010 que al ser reconstituido el liofilizado sea de color amarillo",
por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.

Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

 


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2851/2008

Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 6344-3, vencimiento 06/09 del producto Solución de Dextrosa al 5% inyectable de la firma Laboratorios NORGREEN S.A. - No cumple con el ensayo de esterilidad



PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 2852/2008

Clausúrase preventivamente el establecimiento sito en la calle Rivadavia 370 de la localidad de Río Grande —Pcia. de Tierra del Fuego— propiedad de la firma Yehuin S.A.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:
a) "LOTION FAICHEUR REFRESHING LOTION - CHRISTIAN DIOR PARIS - LOCION FRESCOR PARA EL ROSTRO X 200 ml Made in France, Lote 0C01, presentando una etiqueta adherida con los siguientes datos 3205K-00; P03-1553; y
b) DIORSKIN COMPACT 500- FOND DE TEINT OSMOSE LUMIERE OPTIMALE - SKIN TRUE POWDER MAKE UP FPS 20 – DIOR -MAQUILLAJE DE FONDO COMPACTO X 20 gr.- Made in France, Lote 4C01, presentando etiqueta adherida con los siguientes datos: DI 3158 V-04; P031601".


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2853/2008

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:
"Tamoxifeno 10 mg blister por dos comprimidos Lote: 00515 Vto: 12/2010 - Laboratorio Gador" y "Tamoxifeno 10 mg x 30 comprimidos Lote: 00516 Vto: 12/2010 - Laboratorio Gador", que fueran sustraídos conforme lo enunciado en el considerando.

 


PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 2854/2008

Prohíbese en forma preventiva, la comercialización y el uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como:
"Lilayson - Gel Hipoalergénico Neutro - Uso profesional - mantener el envase tapado y al abrigo de la luz en lugar fresco - Industria Argentina - Contenido neto 500 gr, sin datos de lote, vencimiento ni de establecimiento elaborador.",



http://www.anmat.gov.ar/novedades/novedades.asp


COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CAPITAL FEDERAL
ROCAMORA 4045/47 – C1184ABA BUENOS AIRES
TEL. 4862-0436 / 4861-1289/3273 – FAX 4862-4417
www.cofybcf.org.ar



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lunes, 19 de mayo de 2008

Fw: ANMAT:PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO

 
 

Disposición  2659/2008               

 ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA 

08-may-2008 

PRODUCTOS DOMISANITARIOS
DETERMINADOS PRINCIPIOS ACTIVOS - PROHIBESE EL USO

 

CLORPIRIFOS; DIAZINON; DICLORVOS y MALATION

 --------------------------------------------------------------------------------
Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-2008
Número: 31404
Página: 38 
--------------------------------------------------------------------------------
Resumen:
PROHIBESE EL USO DE DETERMINADOS PRINCIPIOS ACTIVOS EN FORMULACIONES DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS. MODIFICACION DE LA DISPOSICION Nº 7292/98. 
--------------------------------------------------------------------------------
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica


PRODUCTOS DOMISANITARIOS


Disposición 2659/2008

 

Bs. As., 8/5/2008


VISTO el expediente Nº 1-47-2110-8662-07-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,


CONSIDERANDO:


Que es necesario actualizar la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en lo que respecta a los productos con acción desinfestante, teniendo en cuenta la toxicidad de algunos principios activos empleados en su formulación.


Que el principio activo clorpirifós, insecticida organofosforado, inhibidor de la colinesterasa, actúa sobre el sistema nervioso de los seres humanos, pudiendo provocar problemas en él y déficits en la función cognitiva, además de otra sintomatología comprobada.


Que el clorpirifós puede producir neuropatía retardada por inhibición de la estearasa diana de neuropatía (NTE), como consecuencia de exposiciones agudas o crónicas.


Que la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) ha demostrado que la exposición a bajas concentraciones de clorpirifós puede interferir en el desarrollo del sistema nervioso de los mamíferos y que existe relación entre la exposición al clorpirifós y el bajo peso y cabeza de tamaño reducido en los recién nacidos.


Que la EPA (U.S. Environmental Protection Agency), prohibió el uso del clorpirifós en los productos de uso doméstico debido al alto riesgo que representa para la salud de los niños.


Que la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) canceló todos los registros de productos que contengan clorpirifós para uso residencial, exceptuando los cebos matacucarachas con cierre a prueba de niños.


Que a partir de dicha prohibición el peso de los neonatos aumentó.


Que la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Alimentaria - Brasil) adoptó la misma medida que la EPA al respecto (Resolución RDC Nº 206/04).


Que, el principio activo diazinón, insecticida organofosforado, inhibidor de las colinesterasas en seres humanos, es altamente tóxico y perjudicial para la salud.


Que el diazinón posee como impureza el tetraetil pirofosfato (TEPP), sustancia altamente tóxica cuya dosis letal 50 oral (DL50) es 0.46-4.08 mg/Kg.


Que la venta de productos desinfestantes domisanitarios en base a diazinón, está prohibida en los Estados Unidos por la EPA (U.S. Environmental Protection Agency).


Que, asimismo el principio activo diclorvós, insecticida perteneciente al grupo de organofosfatos es un líquido altamente volátil a temperatura ambiente, característica que aumenta notablemente la posibilidad de exposición a este tóxico por vía inhalatoria.


Que el diclorvós es un inhibidor directo de la colinesterasa que no necesita de un paso metabólico previo para producir su acción tóxica.


Que el diclorvós es un insecticida clasificado en el Grupo IB de la OMS (Organización Mundial de la Salud), con una dosis letal 50 oral (DL50) de 80 mg/Kg, una dosis letal 50 dérmica (DL50) de aproximadamente 100 mg/Kg y un valor límite umbral (TLV) de 1 ppm, siendo las principales vías de ingreso al organismo la dérmica y la inhalatoria.


Que la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) y la IARC (Internacional Agency for Research on Cancer) lo consideran como posible carcinógeno en humanos.


Que la EPA restringió su uso y concentración para determinadas aplicaciones. Que el principio activo malatión, es un insecticida organofosforado, inhibidor de la colinesterasa que posee como impureza el isomalatión, cuya concentración depende tanto del proceso de fabricación como del modo de almacenamiento.


Que dicha impureza cuya dosis letal 50 oral (DL50) es de 89 mg/Kg desciende marcadamente la DL50 del producto formulado.


Que la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) ha suspendido el registro de productos en base a malatión para uso residencial.


Que es necesario salvar la contradicción existente entre los artículos 2, ítem 2.1 y el artículo 14, respecto del artículo 16 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98, en lo relativo a los tipos de formulados raticidas/rodenticidas permitidos.


Que los artículos citados en el considerando anterior disponen lo siguiente: "ARTICULO 2.- 2.1.- No se permitirán los rodenticidas formulados líquidos o en polvo, ni formulaciones de liberación lenta a base de DICLORVOS"; "ARTICULO 14.- Se prohíben los rodenticidas a base de alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales, estricnina, fosfitos metálicos, fósforo blanco, monofluoroacetato de sodio monofluoroacetamida, sales de bario y sales de talio y los rodenticidas formulados líquidos o en polvo. No se permiten formulaicones líquidas, comprimidas o no, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta"; "ARTICULO 16.- Las formas de presentación de los rodenticidas pueden ser: a) polvos de contacto; b) cebos simples, parafinados o resinados, en forma de granulados, pellets o bloques".


Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el inciso a) del artículo 16 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98.


Que el Insituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.


Por ello,


EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º — Prohíbese el uso del principio activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas que posean cierre a prueba de niños.


Art. 2º — Prohíbese el uso del principio activo diazinón en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios.


Art. 3º — Prohíbese el uso del principio activo diclorvós en formulaciones de productos en aerosol.


Art. 4º — Prohíbese la venta libre de formulaciones de productos desinfectantes domisanitarios que contengan el principio activo diclorvós.


Art. 5º — Limítase a 0.5% la concentración máxima permitida para el principio activo diclorvós en formulaciones de productos desinfestantes líquidos no presurizados domisanitarios que sean de Venta y Uso Profesional exclusivo.


Art. 6º — Prohíbese la Venta Libre y la Venta Profesional de productos desinfectantes domisanitarios cuyas formulaciones contengan el principio activo malatión.


Art. 7º — Incorpórase el principio activo diazinón al Anexo VII de la Disposición ANMAT 7292/ 98 titulado "Listado de principios activos no permitidos en insecticidas domisanitarios".


Art. 8º — Déjase sin efecto el inciso a) del artículo 16 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98.


Art. 9º — Los certificados de aprobación de todos los productos registrados a la fecha que contengan los principios activos clorpirifós, diazinón, diclorvós y malatión, alcanzados por las prohibiciones o restricciones establecidas en la presente norma, caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de esta Disposición. Una vez operada la caducidad, los titulares deberán adoptar las medidas necesarias para efectuar el recupero de los productos, debiendo acreditar ante el INAL las diligencias correspondientes, mediante la presentación de la documentación respaldatoria pertinente.


Art. 10. — Los certificados de aprobación de todos los productos raticidas/rodenticidas en forma de polvos de contacto registrados a la fecha, caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de esta Disposición. Una vez operada la caducidad, los titulares deberán adoptar las medidas necesarias para efectuar el recupero de los productos, debiendo acreditar ante el INAL las diligencias correspondientes, mediante la presentación de la documentación respaldatoria pertinente.


Art. 11. — Invítase a las Autoridades Sanitarias de las Provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.


Art. 12. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 13. — Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.


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Fw: FDA MedWatch - FDA Alert and Healthcare Professional Information Sheet issued for Mycophenolate Mofetil (CellCept) and Mycophenolic Acid (Myfortic)

 
 
MedWatch logo MedWatch - The FDA Safety Information and Adverse Event Reporting Program

FDA is aware of reports of infants born with serious congenital anomalies, including microtia and cleft lip and palate, following exposure to mycophenolate mofetil (MMF) during pregnancy. MMF, the active drug substance in CellCept, is an ester of the active metabolite mycophenolic acid (MPA), the active drug substance in Myfortic. In most cases, the mothers were taking MMF following an organ transplant to prevent organ rejection. However, some mothers taking MMF were being treated for immune-mediated conditions such as systemic lupus erythematosus (SLE) and erythema multiforme. Treatment began before their pregnancies and continued into the first trimester or until the pregnancy was detected. MMF and MPA increase the risk of spontaneous abortion in the first trimester and can cause congenital malformations in the offspring of women who are treated during pregnancy.

FDA is continuing to work with the manufacturers of these drug products to develop and implement means to mitigate the risks of fetal exposure. See the FDA Healthcare Professional Information Sheet containing considerations and recommendations for clinicians prior to prescribing MMF or MPA to women of childbearing potential.

Read the entire 2008 MedWatch Safety Summary, including a link to the FDA Alert and Healthcare Professional Information Sheet regarding this issue at:

http://www.fda.gov/medwatch/safety/2008/safety08.htm#MMF


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FDA HHS

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Fw: Laboratorios Temis Lostaló

 
 

LABORATORIOS TEMIS LOSTALÓ INFORMA

 

 

Señores Farmacéuticos:

 

Durante el proceso del empaque de LOSTAPROLOL 5 mg, Lote N° 86195, Vencimiento 02/2010 hubo una mezcla involuntaria con algunos estuches de MIO-VIROBRON x 20 comprimidos recubiertos.

 

Como resultado, existe la posibilidad que se encuentren en el mercado unidades de MIO-VIROBRON x 20 comp.rec. identificados con el Lote 86195, Vencimiento 02/2010 conteniendo 2 blisters x 15 comprimidos de LOSTAPROLOL y prospecto de LOSTAPROLOL.

 

Se recomienda a los Señores Farmacéuticos que no adquieran MIO-VIROBRON x 20 comprimidos identificados con el Lote 86195, Vencimiento 02/2010 y en caso de haberlo comprado lo devuelvan a su droguería proveedora.

 

Si tuvieran alguna duda al respecto por favor comuníquense con Laboratorios Temis Lostaló a los  teléfonos 6344-1300 al 1305.

 

Quedando a su entera disposición les enviamos atentos saludos.

 

 

  Alberto Delgado

Gerente Comercial

Laboratorios Temis Lostaló

 


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viernes, 16 de mayo de 2008

Fw: DISP.ANMAT 14/05/2008

 
 

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2599/2008

Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los lotes de la especialidad medicinal, rotulada como MABTHERA - RITUXIMAB 500 mg/ 50 ml por 1 vial, Lote: B2132 Vto. 02/2009.
 - se trata de unidades ilegítimas

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ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2600/2008

Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos. Prohíbase el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como "MEDIC EMULSION x 120 ml x CE ELE LABORATORIOS S.R.L. - Lote 008 Vto: 03/09 - Especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud - Certificado Nº 49.564 - Elaborado en: Flora 582 - Haedo, Prov. de Buenos Aires" y "MEDIC
CHAMPU CREMA x 60 ml x CE ELE LABORATORIOS S.R.L.- Lote 010 Vto: 03/09 Especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud - Certificado Nº 48.878 - Elaborado en: Flora 582 - Haedo, Prov. de Buenos Aires"

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PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 2601/2008

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional de los productos rotulados como:

1) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina" VTO 16/12/08 L: 5350001,

2) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina" VTO 16/01/10 L: 7016002",

3) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina" VTO 16/01/10 L: 7018002" cuyas diferencias con los originales se detallan en el Anexo I de la presente Disposición.

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PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 2604/2008

Prohíbese la comercialización de determinados productos y suplementos dietarios elaborados por Argenfarma S.R.L.


Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:

"Fitoplus adelgazante", RNPA Nº 19-008376- RNE Nº 19-000425;

"Fitoplus Glucosamina Antiartrosis": RNPA Nº 19-008375;

"Suplemento dietario valeriana extracto",marca Argenfarma C - Dante — RNPA 19007892;

 Suplemento dietario fibra de frutas, psyllium, lino, ciruela, uva cassia", marca Juveline Torta de Cuerpo — RNPA 19005717-7;

"Suplemento dietario isoflavonas, racemosa, vitaminas C y E", marca Menopau - C — RNPA N 19008360;

"Suplemento dietario vitamina C, biotina, taurina, cafeína y fernet", marca Break Dance F Cola — RNPA 19008042;

"Suplemento dietario vitamina C, biotina, taurina, cafeína y vodka", marca Break Dance VK. Break Dance Vodka — RNPA 19008041:

"Suplemento dietario vitamina C, biotina, taurina, cafeína y whisky", marca Break Dance WK. Break Dance Whisky — RNPA 19008040;

"Suplemento dietario fosfolípidos, aminoácidos, ginkgo, ginseng", marca Buena Onda — RNPA 19008629;

 "Alimento dietético en polvo para preparar bebidas saborizadas artificialmente" — RNPA 19008295;

 "Sal líquida", marca Farma — RNPA 19008624; "Sal líquida, cloruro de sodio, uso humano", marca Farmasol — RNPA 19008306;

"Suplemento dietario, vitamina C, biotina, cobalamina, taurina, cafeína y ginseng" marca Open Eyes Break Dance -Energy Drink
- RNPA 19008032;

"Sal líquida, cloruro de sodio, uso humano", marca Nebulina — RNPA 19008307;

 "Suplemento dietario. Vit C, tilo, valeriana", marca Drosan — RNPA 19008613;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, propóleos", marca Drosan — RNPA 19008604;

"Suplemento dietario. Vitamina C, jalea real", marca Drosan — RNPA 19008603;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, tilo, valeriana", marca Drosan — RNPA 19008613;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, centella asiática", marca Drosan — RNPA 19008606;

"Suplemento dietario. Vitamina C, eucalipto, ambay", marca Drosan — RNPA 19008607;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, miel y limón", marca Drosan — RNPA 19008608;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, calamo aromático", marca Drosan — RNPA 19008609;

"Suplemento dietario. Vitamina C, aloe vera", marca Drosan — RNPA 19008610;


"Suplemento dietario. Vitamina C, canela, caléndula", marca Drosan — RNPA 19008611;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, zanahoria", marca Drosan — RNPA 19008614;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, E, germen de trigo", marca Drosan — RNPA 19008615;

 "Suplemento dietario. Vitamina C, ginseng ginkgo", marca Drosan — RNPA 19008605;

"Suplemento dietario ácido succínico, ácido fumárico, glutamina, vitamina C y betacaroteno", marca Dopo — RNPA 19008348;

"Suplemento dietario calcio, magnesio, proteína de suero, ciproheptadina, vitamina B 12, cereales", marca Gainer Plus Sumapeso Barra Cereales — RNPA 19008291;

 "Suplemento dietario calcio, magnesio, proteína de suero, ciproheptadina, vitamina B12", marca Gainer Plus — RNPA 19008289;

"Suplemento dietario, calcio, magnesio, proteína de suero, ciproheptadina, vitamina B12", marca Gainer Plus Sumapeso Polvo Soluble — RNPA 19008290;

 "Suplemento dietario calcio, magnesio, proteína de suero, ciproheptadina, vitamina B12", marca Gainer Plus Sumapeso bebida — RNPA 19008292;

 "Sal líquida, cloruro de sodio uso humano", marca Uso Fácil — RNPA 19008311;

"Suplemento dietario Vit. E, cisteina, colágeno, taurina, coenzima Q10, betacaroteno, zinc", marca El secreto de Nacha — RNPA 19008293;

"Suplemento dietario, vitamina C, betacaroteno, selenio, zinc, coenzima Q10 y ginseng", marca Nativa — RNPA 19007906;

 "Suplemento dietario vitamina C y cáscara sagrada", marca Cascalax — RNPA 19007879;

 "Suplemento dietario ciruela, uva, lino, tamarindo, cuassia, psyllium", marca Personaline Fibras de Ciruela — RNPA 19008404;

 "Suplemento dietario zinc, melatonina", marca Sugerencias Melatonina — RNPA 19005767-3;

 "Suplemento dietario vitamina C, cáscara sagrada", marca Citrilina — RNPA 19007897;

"Suplemento dietario. Vitamina C, isoflavona de soja, vitis, cimicifuga", marca Mi Flora — RNPA 19008403;

 "Suplemento dietario zinc, melatonina", marca Mi Flora Melatonina — RNPA 19005770;

 "Suplemento dietario, ginseng coreano, siberiano, aminoácidos, glúcidos y cobalamina", marca Chevere — RNPA 19008034;

"Suplemento dietario melatonina y B6", marca Latonin - Mel — RNPA 19007899;

 "Edulcorante no nutritivo", marca Sacarol Líquido — RNPA 19007731;

 "Edulcorante no nutritivo", marca Sacarol — RNPA 19007729;

 "Azúcar común tipo A", marca Sol Diet — RNPA 19007726;

 "Sal líquida, cloruro de sodio, uso humano", marca Salista — RNPA 19008309;

 "Sal líquida, cloruro de sodio, uso humano", marca Uso fácil — RNPA 19008311;

 "Bebida alcohólica enriquecida con potasio, magnesio, hierro, zinc, saborizado artificialmente", marca Watergate — RNPA 19008294;

"Potabilizador de agua", marca Potagua — RNPA 19008036;

"Suplemento dietario vitamina C, biotina, cobalamina, taurina, cafeína y ginseng", marca Tauro Break Dance -Energy Drink —RNPA 19008031;

"Edulcorante no nutritivo", marca Sacarol Tabletas — RNPA 19007730; "Té soluble sabor limón", marca Subito — RNPA 19007762;

 "Suplemento dietario. Levadura de cerveza", marca Argenfarma Leveza — RNPA 19007891;

 "Suplemento dietario lecitina", marca Argenfarma Lecitinol — RNPA 19007884;

 "Suplemento dietario zinc y gingko biloba", marca Argenfarma - Ginkoba — RNPA 19007881;

"Suplemento dietario ajo, extracto", marca Argenfarma Ajosan — RNPA 19007890,

"Suplemento dietario vitamina C, canela y caléndula (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007752;

 "Suplemento dietario, vitamina C, fucus y spirulina (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007753;

"Suplemento dietario, vitamina  C, zanahoria y carotenos (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007755;

"Suplemento dietario vitamina E (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007756;

"Suplemento dietario, vitamina C, tilo y pasiflora (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007754;

 "Suplemento dietario, vitamina C, eucalipto y ambay (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007748;

"Suplemento dietario, vitamina C, miel y limón (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007749;

"Suplemento dietario, vitamina C y jalea real", marca Sweetly — RNPA 19007744;

 "Caramelos Tolú, tomillo, miel", marca Sweetly — RNPA 19008620;

"Suplemento dietario, vitamina C y propoleo (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007745;

"Caramelo alo vera", marca Sweetly — RNPA 19008618;

 "Caramelo manzanilla, tilo y naranjo", marca Sweetly — RNPA 19008619;

 "Suplemento dietario, vitamina C, ginseng y gingko (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007746;

"Suplementos dietarios, vitamina C y centella (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007747;

"Suplemento dietario, vitamina C y calcio aromático (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007750;

 "Suplemento dietario, vitamina C y aloe (caramelos)", marca Sweetly — RNPA 19007751;

 "Suplemento dietario, vitamina C y cáscara sagrada", marca Citrolina — RNPA 19007897;

 "Alimento dietético en polvo para preparar bebidas, saborizadas artificialmente", marca Desgras para preparar bebida — RNPA 19008295;

 "Bebida analcohólica dietética con fibra activa, vinagre de manzana con sabor artificial", marca Desgras bebida — RNPA 19008296 y

"Suplemento dietario lecitina", marca Personaline — RNPA 19007882, elaborados por Argenfarma S.R.L por las razones expuestas
en el Considerando.

 

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ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2664/2008

Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos.
Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado
como "VIDEX EC (Didanosina) 400 MG, cápsulas entéricas" que contengan etiqueta rotulada en idioma portugués con la inscripción "Prohibido aó Comércio",

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http://www.anmat.gov.ar/novedades/novedades.asp
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